Regl. 5650, art. 1354-1358-1
- Crédito por aportaciones a una sociedad especial dedicada a un
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1354-1358-1
negocio de producción de películas de largo metraje.- (a) Concesión.--La Sección 1358
del Código concede un crédito contra la contribución sobre ingresos del socio por sus
aportaciones a una sociedad especial dedicada a un negocio de producción de películas
de largo metraje. Tal crédito estará sujeto a las siguientes condiciones y limitaciones:
(1) la aportación tiene que ser en efectivo;
(2) no se reconocerá crédito alguno por el monto de cualquier aportación en
exceso de $250,000 en un año contributivo en particular;
(3) la deducción máxima anual no podrá exceder del 25 por ciento de la
aportación;
(4) el crédito sólo aplicará contra la contribución regular del socio, computada
después de la deducción correspondiente por cualquier pérdida neta del socio en la
sociedad especial.
(5) el crédito no se aplicará contra la contribución básica alterna de individuos
ni contra la contribución alternativa mínima de corporaciones.
(b) Arrastre de crédito.- El monto de cualquier crédito en exceso de la cantidad
permitida bajo el párrafo (a) será arrastrado en orden cronológico, y reclamado contra la
contribución regular del socio para los 5 años contributivos siguientes, sujeto a las
limitaciones de dicho párrafo."
EFECTIVIDAD: Este Reglamento, comenzará a regir treinta (30) días después de
su radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 1997.
Manuel Diaz Saldaña
Secretario de Hacienda
Radicado en el Departamento de Estado el 18 de julio de 1997.
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