Regl. 2307, art. 10 dup2
Pensiones Alimenticias Recaudadas como
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10 dup2
Ingreso O Recurso de la Familia
Para propósitos de la redeterminación de elegibilidad de una
familia para recibir pagos de asistencia económica bajo la categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados en los casos de
que trata este Capítulo, las pensiones alimenticias recaudadas
serán consideradas como ingreso O recurso económico de la familia
en las situaciones y en la forma que dispongan los estatutos y
reglamentos federales y locales.
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
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CAPITULO XI - DISTRIBUCION
SUB-CAPITULO A - SOBRE LA UNIDAD DE COBROS Y DISTRIBUCION
DE PAGOS