Regl. 2307, art. 10-2
Distribución de Pensiones Alimenticias
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10-2
La Unidad de Cobro y Distribución de Pagos será la encargada de distribuir los pagos de pensiones alimenticias segúm la
formula vigente y en los casos que disponen este Reglamento y los
estatutos y reglamentos federales. El procedimiento de distribución en cada caso se realizará dentro de los cinco (5) dÃas laborables siguientes al dia en que la Unidad reciba la notificación sobre l resultado del proceso de redeterminación de elegibilidad realizado por el Programa de Asistencia Económica.
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
SUB-CAPITULO A - CAPITULO XI
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