Regl. 5652, art. 12 dup2

Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO $12.0 Fecha de Comienzo Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 1997 Fecha de Aprobación: 14 de julio 1197 CESAR JUAN SECRETARIO ALMODOVAR MARCHANY -18- 5652 Apendice "A" GLOSARIO TERMINO DEFINICION ACOMODO RAZONABLE Modificacion o ajuste al proceso o escenario educativo 0 de trabajo que permita a la persona con impedimentos participar y desempenarse en ese ambiente. Un acomodo razonable puede incluir, entre otros: (1) Hacer accesible las facilidades que en la (2) + El Gobernador de Puerto Rico 5652 14 de julio de 1997 Hon. César J. Almodovar Marchany Secretario del Trabajo Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Hato Rey, Puerto Rico Estimado señor Secretario: De acuerdo con la Ley de Precedimiento Administrativo, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Ley del Plan de Reorganización del Departamento del Trabajo t Recursos Humanos de 4 de mayo de 1994, aprobada su implantación por la Asamblea Legislativa el 22 de noviembre de 1995 y la Leyes Núm 51 de 7 de junio de 1996 y Núm 81 de 27 de julio de 1996, por este medio le certifico que debido a las circunstancias que así lo ameritan y exígen expuestas en su comunicación, los intereses públicos requieren que el Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos bajo la Ley 51 del 1996 comience a regir sin dilación. A esos propósitos, expido la presente certificacion de vigencia inmediata por usted solicitada. Muy atentamente, Peaco Rosseled Pedro Rosselló Apendice "A" GLOSARIO TERMINO DEFINICION DEBIDO PROCESO DE LEY Principio consagrado en el Articulo II, Seccion 7 de la Constitucion de Puerto Rico y en la Quinta Enmienda de la Constitucion de Estados Unidos, mediante el cual establece los limites constitucionales a las actuaciones gubernamentales, requiriendole que el ciudadano sea oido antes de que el estado lo prive de su vida, libertad o propiedad; es decir, el ciudadano no puede ser privado de su vida, libertad 0 propiedad sin darle una oportunidad de ser oido en defensa de sus derechos. DEPARTAMENTO Se refiere al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. DIVISION, LA Se refiere al Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de P.R. ESTRATEGIAS DE COORDINACION Aquellos pasos que deben tomarse en conjunto con otras agencias estatales, federales, municipales u organizaciones privadas, que faciliten la transicion del Impedido de la etapa escolar al mundo del trabajo, de manera que el servicio que rinda el Departamento al Impedido sea en forma coordinada, compatible con unas metas y objetivos comunes, recogidos en el PISF, PEI y/o en el PIER. EVALUACION Interpretacion de las pruebas administradas al Impedido por personal calificado y certificado en su disciplina, con el proposito de determinar las necesidades y capacidades del Impedido para entrar al mundo del trabajo. EXPEDIENTE Todo documento que no haya sido declarado como materia excenta de divulgacion, radicado ante el Departamento y relacionado al asunto que se ventila o se haya ventilado en un procedimiento que se este llevando o se haya llevado bajo este Reglamento. FACILIDADES APROPIADAS Facilidades fisicas donde se provean los servicios a los Impedidos en la forma mas comoda posible, segun su impedimento, y menos restrictiva; 0 sea, una ubicacion que propicie que la persona con impedimentos se eduque entre personas sin impedimentos. Reglamento de Servicios Bajo Ley 51 de 1996 Pagina <2> Apendice "A" GLOSARIO TERMINO DEFINICION FACILIDADES APROPIADAS Cuando las condiciones o necesidades de la persona no lo permitan, aun con la utilizacion de ayudas y servicios suplementarios, tendra derecho a una ubicacion apropiada de acuerdo al continuo de servicios y a la reglamentacion vigente. IMPEDIMENTO FISICO 0 MENTAL Una condicion o desorden fisiologico, desfiguramiento cosmetico; desorden mental o psicologico, tales como retardacion mental, enfermedad mental o emocional, problemas especificos de aprendizaje; incluye: perlesia cerebral, epilepsia, distrofia muscular, escleorosis multiple, SIDA, cancer, enfermedades del corazon, diabetes y otras similares. INTERPRETACION OFICIAL La interpretacion que da el Departamento sobre alguna ley, reglamento O disposicion legal que este bajo su incumbencia, expedida a solicitud de parte o por iniciativa propia del Departamento, que se hace formar parte integral del repertorio formal de interpretaciones del