Regl. 5650, art. 1338-1347-1

- Determinación de la base ajustada del interés socio en la

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1338-1347-1

sociedad especial.- (a) Regla general.- La base ajustada del socio en la sociedad especial será igual al monto del dinero aportado o la base ajustada para el socio (al momento de la aportación) de cualquier propiedad que no sea dinero aportada a ésta, aumentada por el monto de la participación distribuible del socio en: (1) los ingresos y ganancias descritas en los párrafos (1) a (5) y (9) a (11) de la Sección 1335(a) del Código; (2) todo ingreso exento bajo las disposiciones del Subtítulo A O bajo cualquier otra ley especial que conceda exención contributiva total o parcial con respecto al ingreso derivado de sus operaciones; y (3) la deducción provista por la Sección 1023(u) del Código; y disminuida (pero no a menos de cero) por cualquier distribución de dinero u otra propiedad hecha por la sociedad especial bajo la Sección 1348 del Código. Además, la base del interés del socio en la sociedad será disminuida por: (1) su participación distribuible en la pérdida neta de la sociedad bajo la Sección 1335(a)(9) y (10) del Código hasta el monto admisible como deducción bajo la Sección 1023(a)(5) del Código y el Artículo 1023(a)(5)- 1; (2) su participación distribuible en la pérdida neta de operaciones exentas; (3) su participación distribuible en cualquier otra deducción que pudiera proveerse bajo la
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