Regl. 5650, art. 1354

del Código y este Reglamento, el concepto utilidades o beneficios tendrá

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1354

el mismo significado que tiene bajo la Sección 1119 del Código y las Secciones correspondientes de leyes anteriores. Por tanto, tales utilidades o beneficios incluyen cualesquiera utilidades o beneficios capitalizados con motivo de la distribución de un dividendo en acciones exento de tributación bajo la Sección 115(f) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, o bajo la Sección 1119(f) del Código, 0 con motivo de una nueva capitalización bajo la Sección 1112(g)(1)(E) del Código o bajo disposiciones similares de leyes antecesoras. Además, incluyen las utilidades y beneficios adquiridos en una reorganización corporativa bajo la Sección 1112(g)(1) del Código o en una liquidación de una corporación subsidiaria en una corporación matriz bajo la Sección 1112(b)(6) del Código o bajo disposiciones similares de cualquier ley predecesora. Incluyen también cualesquiera utilidades o beneficios atribuibles a ingresos exentos bajo la Sección 1022(b) del Código o a la recuperación de beneficios bajo los apartados (d), (c), (f) y (g) de la Sección 1392 del Código. (c) Efecto sobre la base ajustada del interés del socio.- Las utilidades o beneficios distribuidos o tratados como distribuidos bajo la Sección 1354 del Código y este Artículo, no afectarán el cómputo de la base ajustada del interés del socio en la sociedad. Por tanto, dicha base ajustada no será aumentada ni disminuida por razón de aquellas utilidades o beneficios que se consideren distribuidos o que sean realmente distribuidos durante cualquier año contributivo. (d) Retención y pago de la contribución atribuible a utilidades o beneficios distribuidos o tratados como distribuidos bajo las disposiciones de la Sección 1354 del Código.- (1) Utilidades o beneficios tratados como distribuidos.- En aquellos casos en que las utilidades o beneficios de una sociedad especial sujetos a las disposiciones de la
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