Regl. 2307, art. 10-2

Distribución de Pensiones Alimenticias

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10-2

La Unidad de Cobro y Distribución de Pagos será la encargada de distribuir los pagos de pensiones alimenticias segúm la formula vigente y en los casos que disponen este Reglamento y los estatutos y reglamentos federales. El procedimiento de distribución en cada caso se realizará dentro de los cinco (5) días laborables siguientes al dia en que la Unidad reciba la notificación sobre l resultado del proceso de redeterminación de elegibilidad realizado por el Programa de Asistencia Económica. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES SUB-CAPITULO A - CAPITULO XI 53
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