Regl. 2307, art. 10-3
Pagos a la Familia
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10-3
Después de que se lleve a cabo el procedimiento de distribución, la Unidad certificará y notificará a la División de
Finanzas del Departamento y a cualquier otra dependencia que sea
necesario, el monto que corresponda pagar a la familia tanto en
los casos de elegibles como de inelegibles. La Unidad certificará y notificará los pagos en cuestión dentro de los dos (2)
dÃas laborables siguientes al dia en que en cada caso se termine
el proceso de distribución.
La División de Finanzas del Departamento enviará el pago que
corresponda a la familia dentro de los diez (10) dÃas siguientes
al dÃa en que recibió la notificación de la Unidad de Cobros y
Distribución de Pagos.