Departamento. LEY 170 Ley numero 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, cuyas disposiciones--en caso de conflicto--prevalecen sobre las de este Reglamento. LEY 51 Ley numero 51 del 7 de junio de 1996, promulgada para asegurar la prestacion de servicios educativos integrales a las personas con impedimento. NEGOCIADO Se refiere al Negociad de Seguridad de Empleo del Departamento, que sera la division que tendra a su cargo la responsabilidad primaria por el cumplimiento de las obligaciones generales y especificas impuestas por la Ley 51, a traves de la Oficina de Servicio de Empleo. OFICIAL DE ENLACE La persona designada por el Director del Negociado que atendera y estara al tanto de las gestiones conjuntas que debe llevar a cabo el Departamento con otras agencias, Municipios y con el sector privado para cumplir con las disposiciones de este Reglamento y de la Ley 51. Reglamento de Servicios Bajo Ley 51 de 1996 Pagina <3> Apendice "A" GLOSARIO TERMINO DEFINICION OFICIAL DE RELACIONES PATRONALES Aquella persona nombrada por el Director del Negociado que tendra a su cargo el mantener informado al Consejero Ocupacional sobre el mercado de empleos y oportunidades especificas de empleo para personas impedidas. PATRIA POTESTAD El derecho de un padre o una madre a regir los destinos de sus hijos dentro del marco de las disposiciones legales que les aplican, entre las que se encuentra el Art. 153 del Codigo Civil de P.R. (31 L.P.R.A., Sec. 601) PATRONO Persona que alquila o podria alquilar los servicios de una persona con impedimentos. PEI Programa Educativo Individualizado establecido por la Ley 51 para el desarrollo educativo de las personas con impedimentos. PERSONA Toda persona natural o juridica, de caracter publico o privado, que no sea una agencia gubernamental. PERSONA CON IMPEDIMENTO Persona de 16 anos o mas que tiene un impedimento fisico o mental el cual le limita sustancialmente en sus actividades principales (tales como oir, caminar, cuidado propio, aprender, respirar, trabajar, hablar y ver), que tiene o existe record de tal impedimento, que se le considera con impedimentos para todos los fines, pero que esta listo para ingresar al mundo del trabajo, poseyendo las capacidades y conocimientos requeridos para aceptar un empleo competitivo. PERSONA ENCARGADA LEGALMENTE Aquella persona que tenga la custodia legal, o en la que descansa el cuido y proteccion, de un Impedido, segun la ley y las costumbres del pais. PIER Programa Individualizado Escrito de Rehabilitacion; es un documento escrito en el cual se especifican los servicios que se le rendiran a la persona con impedimento elegible, preparado por la Administracion de Rehabilitacion Vocacional, desarrollado mediante acuerdo en conjunto con, y firmado por, el Impedido o su Representante y por el Consejero o Coordinador de rehabilitacion vocacional, conforme a la reglamentacion federal y estatal. Reglamento de Servicios Bajo Ley 51 de 1996 Pagina <4> Apendice "A" GLOSARIO TERMINO DEFINICION PISF Plan Individualizado de Servicio a la Familia; es un plan escrito, basado en una evaluacion multidisciplinaria del Impedido y su familia para proveer servicios de intervencion temprana a un nino elegible con impedimento, menor de tres anos, y a su familia. Se desarrolla conjuntamente con la familia y el personal calificado apropiado que este involucrado en la prestacion de serviciso de intervencion temprana. PLAN DE EMPLEABILIDAD Documento escrito conteniendo una lista de gestiones a llevarse a cabo luego de la evaluacion del Impedido, para lograr su ingreso al mundo del trabajo, tomando en consideracion las necesidades y oportunidades de empleo de esta poblacion, asi como las necesidades y capacidades del Impedido y su acomodo razonable. PLAN DE TRANSICION Documento escrito que recoge los pasos a tomarse para lograr con exito el proceso que facilite al Impedido su adaptacion o integracion a un nuevo ambiente, al pasar de la etapa escolar al mundo del trabajo. QUEJAS Quejas O reclamaciones interpuestas ante el Departamento por el Impedido 0 su Representante y que seran atendidas a tenor con lo dispuesto en el Reglamento para la Ventilacion de Querellas Bajo la Ley 51 de 1996. QUERELLA Reclamacion presentada por un Impedido o su Representante por alegada violacion a sus derechos bajo la Ley 51 de 1996. REGISTRO CONFIDENCIAL El conjunto de documentos de cualquier indole, ya sea preparado por el Departamento o sometido por el propio