Regl. 5652, art. 5 dup2
Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 5 dup2
CUMPLIMIENTO CON LAS RESPONSABILIDADES GENERALES
$5.0
Encomienda Legislativa al Departamento Sobre
Recursos Humanos E1 Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos tiene la encomienda, a nivel de la
Rama Ejecutiva, de ser el ente administrativo a
cargo del desarrollo de los recursos humanos; a
tales efectos, el Artículo 3 del Plan de
Reorganización, Núm. 2 del 4 de mayo de 1994
dispone lo siguiente:
"El Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos, además de las funciones y
responsabilidades que le encomiendan las
leyes protectoras del trabajo y otras
leyes en beneficio de la paz laboral y el
bienestar de los trabajadores, será la
agencia de la Rama Ejecutiva encargada de
implantar, desarrollar y coordinar la
política pública y los programas
dirigidos a la formación y capacitación
de los recursos humanos indispensables
para cubrir las necesidades del sector
del trabajo. Será el organismo líder y
responsable en este sector programático
gubernamental.
$5.1
División Entendida Dentro del Departamento E1
Negociado de Seguridad de Empleo (el "Negociado")
será la división dentro del Departamento que tendrá
a su cargo la responsabilidad primaria por el
cumplimiento de las obligaciones generales y
particulares que la Ley 51 le impone al
Departamento; específicamente a la División de
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Servicio de Empleo. Dichas obligaciones se
ennumeran en el Apéndice "B" de este Reglamento.
§5.2
Tipo y Ubicación de los Servicios E1 Servicio de
Empleo del Departamento ofrecerá los siguientes
servicios a las personas con impedimentos:
(a) Colocaciones
Toma de ofertas
(b) Registro de Empleo
(c) Servicio de Información de Empleo dirigido a:
Profesionales
Técnicos
Oficinescos
Comercio
Industria
Servicios
(d) Seminarios de Búsqueda de Empleo
(e) Orientación Ocupacional e Intereses
Pruebas de Aptitud e Intereses
Baterías Específicas
(f) Promoción Selectiva de Empleo
(g) Relaciones Patronales
(h) Comité de Patronos
Coordinación para mejorar los servicios y
proveer orientación, abrir nuevas fuentes de
trabajo, enterarlos de las legislaciones
aplicables y de las nuevas reglamentaciones.
(i) Referido para otras agencias que ofrecen servicios
de apoyo y de beneficiencia cuando sean necesarios
(j) Programa Federal de Fianzas
(k) Programa de "Work Opportunity Tax Credit"
(1) Oportunidades de Trabajo para Jóvenes
(m) "Trade Adjustment Act"
(n) Servicio de Empleo a Estudiantes
(o) Programa Agrícola Fincas de los Estados Unidos
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(p) Certificación de Extranjeros
(q) Proyecto de Reubicación de Empleos en los Estados
Unidos
(r) Acceso al Sistema de Información del Mercado
Laboral del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos a fin de que se pueda ofrecer consejería
individual y grupal en el área de desarrollo
profesional, conocida como "American Labor Market
Information System", "ALMIS" (siglas en el idioma
inglés).
§5.3
Oficial de Enlace E1 Jefe del Negociado, o la
persona que a tales fines éste nombre, actuará como
Oficial de Enlace en lo concerniente a las
gestiones conjuntas que debe llevar a cabo el
Departamento con otras agencias, Municipios y con
el sector privado para cumplir con las
disposiciones del Artículo 4.1, incisos (a) al (m)
de este Reglamento.
$5.4
Registro Confidencial de los Impedidos
Participantes y los Servicios Provistos El
Oficial de Enlace mantendrá un registro
confidencial (el "Registro de Impedidos y
Servicios") de las personas impedidas
participantes, en el cual se indicará:
(a) E1 nombre del Impedido,
(b) La fecha en que se comenzó a rendírsele los
servicios,
(c) Los servicios que se le han provisto bajo la Ley
51, ya sea por el Departamento 0 por cualquier otra
agencia y
(d) Cualquier otra información que se entienda
pertinente.
E1 Oficial de Enlace se encargará de remitir la
información que se le requiera a la Secretaría
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Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para su
Registro Central Continuo de las personas con
impedimentos.
$5.4.1
Inactivación de un Impedido del Registro de
Impedidos y Servicios E1 Departamento dispondrá
de un procedimiento para inactivar a un Impedido
del Registro de Impedidos y Servicios una vez se
certifique que ha ocurrido una o más de las
siguientes situaciones:
(a) Que el Impedido ha alcanzado los 22 años de edad.
(b) Que el Impedido se ha trasladado fuera de Puerto
Rico.
(c) Que el Impedido ha rechazado los servicios
ofrecidos por el Departamento.
(d) Que ha cesado el impedimento que calificaba al
Impedido para recibir los beneficios bajo la Ley
51.
(e) Que el Impedido ha fallecido.
$5.5
Ubicación de las Oficinas del Negociado Las
Oficinas de Area del Negociado de Seguridad de
Empleo que incluyen al Servicio de Empleo, se
ubican en toda la Isla. Hay 16 oficinas y una
itinerante. Véase el Mapa de Ubicación Específica
y de Direcciones que se hace formar parte de este
Reglamento como Apéndices "D" y "E".
$5.6
Costo Estimado de los Servicios E1 Jefe del
Negociado informará al funcionario de Finanzas
correspondiente, el costo estimado de los servicios
que les impone la Ley 51 para la preparación de la
petición presupuestaria anual del Departamento.