Regl. 5652, art. 12 dup2
Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 12 dup2
VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO
$12.0
Fecha de Comienzo Este Reglamento comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 1997
Fecha de Aprobación:
14 de julio 1197
CESAR JUAN SECRETARIO ALMODOVAR
MARCHANY
-18-
5652
Apendice "A"
GLOSARIO
TERMINO
DEFINICION
ACOMODO RAZONABLE
Modificacion o ajuste al proceso o
escenario educativo 0 de trabajo
que permita a la persona con
impedimentos participar y
desempenarse en ese ambiente. Un
acomodo razonable puede incluir,
entre otros: (1) Hacer accesible
las facilidades que en la
(2)
+
El Gobernador de Puerto Rico
5652
14 de julio de 1997
Hon. César J. Almodovar Marchany
Secretario del Trabajo
Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos
Hato Rey, Puerto Rico
Estimado señor Secretario:
De acuerdo con la Ley de Precedimiento Administrativo, Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, la Ley del Plan de Reorganización del
Departamento del Trabajo t Recursos Humanos de 4 de mayo de 1994, aprobada su
implantación por la Asamblea Legislativa el 22 de noviembre de 1995 y la Leyes
Núm 51 de 7 de junio de 1996 y Núm 81 de 27 de julio de 1996, por este medio le
certifico que debido a las circunstancias que así lo ameritan y exígen expuestas en su
comunicación, los intereses públicos requieren que el Reglamento de Servicios a
Personas con Impedimentos bajo la Ley 51 del 1996 comience a regir sin dilación.
A esos propósitos, expido la presente certificacion de vigencia inmediata por usted
solicitada.
Muy atentamente,
Peaco Rosseled
Pedro Rosselló
Apendice "A"
GLOSARIO
TERMINO
DEFINICION
DEBIDO PROCESO DE LEY
Principio consagrado en el Articulo
II, Seccion 7 de la Constitucion de
Puerto Rico y en la Quinta Enmienda
de la Constitucion de Estados
Unidos, mediante el cual establece
los limites constitucionales a las
actuaciones gubernamentales,
requiriendole que el ciudadano sea
oido antes de que el estado lo
prive de su vida, libertad o
propiedad; es decir, el ciudadano
no puede ser privado de su vida,
libertad 0 propiedad sin darle una
oportunidad de ser oido en defensa
de sus derechos.
DEPARTAMENTO
Se refiere al Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos de
Puerto Rico.
DIVISION, LA
Se refiere al Negociado de
Seguridad de Empleo del
Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos de P.R.
ESTRATEGIAS DE COORDINACION
Aquellos pasos que deben tomarse en
conjunto con otras agencias
estatales, federales, municipales u
organizaciones privadas, que
faciliten la transicion del
Impedido de la etapa escolar al
mundo del trabajo, de manera que el
servicio que rinda el Departamento
al Impedido sea en forma
coordinada, compatible con unas
metas y objetivos comunes,
recogidos en el PISF, PEI y/o en el
PIER.
EVALUACION
Interpretacion de las pruebas
administradas al Impedido por
personal calificado y certificado
en su disciplina, con el proposito
de determinar las necesidades y
capacidades del Impedido para
entrar al mundo del trabajo.
EXPEDIENTE
Todo documento que no haya sido
declarado como materia excenta de
divulgacion, radicado ante el
Departamento y relacionado al
asunto que se ventila o se haya
ventilado en un procedimiento que
se este llevando o se haya llevado
bajo este Reglamento.
FACILIDADES APROPIADAS
Facilidades fisicas donde se
provean los servicios a los
Impedidos en la forma mas comoda
posible, segun su impedimento, y
menos restrictiva; 0 sea, una
ubicacion que propicie que la
persona con impedimentos se eduque
entre personas sin impedimentos.
