Regl. 5652, art. 2 dup2

Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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FUNDAMENTO LEGAL §2.0 Adopción por el Secretario E1 Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes que a continuación se citan, adopta el presente Reglamento para uso oficial por el Departamento. $2.1 Disposiciones Legales Principales Se aprueba este Reglamento al amparo de la Sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y del Artículo 7A(2) de la Ley Núm. 51 del 7 de junio de 1996, y de la ley habilitadora del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Ley Núm. 5 del 14 de abril de 1931, según ésta haya sido enmendada (3 LPRA secs. 304 et seq.) y la Ley Núm. 100 del 23 de junio de 1977, que rige y redenomina el mismo como Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (3 LPRA sec. 301 et seq.). §2.2 Otras Disposiciones Legales Aplicables (a) E1 Artículo IV del Poder Ejecutivo, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que establece el Departamento del Trabajo como Departamento Ejecutivo (1 LPRA Constitución). (b) La Sección 15 del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que dispone en su parte pertinente: "No se permitirá el empleo de menores de catorce años en cualquier ocupación perjudicial a la salud o a la moral O que de alguna manera amenace la vida o integridad física." (c) El Plan de Reorganización Núm. 2 del 4 de mayo de 1994, promulgado "para reorganizar el Departamento -2- del Trabajo y Recursos Humanos", y la Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993", "Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993" [3 LPRA Ap. VI (Supl. Cum. de 1995)]. (d) Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, según enmendada, "Para prohibir el discrimen contra las personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales en las Instituciones Públicas y Privadas Reciban o No Fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Facultar al Procurador de Personas con Impedimentos a Implantar esta Ley e Imponer Multas Administrativas por violación a la misma." (e) Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, Ley Núm. 2 del 27 de septiembre de 1985, según enmendada. (f) Ley Núm. 81 del 21 de julio de 1996, "Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos". (g) Ley de Rehabilitación de 1973, ("The Rehabilitation Act of 1973"), según enmendada (29 U.S.C.A. secs. 701 et seq.). (h) Ley de los Americanos con Impedimentos de 1990 ("Americans with Disabilities Act of 1990"), según enmendada (42 U.S.C.A. sec. 12101 et seq.). (i) Guías de Implantación del Título I de la Ley de los Americanos con Impedimentos y los Impedimentos Psiquiátricos de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo ("Equal Employment Opportunity Commission Enforcement Guidance on the Americans with Disabilities Act and Psychiatric Disabilities"), del 25 de marzo de 1997. (j) Centro de Servicios Integrados de Empleo: Iniciativa para Mejorar los Servicios a Personas con Impedimentos ("One Stop Disability Initiative to Improve Services to Persons with Disabilities"), -3- del Departamento del Trabajo Federal ("Employment and Training Administration"), del 28 de abril de 1997.
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