Impedido, su Representante, o por cualquier Agencia o terceras personas, que haga referencia al Impedido o a su impedimento y que se mantengan por el Departamento en el expediente del Impedido Registro de las personas con impedimentos participantes y de los servicios provistos bajo la Ley 51, que no forma parte del Expediente por ser de indole confidencial. REGISTRO DE IMPEDIDOS Y SERVICIOS Mecanismo mediante el cual se Reglamento de Servicios Bajo Ley 51 de 1996 Pagina <5> Apendice "A" GLOSARIO TERMINO DEFINICION REGISTRO DE IMPEDIDOS Y SERVICIOS inscriben en forma continua los nombres e informacion basica de las personas que solicitan servicios de educacion especial. REGLAMENTACION El procedimiento seguido por el Departamento para la formulacion, adopcion, enmienda o derogacion de una regla o reglamento promulgado en virtud de una ley que lo autorice. REPRESENTANTE Padre o madre con patria potestad, tutor O la persona encargada legalmente de un nino O joven con impedimentos que reciba servicios bajo la Ley 51 de 1996, segun esta pueda ser enmendada. RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS Obligaciones bajo la Ley 51 que conciernen exclusivamente al Departamento, segun indicadas en el Articulo 4.2 de este Reglamento. SECRETARIO Se refiere al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. TERCEROS Personas, que no sean el Representante del Impedido, que interesen informacion sobre el Impedido; tales como (sin que se entienda como limitacion) medicos, psicologos, psiquiatras, abogados u otros que no hayan sido autorizados por escrito, ya sea por el propio Impedido, su Representante o un tribunal con jurisdiccion. Reglamento de Servicios Bajo Ley 51 de 1996 Pagina <6> APENDICE "B" 5652 OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO BAJO LA LEY 51 DE 1996 E1 Departamento deberá: (1) Conjuntamente con las demás agencias, entidades o programas, localizar, identificar y referir a la agencia correspondiente a las personas con impedimentos para la solicitud de servicios. (2) Establecer convenios con las otras agencias, con los Municipios y con el sector privado que propicien la prestación de los servicios indispensables establecidos en el Programa Educativo Individualizado ("PEI") para el desarrollo educativo de la persona con impedimento. (3) Colaborar en la prevención e identificación de los casos de maltrato de personas con impedimentos. (4) Establecer un sistema de control de calidad que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de sus servicios. (5) Orientar a los familiares sobre sus derechos, responsabilidades y deberes en relación con las personas con impedimentos. (6) Mantener un registro confidencial de las personas participantes y los servicios provistos por el Departamento bajo esta Ley. (7) Consignar en su petición presupuestaria anual el costo estimado de los servicios que les impone la Ley 51. (8) Colaborar con las demás agencias concernidas para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal del Departamento que redunde en la disponibilidad de recursos adecuadamente preparados. (9) Garantizar la continuidad de los servicios mediante el desarrollo de estrategias de coordinación que faciliten la transición de las personas con impedimentos de la etapa de estudiante al mundo del trabajo. (10) Divulgar los pormenores de los servicios que rinde el Departamento bajo la Ley 51 a la población en general como método de alcance a los participantes potenciales. (11) Facilitar la colaboración de los padres y la comunidad en el desarrollo de proyectos y servicios, dentro del ámbito del Departamento, que beneficien a las personas con impedimentos. (12) Proveer servicios de asistencia tecnológica indispensable para el logro de los objetivos de los planes individualizados de cada persona con impedimentos que cumpla con los requisitos del Departamento. (13) Participar en la elaboración del plan de transición cuando sea apropiado. (14) Promover y ayudar a desarrollar en forma individualizada, las oportunidades de empleo, con o sin subsidio gubernamental, para las personas con impedimentos calificadas para APENDICE "C" 5652 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS. BAJO LA LEY 51 DE 1996 A tenor con el Artículo 4 de la Ley 51, toda persona con impedimentos tendrá el derecho a: (1) Que se le garantice, de manera efectiva, iguales derechos que a las personas sin impedimentos. (2) Ser representados ante las agencias y foros pertinentes por