Regl. 5652, art. 11 dup2
Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 11 dup2
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
$11.0
Procedimiento; Notificación Las disposiciones de
este Reglamento podrán ser enmendadas por el
Departamento sin requerir vistas públicas, pero
siguiendo las disposiciones aplicables de la Ley
170 del 1988, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, según enmendada. Toda enmienda a este
Reglamento deberá ser informada a la División Legal
del Departamento de Educación y a la atención de la
Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos
Integrales.