Regl. 2307, art. 10 dup3

Fecha de las Recaudaciones de Pensiones

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10 dup3

Alimenticias en Puerto Rico Cuando se trate de la recaudación de pensiones alimenticias en Puerto Rico por la Oficina O por la entidad legal que de hecho las recaude a favor y en representación de la Oficina, la fecha de recaudación será la fecha en que la oficina reciba las pensiones alimenticias recaudadas.
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