Reglamento de Servicios Bajo Ley 51 de 1996
Pagina <2>
Apendice "A"
GLOSARIO
TERMINO
DEFINICION
FACILIDADES APROPIADAS
Cuando las condiciones o
necesidades de la persona no lo
permitan, aun con la utilizacion de
ayudas y servicios suplementarios,
tendra derecho a una ubicacion
apropiada de acuerdo al continuo de
servicios y a la reglamentacion
vigente.
IMPEDIMENTO FISICO 0 MENTAL
Una condicion o desorden
fisiologico, desfiguramiento
cosmetico; desorden mental o
psicologico, tales como retardacion
mental, enfermedad mental o
emocional, problemas especificos de
aprendizaje; incluye: perlesia
cerebral, epilepsia, distrofia
muscular, escleorosis multiple,
SIDA, cancer, enfermedades del
corazon, diabetes y otras
similares.
INTERPRETACION OFICIAL
La interpretacion que da el
Departamento sobre alguna ley,
reglamento O disposicion legal que
este bajo su incumbencia, expedida
a solicitud de parte o por
iniciativa propia del Departamento,
que se hace formar parte integral
del repertorio formal de
interpretaciones del Departamento.
LEY 170
Ley numero 170 del 12 de agosto de
1988, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo
Uniforme, cuyas disposiciones--en
caso de conflicto--prevalecen sobre
las de este Reglamento.
LEY 51
Ley numero 51 del 7 de junio de
1996, promulgada para asegurar la
prestacion de servicios educativos
integrales a las personas con
impedimento.
NEGOCIADO
Se refiere al Negociad de Seguridad
de Empleo del Departamento, que
sera la division que tendra a su
cargo la responsabilidad primaria
por el cumplimiento de las
obligaciones generales y
especificas impuestas por la Ley
51, a traves de la Oficina de
Servicio de Empleo.
OFICIAL DE ENLACE
La persona designada por el
Director del Negociado que atendera
y estara al tanto de las gestiones
conjuntas que debe llevar a cabo el
Departamento con otras agencias,
Municipios y con el sector privado
para cumplir con las disposiciones
de este Reglamento y de la Ley 51.
Reglamento de Servicios Bajo Ley 51 de 1996
Pagina <3>
Apendice "A"
GLOSARIO
TERMINO
DEFINICION
OFICIAL DE RELACIONES PATRONALES
Aquella persona nombrada por el
Director del Negociado que tendra a
su cargo el mantener informado al
Consejero Ocupacional sobre el
mercado de empleos y oportunidades
especificas de empleo para personas
impedidas.
PATRIA POTESTAD
El derecho de un padre o una madre
a regir los destinos de sus hijos
dentro del marco de las
disposiciones legales que les
aplican, entre las que se encuentra
el Art. 153 del Codigo Civil de
P.R. (31 L.P.R.A., Sec. 601)
PATRONO
Persona que alquila o podria
alquilar los servicios de una
persona con impedimentos.
PEI
Programa Educativo Individualizado
establecido por la Ley 51 para el
desarrollo educativo de las
personas con impedimentos.
PERSONA
Toda persona natural o juridica, de
caracter publico o privado, que no
sea una agencia gubernamental.
PERSONA CON IMPEDIMENTO
Persona de 16 anos o mas que tiene
un impedimento fisico o mental el
cual le limita sustancialmente en
sus actividades principales (tales
como oir, caminar, cuidado propio,
aprender, respirar, trabajar,
hablar y ver), que tiene o existe
record de tal impedimento, que se
le considera con impedimentos para
todos los fines, pero que esta
listo para ingresar al mundo del
trabajo, poseyendo las capacidades
y conocimientos requeridos para
aceptar un empleo competitivo.
PERSONA ENCARGADA LEGALMENTE
Aquella persona que tenga la
custodia legal, o en la que
descansa el cuido y proteccion, de
un Impedido, segun la ley y las
costumbres del pais.
PIER
Programa Individualizado Escrito de
Rehabilitacion; es un documento
escrito en el cual se especifican
los servicios que se le rendiran a
la persona con impedimento
elegible, preparado por la
Administracion de Rehabilitacion
Vocacional, desarrollado mediante
acuerdo en conjunto con, y firmado
por, el Impedido o su Representante
y por el Consejero o Coordinador de
rehabilitacion vocacional, conforme
a la reglamentacion federal y
estatal.
