Regl. 5650, art. 1338-1338-4

- Aportación a la sociedad especial de propiedad sujeta a

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1338-1338-4

obligación o gravamen.- La aportación a una sociedad especial de propiedad sujeta a una obligación o gravamen resultará en el reconocimiento de ingreso al socio aportador cuando el pago de la obligación o gravamen sea asumido por la sociedad especial, expresa o implicitamente. En tal caso, el socio aportador vendrá obligado a reconocer ganancia en la medida en que el monto de la obligación o gravamen del cual es liberado, exceda la base ajustada de la propiedad en manos del socio. Dicha ganancia tributará como ingreso ordinario o como ganancia de capital dependiendo de la naturaleza de la propiedad transferida en manos del socio. No obstante, si el socio aportador posee directa o indirectamente más del 50 por ciento del interés en la sociedad, el carácter de la ganancia será determinado por la naturaleza de la propiedad en manos de la sociedad. Véase el Artículo 1336(c)-1. Por ejemplo, el contribuyente "A" transfiere a la sociedad "ABC, SE" equipo valorado en $100, sujeto a un gravamen de $75, a cambio de un interés en la misma. Como parte de dicha transacción, la sociedad asume el pago de la deuda que grava el equipo. La base ajustada de la propiedad transferida en manos de "A" es de $40. Por lo tanto, como resultado de la transferencia, "A" vendrá obligado a reconocer como ganancia tributable el exceso de la obligación o gravamen de $75 del cual es liberado sobre la base ajustada de la propiedad ($40), esto es $35. La base ajustada del interés de "A" en la sociedad especial "ABC" será igual a cero, según se explica más adelante. Bajo las disposiciones de la Sección 1347(c) del Código, la base del interés de "A" en la sociedad especial será igual a la base ajustada de "A" en la propiedad aportada, reducida por cualquier obligación o gravamen de la cual es liberado y aumentada por la ganancia reconocida en la transacción. La determinación de la base ajustada del interés de "A" puede ser ilustrada de la siguiente manera: Base ajustada de A en la propiedad aportada $40 Gravamen del cual A es liberado (75) Ganancia reconocida por A en la aportación de la propiedad a la 35 sociedad especial Base ajustada de A en su interés en la sociedad especial $0 Por otro lado, la base ajustada de dicha propiedad para la sociedad especial será igual a $75, determinada según se dispone en la Sección 1356 del Código.
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