Regl. 5650, art. 1338-1054(c)-1
para el año contributivo así terminado. La sociedad especial resultante,
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por su parte, vendrá obligada a rendir una planilla informativa respecto al año contributivo
de aquella de las sociedades fusionadas o consolidadas de la cual sea considerada como
continuación. Dicha planilla informativa deberá afirmar el hecho de que la sociedad
especial resultante es continuación de varias sociedades especiales fusionadas o
consolidadas e indicar el nombre y dirección de las sociedades especiales que fueron
fusionadas o consolidadas y la participación distribuible de los socios en las sociedades
fusionadas o consolidadas, para el período anterior y el período siguiente a la fecha de la
fusión o consolidación.