Reglamento de Servicios Bajo Ley 51 de 1996
Pagina <4>
Apendice "A"
GLOSARIO
TERMINO
DEFINICION
PISF
Plan Individualizado de Servicio a
la Familia; es un plan escrito,
basado en una evaluacion
multidisciplinaria del Impedido y
su familia para proveer servicios
de intervencion temprana a un nino
elegible con impedimento, menor de
tres anos, y a su familia. Se
desarrolla conjuntamente con la
familia y el personal calificado
apropiado que este involucrado en
la prestacion de serviciso de
intervencion temprana.
PLAN DE EMPLEABILIDAD
Documento escrito conteniendo una
lista de gestiones a llevarse a
cabo luego de la evaluacion del
Impedido, para lograr su ingreso al
mundo del trabajo, tomando en
consideracion las necesidades y
oportunidades de empleo de esta
poblacion, asi como las necesidades
y capacidades del Impedido y su
acomodo razonable.
PLAN DE TRANSICION
Documento escrito que recoge los
pasos a tomarse para lograr con
exito el proceso que facilite al
Impedido su adaptacion o
integracion a un nuevo ambiente, al
pasar de la etapa escolar al mundo
del trabajo.
QUEJAS
Quejas O reclamaciones interpuestas
ante el Departamento por el
Impedido 0 su Representante y que
seran atendidas a tenor con lo
dispuesto en el Reglamento para la
Ventilacion de Querellas Bajo la
Ley 51 de 1996.
QUERELLA
Reclamacion presentada por un
Impedido o su Representante por
alegada violacion a sus derechos
bajo la Ley 51 de 1996.
REGISTRO CONFIDENCIAL
El conjunto de documentos de
cualquier indole, ya sea preparado
por el Departamento o sometido por
el propio Impedido, su
Representante, o por cualquier
Agencia o terceras personas, que
haga referencia al Impedido o a su
impedimento y que se mantengan por
el Departamento en el expediente
del Impedido
Registro de las personas con
impedimentos participantes y de los
servicios provistos bajo la Ley 51,
que no forma parte del Expediente
por ser de indole confidencial.
REGISTRO DE IMPEDIDOS Y SERVICIOS
Mecanismo mediante el cual se
Reglamento de Servicios Bajo Ley 51 de 1996
Pagina <5>
Apendice "A"
GLOSARIO
TERMINO
DEFINICION
REGISTRO DE IMPEDIDOS Y SERVICIOS
inscriben en forma continua los
nombres e informacion basica de las
personas que solicitan servicios de
educacion especial.
REGLAMENTACION
El procedimiento seguido por el
Departamento para la formulacion,
adopcion, enmienda o derogacion de
una regla o reglamento promulgado
en virtud de una ley que lo
autorice.
REPRESENTANTE
Padre o madre con patria potestad,
tutor O la persona encargada
legalmente de un nino O joven con
impedimentos que reciba servicios
bajo la Ley 51 de 1996, segun esta
pueda ser enmendada.
RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS
Obligaciones bajo la Ley 51 que
conciernen exclusivamente al
Departamento, segun indicadas en el
Articulo 4.2 de este Reglamento.
SECRETARIO
Se refiere al Secretario del
Trabajo y Recursos Humanos de
Puerto Rico.
TERCEROS
Personas, que no sean el
Representante del Impedido, que
interesen informacion sobre el
Impedido; tales como (sin que se
entienda como limitacion) medicos,
psicologos, psiquiatras, abogados u
otros que no hayan sido autorizados
por escrito, ya sea por el propio
Impedido, su Representante o un
tribunal con jurisdiccion.
Reglamento de Servicios Bajo Ley 51 de 1996
Pagina <6>
APENDICE "B"
5652
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO
BAJO LA LEY 51 DE 1996
E1 Departamento deberá:
(1)
Conjuntamente con las demás agencias,
entidades o programas, localizar, identificar y
referir a la agencia correspondiente a las personas
con impedimentos para la solicitud de servicios.
