Regl. 5650, art. 1335(a)(9)-1054(c)-1
- Radicación de planillas e informes por la sociedad especial.-
Length: 476 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1335(a)(9)-1054(c)-1
(a) Planilla informativa anual.- La sociedad especial vendrá obligada a rendir con el
Secretario una planilla informativa para cada año contributivo en que esté en vigor su
elección para operar como sociedad especial. La radicación de dicha planilla se hará en
la forma dispuesta por el Secretario y estará sujeta a los requisitos de radicación
establecidos en la Sección 1053 del Código. En dicha planilla se detallarán los ingresos
devengados por la sociedad especial durante el año contributivo; los gastos incurridos por
ésta en relación con sus operaciones y reclamados como deducción en la determinación
de su ingreso o pérdida neta y la cantidad y fecha de cualquier distribución de beneficios
a sus socios.
La planilla deberá estar acompañada de estados financieros preparados de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; y, en caso de que el
volumen de negocios de la sociedad para cualquier año contributivo exceda de 500,000
dólares, los estados financieros tendrán que ser auditados por un Contador Público
Autorizado con licencia para ejercer en Puerto Rico. En el caso de una sociedad especial
inversionista el volumen de negocios incluirá su participación distribuible en el ingreso
ordinario de la sociedad especial subsidiaria como si dicha sociedad especial inversionista
hubiese ejercido la opción de la Sección 1335(b) del Código. Para propósitos de esta
disposición el término "sociedad especial subsidiaria" significa cada sociedad especial de
la cual la sociedad especial inversionista posea el control según se define en el ArtÃculo
1335-3(b).
(b) Informe a los socios.- (1) Dentro de los 60 dÃas siguientes al cierre de su año
contributivo, la sociedad deberá suministrar a cada socio, en el formulario que al efecto
disponga el Secretario, un informe respecto a su participación en la sociedad especial que
viabilice la preparación de su planilla de contribución sobre ingresos. Mediante solicitud
al efecto, rendida antes de la expiración del término de 60 dÃas antes indicado, la sociedad
tendrá derecho a una prórroga de 30 dÃas adicionales, contados a partir de la fecha de
expiración del término original de 60 dÃas, para someter el informe a los socios.
(2) Contenido del informe.- El informe a cada socio contendrá la siguiente
información:
(i)
Nombre, dirección y número de cuenta (seguro social) del socio;
(ii)
Un análisis de la cuenta de capital del socio, a nivel de la sociedad,
consistente de: balance de la cuenta de capital al empezar el año; la cantidad de sus
aportaciones al capital de la sociedad durante el año; la cantidad de las distribuciones y
retiros hechos a, o por el, socio; y el balance de su cuenta de capital al finalizar el año
contributivo de la sociedad.
(iii) La cantidad de la participación distribuible del socio en cada una de las
partidas descritas en la Sección 1335(a) del Código, y
(iv) cualquier otra información que el Secretario considere pertinente solicitar.
ArtÃculos 1144-1 a 1144-5