Regl. 2307, art. 10-3

Pagos a la Familia

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10-3

Después de que se lleve a cabo el procedimiento de distribución, la Unidad certificará y notificará a la División de Finanzas del Departamento y a cualquier otra dependencia que sea necesario, el monto que corresponda pagar a la familia tanto en los casos de elegibles como de inelegibles. La Unidad certificará y notificará los pagos en cuestión dentro de los dos (2) días laborables siguientes al dia en que en cada caso se termine el proceso de distribución. La División de Finanzas del Departamento enviará el pago que corresponda a la familia dentro de los diez (10) días siguientes al día en que recibió la notificación de la Unidad de Cobros y Distribución de Pagos.
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