(2)
Establecer convenios con las otras agencias,
con los Municipios y con el sector privado que
propicien la prestación de los servicios
indispensables establecidos en el Programa
Educativo Individualizado ("PEI") para el
desarrollo educativo de la persona con impedimento.
(3)
Colaborar en la prevención e identificación de
los casos de maltrato de personas con impedimentos.
(4)
Establecer un sistema de control de calidad
que garantice prontitud, efectividad y eficiencia
en la prestación de sus servicios.
(5)
Orientar a los familiares sobre sus derechos,
responsabilidades y deberes en relación con las
personas con impedimentos.
(6)
Mantener un registro confidencial de las
personas participantes y los servicios provistos
por el Departamento bajo esta Ley.
(7)
Consignar en su petición presupuestaria anual
el costo estimado de los servicios que les impone
la Ley 51.
(8)
Colaborar con las demás agencias concernidas
para establecer un sistema de capacitación y
desarrollo del personal del Departamento que
redunde en la disponibilidad de recursos
adecuadamente preparados.
(9)
Garantizar la continuidad de los servicios
mediante el desarrollo de estrategias de
coordinación que faciliten la transición de las
personas con impedimentos de la etapa de estudiante
al mundo del trabajo.
(10)
Divulgar los pormenores de los servicios que
rinde el Departamento bajo la Ley 51 a la población
en general como método de alcance a los
participantes potenciales.
(11)
Facilitar la colaboración de los padres y la
comunidad en el desarrollo de proyectos y
servicios, dentro del ámbito del Departamento, que
beneficien a las personas con impedimentos.
(12)
Proveer servicios de asistencia tecnológica
indispensable para el logro de los objetivos de los
planes individualizados de cada persona con
impedimentos que cumpla con los requisitos del
Departamento.
(13)
Participar en la elaboración del plan de
transición cuando sea apropiado.
(14)
Promover y ayudar a desarrollar en forma
individualizada, las oportunidades de empleo,
con o sin subsidio gubernamental, para las
personas con impedimentos calificadas para
APENDICE "C" 5652
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS.
BAJO LA LEY 51 DE 1996
A tenor con el Artículo 4 de la Ley 51, toda persona con
impedimentos tendrá el derecho a:
(1) Que se le garantice, de manera efectiva, iguales
derechos que a las personas sin impedimentos.
(2) Ser representados ante las agencias y foros
pertinentes por sus padres para defender sus
derechos e intereses.
(3) Recibir protección contra negligencia, maltrato,
prejuicio, abuso o descuido por parte de sus
padres, de sus maestros y de la comunidad en
general.
(4) Recibir, en la ubicación menos restrictiva, una
educación pública, gratuita, especial y apropiada,
de acuerdo a sus necesidades individuales.
(5) Ser evaluados y diagnosticados con prontitud por un
equipo multidisciplinario, que tome en
consideración sus áreas de funcionamiento y
necesidades, de modo que pueda recibir los
servicios educativos y relacionados indispensables
para su educación de acuerdo al programa educativo
individualizado para el desarrollo óptimo de sus
potencialidades.
(6) Recibir los servicios integrales que respondan a
sus necesidades particulares y que se evalúe con
frecuencia la calidad y efectividad de los mismos.
(7) Participar cuando sea apropiado en el diseño del
Programa Educativo Individualizado (PEI) y en la
toma de decisiones en los procesos de transición.
(8) Participar de experiencias en ambientes reales de
trabajo, hasta donde sus condiciones lo permitan, a
fin de explorar su capacidad para adiestrarse y
desarrollarse en una profesión y oficio.
(9) Que se mantenga la confidencialidad de sus
expedientes.
(10) Que sus padres o ellos mismos soliciten la remoción
del expediente de documentos que puedan serles
detrimentales, con arreglo a la reglamentación
establecida.
