Regl. 5650, art. 1354 dup2

del Código se traten como distribuidos en un año contributivo particular,

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1354 dup2

para fines de la retención y pago de la contribución atribuible a las cantidades tratadas como distribuidas, se entenderá que dichas cantidades fueron distribuidas el último día de dicho año contributivo. (2) Utilidades o beneficios realmente distribuidos.- Las distribuciones efectivas de las utilidades y beneficios sujetas a las disposiciones de la Sección 1354 del Código, se regirán por las disposiciones de la Sección 1012 del Código para fines de la retención y pago de la contribución atribuible a dichas distribuciones. (e) Sociedad o corporación sucesora.- Las utilidades o beneficios acumulados por una corporación o sociedad antecesora serán imputados a una sociedad 0 corporación sucesora para los fines de la Sección 1354 del Código y de este Artículo. Para determinar si una sociedad o corporación es una sociedad o corporación sucesora se aplicarán las reglas del Artículo 1392(h)-1(c).
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