Regl. 5650, art. 1335(a)-1338-2

- Aportación de propiedad depreciada flexiblemente.- (a) Regla

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1335(a)-1338-2

general.- La Sección 1117(e) del Código y su Reglamento disponen que un contribuyente que transfiera propiedad depreciada flexiblemente vendrá obligado a reconocer como ingreso ordinario la diferencia entre la base ajustada de dicha propiedad para propósitos de la Sección 1114(b) del Código y la base ajustada flexiblemente de la misma (determinada según se provee en la Sección 1117(d)(2) del Código). Igualmente, en aquellos casos en que la base ajustada flexiblemente de la propiedad exceda su base ajustada para propósitos de la Sección 1114(b) del Código, el contribuyente podrá reconocer dicho exceso como pérdida ordinaria. (b) Aportación de propiedad depreciada flexiblemente sin reconocimiento de ganancia 0 pérdida.- Según dispone la Sección 1338 del Código, un contribuyente no está obligado a reconocer ganancia 0 pérdida alguna como resultado de la transferencia de propiedad depreciada flexiblemente a una sociedad especial como aportación al capital. En tal caso, el interés así adquirido por el socio en la sociedad especial tendrá una base en sus manos igual a la base ajustada flexiblemente de la propiedad aportada. La sociedad especial, por su parte, tendrá una base en la propiedad así recibida igual a la base ajustada flexiblemente de dicha propiedad en manos del socio aportador. Por ejemplo, en 1996 el contribuyente "A" transfiere a la sociedad especial "ABC" propiedad depreciada flexiblemente a cambio de un interés en la misma valorado en $100. La base ajustada de dicha propiedad para propósitos de la Sección 1114(b) del Código es de $75 y la base ajustada flexiblemente es de $50. Como resultado de dicha transacción, "A" no vendrá obligado a reconocer la ganancia de $25 ($100 (monto realizado en la permuta) menos $75 (base ajustada de la propiedad transferida)) realizada en la permuta de la propiedad depreciable flexiblemente por el interés en la sociedad especial. Tampoco vendrá obligado a reconocer como ingreso ordinario el exceso de la base ajustada de dicha propiedad bajo la Sección 1114(b) del Código sobre la base ajustada flexiblemente de la misma, lo cual, de otro modo, resultaría en el reconocimiento de $25 como ingreso ordinario. Una vez completada la permuta de la propiedad depreciable flexiblemente por el interés en la sociedad "ABC", la base ajustada del interés de "A" en la sociedad especial será $50. La sociedad, por su parte, deberá reflejar la misma cantidad como base ajustada en la propiedad recibida. (c) Reconocimiento de ganancia o pérdida.- El socio aportador podrá optar porque la Sección 1338 del Código y el párrafo (b) de este Artículo no le sean aplicables y, en consecuencia, reconocer ganancia 0 pérdida en la aportación de la propiedad depreciada flexiblemente a la sociedad especial. Si hace tal elección, según establece la
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