Regl. 5652, art. 1 dup2

Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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Aprobado: Secretaria Norma de Estado TITULO Y PROPOSITO Secretario Auxiliar de Servicios §1.0 Título Este Reglamento se conocerá como "Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos" $1.1 Propósito Se promulga este Reglamento para establecer los servicios a ser rendidos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a personas con impedimentos mayores de diez y seis (16) años, así como para garantizar a las personas con impedimentos los derechos que el Artículo 4A, incisos (a) al (k) de la ley número 51 del 7 de junio de 1996 ("Ley 51") le conceden, y que aparecen descritos en el Apéndice "C" de este Reglamento. $1.2 Declaración de Política Pública La Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos (Ley 51), en su Artículo 3 sobre Declaración de Política Pública prescribe y expone: "El Gobierno de Puerto Rico se reafirma en su compromiso de promover el derecho constitucional de toda pesona a una educación gratuita que propenda al 'pleno derecho de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. Para el logro de este propósito se trabajará conjuntamente con la familia, ya que el desarrollo integral de la persona con impedimentos debe estar enmarcado en su contexto familiar." -1-
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