Regl. 2307, art. 10-14
Distribución en Casos Elegibles
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10-14
En todo caso en que después de la redeterminación de elegibilidad de que trata el Capitulo X, la familia siga siendo elegible para recibir pagos de asistencia, las pensiones alimenticias
recaudadas por la Oficina se distribuirán de acuerdo con la formula de distribución vigente, dispuesta por los estatutos y reglamentos federales y locales.