Regl. 5652, art. 4 dup2

Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 4 dup2

APLICACION $4.01 Intención del Reglamento Mediante este Reglamento el Departamento intenta poner en vigor, conjuntamente con las demás agencias gubernamentales concernidas, las gestiones que se le requieren hacer en virtud de las responsabilidades comunes dispuestas en el Artículo 7A de la Ley 51, las cuales se indican en el Artículo 4.1 de este Reglamento; así también intenta poner en vigor las gestiones que se le requieren hacer en virtud de las responsabilidades específicas dispuestas en el inciso número 5 del Artículo 7B de la Ley 51, las cuales se indican en el Artículo 4.2 de este Reglamento. $4.02 Aplicabilidad Este Reglamento aplica a los -4- jóvenes con impedimentos calificados para trabajar a tenor con el plan de empleabilidad para cada uno, tomando en consideración el acomodo razonable así como la promoción y desarrollo en forma individualizada de oportunidades de empleo con o sin subsidio gubernamental a la luz de la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y en coordinación con todas las leyes y la reglamentación aplicables a los impedidos, ya sea de Puerto Rico 0 federales. $4.1 Responsabilidades Comunes a Todas las Agencias Gubernamentales Sujetas a las Disposiciones de la Ley 51 La Ley 51 asigna a las agencias concernidas, en adición a cualesquiera otras otorgadas por sus leyes habilitadoras o por cualquier ley especial, estatal o federal, las siguientes responsabilidades comunes: (a) Localizar, identificar y referir a la agencia correspondiente a las personas con impedimentos para la solicitud de servicios. (b) Establecer convenios con las otras agencias, con los Municipios y con el sector privado que propicien la prestación de los servicios indispensables establecidos en el Programa Educativo Individualizado ("PEI") para el desarrollo educativo de la persona con impedimento. (c) Colaborar en la prevención e identificación de los casos de maltrato de personas con impedimentos. (d) Establecer un sistema de control de calidad que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de sus servicios. (e) Orientar a los familiares y personas encargadas de impedidos sobre sus derechos, responsabilidades y deberes en relación con las personas con impedimentos. -5- (f) Mantener un registro confidencial de las personas participantes y los servicios provistos bajo la Ley 51. (g) Consignar en su petición presupuestaria anual el costo estimado de los servicios que les impone la Ley 51. (h) Colaborar para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal que redunde en la disponibilidad de recursos adecuadamente preparados. (i) Garantizar la continuidad de los servicios mediante el desarrollo de estrategias de coordinación que faciliten la transición de las personas con impedimentos a través de las etapas. (j) Divulgar los pormenores de la Ley 51 a la población en general como método de alcance a los participantes potenciales. (k) Facilitar la colaboración de los padres y la comunidad en el desarrollo de proyectos y servicios que beneficien a las personas con impedimentos. (1) Proveer servicios de asistencia tecnológica indispensables para el logro de los objetivos de los planes individualizados de cada persona con impedimentos. (m) Participar en la elaboración del plan de transición cuando sea apropiado. $4.2 Responsabilidades Específicas del Departamento En adición a las responsabilidades comunes que debe cumplir el Departamento en unión a las demás agencias concernidas, éste tendrá las siguientes responsabilidades particulares: (a) Promover y ayudar a desarrollar en forma individualizada las oportunidades de empleo, con o sin subsidio gubernamental, para las personas con impedimentos calificadas para trabajar. -6- (b) Participar en la elaboración e implantación del plan de transición a la vida adulta del joven con impedimentos, siempre que sea apropiado. (c) Preparar el plan de empleabilidad de cada joven con impedimentos mayor de 16 años, a través de consejeros ocupacionales especializados en las necesidades y capacidades de empleo de esta población, tomando en consideración el acomodo razonable. (d) Proveer experiencias en ambientes de trabajo naturales como parte de los servicios de transición a ofrecerse a jóvenes con impedimentos, cuando resulte apropiado. (e) Fomentar y velar por que los patronos provean a la persona con impedimentos el acomodo razonable que le facilite la transición al mundo del trabajo. 4.3 Cumplimiento con Responsabilidades; Recursos En su Artículo 3, dicha Ley 51 establece, en lo que concierne al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que "Forma parte de esta política pública sobre las personas con impedimentos, hasta donde los recursos del Estado lo permitan...", cumplir con las responsabilidades comunes y específicas delineadas en el estatuto. $4.4 Agencias Concernidas Las agencias concernidas son: (a) Departamento de Educación. E1 Secretario Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos coordina los servicios relacionados con cada agencia gubernamental según la Ley 51 (b) Departamento de Salud, en su Secretaría Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud y en su Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción -7- (c) Departamento de la Familia, en su Administración de Familias y Niños y en su Administración de Rehabilitación Vocacional (d) Departamento de Recreación y Deportes (e) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (f) Universidad de Puerto Rico (g) Departamento de Corrección y Rehabilitación
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