Regl. 5652, art. 4 dup2
Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 4 dup2
APLICACION
$4.01
Intención del Reglamento Mediante este Reglamento
el Departamento intenta poner en vigor,
conjuntamente con las demás agencias
gubernamentales concernidas, las gestiones que se
le requieren hacer en virtud de las
responsabilidades comunes dispuestas en el Artículo
7A de la Ley 51, las cuales se indican en el
Artículo 4.1 de este Reglamento; así también
intenta poner en vigor las gestiones que se le
requieren hacer en virtud de las responsabilidades
específicas dispuestas en el inciso número 5 del
Artículo 7B de la Ley 51, las cuales se indican en
el Artículo 4.2 de este Reglamento.
$4.02
Aplicabilidad Este Reglamento aplica a los
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jóvenes con impedimentos calificados para trabajar
a tenor con el plan de empleabilidad para cada uno,
tomando en consideración el acomodo razonable así
como la promoción y desarrollo en forma
individualizada de oportunidades de empleo con o
sin subsidio gubernamental a la luz de la Ley de
Servicios Educativos Integrales para Personas con
Impedimentos y en coordinación con todas las leyes
y la reglamentación aplicables a los impedidos, ya
sea de Puerto Rico 0 federales.
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Responsabilidades Comunes a Todas las Agencias
Gubernamentales Sujetas a las Disposiciones de la
Ley 51 La Ley 51 asigna a las agencias
concernidas, en adición a cualesquiera otras
otorgadas por sus leyes habilitadoras o por
cualquier ley especial, estatal o federal, las
siguientes responsabilidades comunes:
(a) Localizar, identificar y referir a la agencia
correspondiente a las personas con impedimentos
para la solicitud de servicios.
(b) Establecer convenios con las otras agencias, con
los Municipios y con el sector privado que
propicien la prestación de los servicios
indispensables establecidos en el Programa
Educativo Individualizado ("PEI") para el
desarrollo educativo de la persona con impedimento.
(c) Colaborar en la prevención e identificación de los
casos de maltrato de personas con impedimentos.
(d) Establecer un sistema de control de calidad que
garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la
prestación de sus servicios.
(e) Orientar a los familiares y personas encargadas de
impedidos sobre sus derechos, responsabilidades y
deberes en relación con las personas con
impedimentos.
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(f) Mantener un registro confidencial de las personas
participantes y los servicios provistos bajo la Ley
51.
(g) Consignar en su petición presupuestaria anual el
costo estimado de los servicios que les impone la
Ley 51.
(h) Colaborar para establecer un sistema de
capacitación y desarrollo del personal que redunde
en la disponibilidad de recursos adecuadamente
preparados.
(i) Garantizar la continuidad de los servicios mediante
el desarrollo de estrategias de coordinación que
faciliten la transición de las personas con
impedimentos a través de las etapas.
(j) Divulgar los pormenores de la Ley 51 a la población
en general como método de alcance a los
participantes potenciales.
(k) Facilitar la colaboración de los padres y la
comunidad en el desarrollo de proyectos y servicios
que beneficien a las personas con impedimentos.
(1) Proveer servicios de asistencia tecnológica
indispensables para el logro de los objetivos de
los planes individualizados de cada persona con
impedimentos.
(m) Participar en la elaboración del plan de transición
cuando sea apropiado.
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Responsabilidades Específicas del Departamento En
adición a las responsabilidades comunes que debe
cumplir el Departamento en unión a las demás
agencias concernidas, éste tendrá las siguientes
responsabilidades particulares:
(a) Promover y ayudar a desarrollar en forma
individualizada las oportunidades de empleo, con o
sin subsidio gubernamental, para las personas con
impedimentos calificadas para trabajar.
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(b) Participar en la elaboración e implantación del
plan de transición a la vida adulta del joven con
impedimentos, siempre que sea apropiado.
(c) Preparar el plan de empleabilidad de cada joven con
impedimentos mayor de 16 años, a través de
consejeros ocupacionales especializados en las
necesidades y capacidades de empleo de esta
población, tomando en consideración el acomodo
razonable.
(d) Proveer experiencias en ambientes de trabajo
naturales como parte de los servicios de transición
a ofrecerse a jóvenes con impedimentos, cuando
resulte apropiado.
(e) Fomentar y velar por que los patronos provean a la
persona con impedimentos el acomodo razonable que
le facilite la transición al mundo del trabajo.
4.3
Cumplimiento con Responsabilidades; Recursos En
su Artículo 3, dicha Ley 51 establece, en lo que
concierne al Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos, que "Forma parte de esta política pública
sobre las personas con impedimentos, hasta donde
los recursos del Estado lo permitan...", cumplir
con las responsabilidades comunes y específicas
delineadas en el estatuto.
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Agencias Concernidas Las agencias concernidas
son:
(a) Departamento de Educación. E1 Secretario Auxiliar
de Servicios Integrales para Personas con
Impedimentos coordina los servicios relacionados
con cada agencia gubernamental según la Ley 51
(b) Departamento de Salud, en su Secretaría Auxiliar de
Protección y Promoción de la Salud y en su
Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción
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(c) Departamento de la Familia, en su Administración de
Familias y Niños y en su Administración de
Rehabilitación Vocacional
(d) Departamento de Recreación y Deportes
(e) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
(f) Universidad de Puerto Rico
(g) Departamento de Corrección y Rehabilitación