Regl. 2307, art. 10 dup2

Pensiones Alimenticias Recaudadas como

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10 dup2

Ingreso O Recurso de la Familia Para propósitos de la redeterminación de elegibilidad de una familia para recibir pagos de asistencia económica bajo la categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados en los casos de que trata este Capítulo, las pensiones alimenticias recaudadas serán consideradas como ingreso O recurso económico de la familia en las situaciones y en la forma que dispongan los estatutos y reglamentos federales y locales. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES 52 CAPITULO XI - DISTRIBUCION SUB-CAPITULO A - SOBRE LA UNIDAD DE COBROS Y DISTRIBUCION DE PAGOS
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