Regl. 5652, art. 1 dup2
Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 1 dup2
Aprobado: Secretaria Norma de Estado
TITULO Y PROPOSITO
Secretario Auxiliar de Servicios
§1.0
Título Este Reglamento se conocerá como
"Reglamento de Servicios a Personas con
Impedimentos"
$1.1
Propósito Se promulga este Reglamento para
establecer los servicios a ser rendidos por el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a
personas con impedimentos mayores de diez y seis
(16) años, así como para garantizar a las personas
con impedimentos los derechos que el Artículo 4A,
incisos (a) al (k) de la ley número 51 del 7 de
junio de 1996 ("Ley 51") le conceden, y que
aparecen descritos en el Apéndice "C" de este
Reglamento.
$1.2
Declaración de Política Pública La Ley de
Servicios Educativos Integrales para Personas con
Impedimentos (Ley 51), en su Artículo 3 sobre
Declaración de Política Pública prescribe y expone:
"El Gobierno de Puerto Rico se reafirma
en su compromiso de promover el derecho
constitucional de toda pesona a una
educación gratuita que propenda al 'pleno
derecho de su personalidad y al
fortalecimiento del respeto de los
derechos del hombre y de las libertades
fundamentales'. Para el logro de este
propósito se trabajará conjuntamente con
la familia, ya que el desarrollo integral
de la persona con impedimentos debe estar
enmarcado en su contexto familiar."
-1-