(11) Que las decisiones que se tomen se fundamenten en
el mejor interés de su persona.
trabajar.
(15)
Participar en la elaboración
e
implantación del plan de transición a la vida
adulta del joven con impedimentos siempre que
sea apropiado.
(16)
Preparar el plan de empleabilidad de cada
joven con impedimentos mayor de 16 años, a
través de consejeros ocupacionales
especializados en las necesidades
y
capacidades de empleo de esta población,
tomando en consideración el acomodo razonable.
(17)
Proveer experiencias en ambientes de
trabajo naturales como parte de los servicios
de transición a ofrecerse a jóvenes con
impedimentos, cuando resulte apropiado.
(18)
Fomentar y velar porque los patronos
provean a la persona con impedimentos el
acomodo razonable que le facilite la
transición al mundo del trabajo.
<2>
OFICINAS DE AREA DEL NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
-
San Cusa
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30.1
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APENDICE "D"
Viaques
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Hato Rey
Ponce
Bayamón
Humacac
Rio Piedras
Caguas
Mayaguez
DIRECTORIO DE OFICINA.
DEL NEGOCIADO
de Seguridad de Empleo
OFICINAS DE AREA
1
2
3
8
ARECIRO
MARAN
4
MATO NET
16
10
- PERMIS
FAJARCO
11
5
MAYAGUE
CASUME
9
12
14
6
BAN BERMAN
CATET
COAMO
15
13
TAMCO
7
PONCE
GUAYAMA
Levenda:
1 AGUADILLA
5 CAGUAS
9 HUMACAO
13 PONCE
C. Mayor. Inq. Cuadalupe
Carr. Militar NGm. 2 Km. 125
Calle Acosts 11
C. Moys Barn. y Has Ferrer
3ar Nivel Plaza Mercado
Centre Comercial PO Box 3840
PO Box 4576
Tercer Piso PO Box 850
PO Box 991
Aquadilla, PR 00603
Caguas, PR 00726-4576
Humacao, PR 00792
Fonce. PR 00733
Tels. 891-0080 891-1200
Tels. 743-2206
Tele. 052-0810 #52-2004
Tel. 840-6980
743-5960
2 ARECIBO
6 CAYEY
10 FAJARDO
14 COANO
Calle Emilio Castelar #57
C. Joed Quinton #132
C. De Diego #210 Oeste
Calle Jorye Bird #10
PO Box #25
Isq. Avenida De Diego
Cayey, PR 00736
PO Box 4000
Coaso, FR 00769
PO Box 967
Tals. 738-4101
Fajardo, PR 00738
Arecibo. 7 00613
Tele. 863-1032/1550
Tels. 825-1535
Tele. 870-0525
15
YAUCO
3 MANATI
7 GUAYAMA
11
MAYAGUEZ
Centro Comercial Tauco Fla:
Calle Mckinley Interior
Calle Bade Pérer #6
Carreters NOM. 2
Suite 48
Centro Comercial
PO Box 690
Edificio Seguro Social Federal
PO Box 5001
PO Box 997
Guayama, PR 00785
Carr. #12 KM. 157.8
Yauco, PM 00698
Manati. PR 00674
Tels. 864-2100
Box 998
Telefono 856-1244
Telefono 854-2042
064-1455
Mayaquer. PR 00681
Tele. 832/3232 #33-3650
BAYAMON
8
HATO REY
12 SAN GERMAN
16 RIO PIEDRAS
Victory Shopping Center
Calle Cuayama N Gm. 198
Calle Luna
Edif. Morte Jer Piso
Carr. 167 Bayamon a Comerio
Rate Mry, PR 00918
Edit. Plass Oasis
Frente de la Ronda
PO Box 40001
Tels. 756-1180 1196
PO Box 307
65 Infanteria K. 2.6
Bayamon, PR 00958-4041
756-1095 1097
San Cermin. PR 00683
Rio Piedras, PR 00928
Tela. 785-2395
Telefono 892-1326
Tels. 250-6680
785-2577
250-6070
APENDICE E