Regl. 5650, art. 1338-1054(c)-1

para el año contributivo así terminado. La sociedad especial resultante,

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1338-1054(c)-1

por su parte, vendrá obligada a rendir una planilla informativa respecto al año contributivo de aquella de las sociedades fusionadas o consolidadas de la cual sea considerada como continuación. Dicha planilla informativa deberá afirmar el hecho de que la sociedad especial resultante es continuación de varias sociedades especiales fusionadas o consolidadas e indicar el nombre y dirección de las sociedades especiales que fueron fusionadas o consolidadas y la participación distribuible de los socios en las sociedades fusionadas o consolidadas, para el período anterior y el período siguiente a la fecha de la fusión o consolidación.
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