Regl. 5650, art. 1335(a)(11)
del Código; (4) su participación distribuible en las pérdidas de capital
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1335(a)(11)
de la sociedad; (5) el monto de los créditos permitidos bajo la Secciones 1358 y 1344(b)
del Código y cualesquiera otros créditos de naturaleza similar dispuestos por ley; (6) las
retenciones en el origen bajo las Secciones 1142, 1143, 1144 y 1149 del Código; y (7) las
retenciones en el origen sobre dividendos e intereses de acuerdo a las disposiciones de
las Secciones 1012 y 1148 del Código. En ningún caso, la base del interés del socio será
ajustada por distribuciones de utilidades y beneficios de la sociedad acumulados durante
años contributivos en que la sociedad no era una sociedad especial o se descalificó como
tal.
(b) Base del interés del socio en la sociedad especial cuando éste aporta
propiedad depreciada flexiblemente.- Si el socio adquiere su interés en la sociedad
especial mediante la aportación de propiedad depreciada flexiblemente, la base de su
interés en la sociedad especial será igual a la base ajustada flexiblemente de dicha
propiedad (según se define dicho término en la Sección 1117(d)(2) del Código),
aumentada por cualquier ganancia o disminuida por cualquier pérdida reconocida a éste
en la aportación. Para un ejemplo de la aplicación de este Artículo, véase el Artículo
1338-2(b).
(c)
Base del interés del socio en la sociedad especial cuando aporta propiedad
sujeta a gravamen.- Cuando un socio aporte a la sociedad especial propiedad sujeta a
una obligación o gravamen, y la sociedad asuma el pago de dicha obligación o gravamen,
la base del interés del socio en la sociedad especial será igual a su base ajustada en la
propiedad aportada (al momento de la aportación), disminuida por la parte de la obligación
o gravamen de la cual el socio es liberado y aumentada por cualquier ganancia reconocida
a éste bajo la Sección 1338(a) del Código. Las disposiciones de este apartado pueden
ilustrarse mediante el siguiente ejemplo:
Los individuos "C" y "D" deciden crear la sociedad especial "CD". Al hacer sus
respectivas aportaciones al capital de la sociedad, cada uno adquiere un interés en el
capital y las utilidades de la sociedad "CD" igual a 50 por ciento. "C" adquiere su interés
en la sociedad especial mediante la aportación de un edificio valorado en $100, sujeto a
una hipoteca de $60 y que tiene una base ajustada de $80. Si la sociedad especial recibe
dicha propiedad sujeta al pago de la hipoteca, la base ajustada del interés de "C" en la
sociedad especial será la siguiente:
Base ajustada del edificio en manos de C
$80
Balance de la hipoteca de la cual C es liberado
(60)
Base ajustada del interés de C en la sociedad especial CD
$20
Como la base ajustada de "C" en el edificio ($80) excede la parte de la hipoteca de
la cual es liberado ($60) "C" no realiza ganancia en la adquisición del interés en la
sociedad especial. Por lo tanto, la base ajustada del interés de "C" en la sociedad
especial no tendrá que ser aumentada por ganancia alguna.
(d) Base del interés del socio en la sociedad especial cuando el interés no es
adquirido mediante aportación a la sociedad.- Todo socio que adquiera su interés en una
sociedad especial de una manera que no sea mediante aportación a la sociedad (por
ejemplo, compra, donación o transmisión sucesora) determinará la base ajustada de su
interés en sociedad según lo dispuesto en la Sección 1114 del Código y en sus
disposiciones reglamentarias.