sus padres para defender sus derechos e intereses. (3) Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus padres, de sus maestros y de la comunidad en general. (4) Recibir, en la ubicación menos restrictiva, una educación pública, gratuita, especial y apropiada, de acuerdo a sus necesidades individuales. (5) Ser evaluados y diagnosticados con prontitud por un equipo multidisciplinario, que tome en consideración sus áreas de funcionamiento y necesidades, de modo que pueda recibir los servicios educativos y relacionados indispensables para su educación de acuerdo al programa educativo individualizado para el desarrollo óptimo de sus potencialidades. (6) Recibir los servicios integrales que respondan a sus necesidades particulares y que se evalúe con frecuencia la calidad y efectividad de los mismos. (7) Participar cuando sea apropiado en el diseño del Programa Educativo Individualizado (PEI) y en la toma de decisiones en los procesos de transición. (8) Participar de experiencias en ambientes reales de trabajo, hasta donde sus condiciones lo permitan, a fin de explorar su capacidad para adiestrarse y desarrollarse en una profesión y oficio. (9) Que se mantenga la confidencialidad de sus expedientes. (10) Que sus padres o ellos mismos soliciten la remoción del expediente de documentos que puedan serles detrimentales, con arreglo a la reglamentación establecida. (11) Que las decisiones que se tomen se fundamenten en el mejor interés de su persona. trabajar. (15) Participar en la elaboración e implantación del plan de transición a la vida adulta del joven con impedimentos siempre que sea apropiado. (16) Preparar el plan de empleabilidad de cada joven con impedimentos mayor de 16 años, a través de consejeros ocupacionales especializados en las necesidades y capacidades de empleo de esta población, tomando en consideración el acomodo razonable. (17) Proveer experiencias en ambientes de trabajo naturales como parte de los servicios de transición a ofrecerse a jóvenes con impedimentos, cuando resulte apropiado. (18) Fomentar y velar porque los patronos provean a la persona con impedimentos el acomodo razonable que le facilite la transición al mundo del trabajo. <2> OFICINAS DE AREA DEL NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO - San Cusa - VISI MOON / 30.1 501, 1 31.1 10th 1003 1 R10 / - verovis 1150 Las Marias sould -ques - Mayaguez - Tuense durabc - 501 - with Marisac A Cagune CLdrs THE I libenite an cermin Larenzo cabe Satins cavey drande ROJO / Yuaris 11 % LIJIS DISE patts quiniss Aguadilla Guayama APENDICE "D" Viaques Arecibe Hato Rey Ponce Bayamón Humacac Rio Piedras Caguas Mayaguez DIRECTORIO DE OFICINA. DEL NEGOCIADO de Seguridad de Empleo OFICINAS DE AREA 1 2 3 8 ARECIRO MARAN 4 MATO NET 16 10 - PERMIS FAJARCO 11 5 MAYAGUE CASUME 9 12 14 6 BAN BERMAN CATET COAMO 15 13 TAMCO 7 PONCE GUAYAMA Levenda: 1 AGUADILLA 5 CAGUAS 9 HUMACAO 13 PONCE C. Mayor. Inq. Cuadalupe Carr. Militar NGm. 2 Km. 125 Calle Acosts 11 C. Moys Barn. y Has Ferrer 3ar Nivel Plaza Mercado Centre Comercial PO Box 3840 PO Box 4576 Tercer Piso PO Box 850 PO Box 991 Aquadilla, PR 00603 Caguas, PR 00726-4576 Humacao, PR 00792 Fonce. PR 00733 Tels. 891-0080 891-1200 Tels. 743-2206 Tele. 052-0810 #52-2004 Tel. 840-6980 743-5960 2 ARECIBO 6 CAYEY 10 FAJARDO 14 COANO Calle Emilio Castelar #57 C. Joed Quinton #132 C. De Diego #210 Oeste Calle Jorye Bird #10 PO Box #25 Isq. Avenida De Diego Cayey, PR 00736 PO Box 4000 Coaso, FR 00769 PO Box 967 Tals. 738-4101 Fajardo, PR 00738 Arecibo. 7 00613 Tele. 863-1032/1550 Tels. 825-1535 Tele. 870-0525 15 YAUCO 3 MANATI 7 GUAYAMA 11 MAYAGUEZ Centro Comercial Tauco Fla: Calle Mckinley Interior Calle Bade Pérer #6 Carreters NOM. 2 Suite 48 Centro Comercial PO Box 690 Edificio Seguro Social Federal PO Box 5001 PO Box 997 Guayama, PR 00785 Carr. #12 KM. 157.8 Yauco, PM 00698 Manati. PR 00674 Tels. 864-2100 Box 998 Telefono 856-1244 Telefono 854-2042 064-1455 Mayaquer. PR 00681 Tele. 832/3232 #33-3650 BAYAMON 8 HATO REY 12 SAN GERMAN 16 RIO PIEDRAS Victory Shopping Center Calle Cuayama N Gm. 198 Calle Luna Edif. Morte Jer Piso Carr. 167 Bayamon a Comerio Rate Mry, PR 00918 Edit. Plass Oasis Frente de la Ronda PO Box 40001 Tels. 756-1180 1196 PO Box 307 65 Infanteria K. 2.6 Bayamon, PR 00958-4041 756-1095 1097 San Cermin. PR 00683 Rio Piedras, PR 00928 Tela. 785-2395 Telefono 892-1326 Tels. 250-6680 785-2577 250-6070 APENDICE E
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