Regl. 5650, art. 1354-1356-2

- Ajustes a bases de propiedad de la sociedad por cantidades

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1354-1356-2

capitalizables según la Sección 1334(d) del Código.- La Sección 1334(d)(2)(D)(ii) del Código y el Reglamento bajo la misma ordenan la capitalización de gastos atribuibles a períodos contributivos anteriores a un año contributivo particular, asignados a una persona que ha dejado de ser socio de la sociedad. A los fines de la capitalización se observarán las siguientes reglas: (1) no se capitalizará cantidad alguna respecto a propiedad que sea terreno o propiedad intangible; (2) el ajuste a las bases de la propiedad de la sociedad sólo aplicará a propiedades cuyo valor en el mercado exceda su base ajustada ("ganancia no realizada") al momento del ajuste; (3) en caso de que haya más de una propiedad disponible para ajuste, la cantidad a ser capitalizada se distribuirá entre dichas propiedades en la misma proporción que la ganancia no realizada en cada propiedad guarde con la suma de las ganancias no realizadas de todas las propiedades elegibles para el ajuste. (4) la fecha del ajuste será el primer día del año contributivo en que se origina la cantidad cuya capitalización ordena la Sección 1334 del Código.
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