Regl. 5650, art. 1354 dup2
del Código se traten como distribuidos en un año contributivo particular,
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1354 dup2
para fines de la retención y pago de la contribución atribuible a las cantidades tratadas
como distribuidas, se entenderá que dichas cantidades fueron distribuidas el último día de
dicho año contributivo.
(2) Utilidades o beneficios realmente distribuidos.- Las distribuciones efectivas
de las utilidades y beneficios sujetas a las disposiciones de la Sección 1354 del Código,
se regirán por las disposiciones de la Sección 1012 del Código para fines de la retención
y pago de la contribución atribuible a dichas distribuciones.
(e) Sociedad o corporación sucesora.- Las utilidades o beneficios acumulados
por una corporación o sociedad antecesora serán imputados a una sociedad 0 corporación
sucesora para los fines de la Sección 1354 del Código y de este Artículo. Para determinar
si una sociedad o corporación es una sociedad o corporación sucesora se aplicarán las
reglas del Artículo 1392(h)-1(c).