Regl. 5650, art. 1338
del Código, "A" podrá aumentar la base de su interés en la sociedad
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1338
especial por la ganancia reconocida, o disminuirla por la pérdida reconocida. La base para
la sociedad especial de la propiedad así aportada podrá ser ajustada de igual manera bajo
la Sección 1356 del Código.
La elección para reconocimiento de ganancia O pérdida se hará mediante
declaración jurada, suscrita por el socio aportador, y deberá acompañarse con la planilla
de contribución sobre ingresos del socio para el año contributivo en que ocurra la
transferencia de la propiedad a la sociedad especial. La elección será irrevocable.