Regl. 5650, art. 1338-1346-1
- Participación distribuible a socios extranjeros no residentes y a
Length: 127 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1338-1346-1
corporaciones y sociedades extranjeras.- La participación distribuible en el ingreso de una
sociedad especial de un socio que sea un individuo extranjero no residente de Puerto Rico
o una corporación 0 sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico
se considerará como distribuida al finalizar el año contributivo de la sociedad y estará
sujeta a las disposiciones de las Secciones 1147, 1149, 1150, 1221 y 1231 del Código,
según corresponda. A tales efectos, según dispuesto en la Sección 1335 del Código y en
el Artículo 1335-1(b), la participación distribuible de tales socios en el ingreso neto de la
sociedad especial será el monto agregado de las partidas descritas en los párrafos (1) a
(5) y (9) a (11) de la Sección 1335(a) del Código.