Regl. 2307, art. 10 dup3
Fecha de las Recaudaciones de Pensiones
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10 dup3
Alimenticias en Puerto Rico
Cuando se trate de la recaudación de pensiones alimenticias
en Puerto Rico por la Oficina O por la entidad legal que de hecho
las recaude a favor y en representación de la Oficina, la fecha de
recaudación será la fecha en que la oficina reciba las pensiones
alimenticias recaudadas.