Regl. 5652, art. 2 dup2
Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 2 dup2
FUNDAMENTO LEGAL
§2.0
Adopción por el Secretario E1 Secretario del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en
virtud de la autoridad que le confieren la
Constitución y las leyes que a continuación se
citan, adopta el presente Reglamento para uso
oficial por el Departamento.
$2.1
Disposiciones Legales Principales Se aprueba este
Reglamento al amparo de la Sección 3.2 de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
y del Artículo 7A(2) de la Ley Núm. 51 del 7 de
junio de 1996, y de la ley habilitadora del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Ley
Núm. 5 del 14 de abril de 1931, según ésta haya
sido enmendada (3 LPRA secs. 304 et seq.) y la Ley
Núm. 100 del 23 de junio de 1977, que rige y
redenomina el mismo como Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos (3 LPRA sec. 301 et seq.).
§2.2
Otras Disposiciones Legales Aplicables
(a) E1 Artículo IV del Poder Ejecutivo, Sección 6 de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico que establece el Departamento del Trabajo como
Departamento Ejecutivo (1 LPRA Constitución).
(b) La Sección 15 del Artículo II de la Carta de
Derechos de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico que dispone en su parte
pertinente:
"No se permitirá el empleo de
menores de catorce años en
cualquier ocupación perjudicial
a la salud o a la moral O que
de alguna manera amenace la
vida o integridad física."
(c) El Plan de Reorganización Núm. 2 del 4 de mayo de
1994, promulgado "para reorganizar el Departamento
-2-
del Trabajo y Recursos Humanos", y la Ley Núm. 5 de
6 de abril de 1993", "Ley de Reorganización
Ejecutiva de 1993" [3 LPRA Ap. VI (Supl. Cum. de
1995)].
(d) Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985, según
enmendada, "Para prohibir el discrimen contra las
personas con Impedimentos Físicos, Mentales o
Sensoriales en las Instituciones Públicas y
Privadas Reciban o No Fondos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y Facultar al Procurador de
Personas con Impedimentos a Implantar esta Ley e
Imponer Multas Administrativas por violación a la
misma."
(e) Ley de la Oficina del Procurador de las Personas
con Impedimentos, Ley Núm. 2 del 27 de septiembre
de 1985, según enmendada.
(f) Ley Núm. 81 del 21 de julio de 1996, "Ley de
Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas
con Impedimentos".
(g) Ley de Rehabilitación de 1973, ("The Rehabilitation
Act of 1973"), según enmendada (29 U.S.C.A. secs.
701 et seq.).
(h) Ley de los Americanos con Impedimentos de 1990
("Americans with Disabilities Act of 1990"), según
enmendada (42 U.S.C.A. sec. 12101 et seq.).
(i) Guías de Implantación del Título I de la Ley de los
Americanos con Impedimentos y los Impedimentos
Psiquiátricos de la Comisión de Igualdad de
Oportunidades en el Trabajo ("Equal Employment
Opportunity Commission Enforcement Guidance on the
Americans with Disabilities Act and Psychiatric
Disabilities"), del 25 de marzo de 1997.
(j) Centro de Servicios Integrados de Empleo:
Iniciativa para Mejorar los Servicios a Personas
con Impedimentos ("One Stop Disability Initiative
to Improve Services to Persons with Disabilities"),
-3-
del Departamento del Trabajo Federal ("Employment
and Training Administration"), del 28 de abril de
1997.