Regl. 5652, art. 5 dup2

Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 5 dup2

CUMPLIMIENTO CON LAS RESPONSABILIDADES GENERALES $5.0 Encomienda Legislativa al Departamento Sobre Recursos Humanos E1 Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tiene la encomienda, a nivel de la Rama Ejecutiva, de ser el ente administrativo a cargo del desarrollo de los recursos humanos; a tales efectos, el Artículo 3 del Plan de Reorganización, Núm. 2 del 4 de mayo de 1994 dispone lo siguiente: "El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, además de las funciones y responsabilidades que le encomiendan las leyes protectoras del trabajo y otras leyes en beneficio de la paz laboral y el bienestar de los trabajadores, será la agencia de la Rama Ejecutiva encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública y los programas dirigidos a la formación y capacitación de los recursos humanos indispensables para cubrir las necesidades del sector del trabajo. Será el organismo líder y responsable en este sector programático gubernamental. $5.1 División Entendida Dentro del Departamento E1 Negociado de Seguridad de Empleo (el "Negociado") será la división dentro del Departamento que tendrá a su cargo la responsabilidad primaria por el cumplimiento de las obligaciones generales y particulares que la Ley 51 le impone al Departamento; específicamente a la División de -8- Servicio de Empleo. Dichas obligaciones se ennumeran en el Apéndice "B" de este Reglamento. §5.2 Tipo y Ubicación de los Servicios E1 Servicio de Empleo del Departamento ofrecerá los siguientes servicios a las personas con impedimentos: (a) Colocaciones Toma de ofertas (b) Registro de Empleo (c) Servicio de Información de Empleo dirigido a: Profesionales Técnicos Oficinescos Comercio Industria Servicios (d) Seminarios de Búsqueda de Empleo (e) Orientación Ocupacional e Intereses Pruebas de Aptitud e Intereses Baterías Específicas (f) Promoción Selectiva de Empleo (g) Relaciones Patronales (h) Comité de Patronos Coordinación para mejorar los servicios y proveer orientación, abrir nuevas fuentes de trabajo, enterarlos de las legislaciones aplicables y de las nuevas reglamentaciones. (i) Referido para otras agencias que ofrecen servicios de apoyo y de beneficiencia cuando sean necesarios (j) Programa Federal de Fianzas (k) Programa de "Work Opportunity Tax Credit" (1) Oportunidades de Trabajo para Jóvenes (m) "Trade Adjustment Act" (n) Servicio de Empleo a Estudiantes (o) Programa Agrícola Fincas de los Estados Unidos -9- (p) Certificación de Extranjeros (q) Proyecto de Reubicación de Empleos en los Estados Unidos (r) Acceso al Sistema de Información del Mercado Laboral del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a fin de que se pueda ofrecer consejería individual y grupal en el área de desarrollo profesional, conocida como "American Labor Market Information System", "ALMIS" (siglas en el idioma inglés). §5.3 Oficial de Enlace E1 Jefe del Negociado, o la persona que a tales fines éste nombre, actuará como Oficial de Enlace en lo concerniente a las gestiones conjuntas que debe llevar a cabo el Departamento con otras agencias, Municipios y con el sector privado para cumplir con las disposiciones del Artículo 4.1, incisos (a) al (m) de este Reglamento. $5.4 Registro Confidencial de los Impedidos Participantes y los Servicios Provistos El Oficial de Enlace mantendrá un registro confidencial (el "Registro de Impedidos y Servicios") de las personas impedidas participantes, en el cual se indicará: (a) E1 nombre del Impedido, (b) La fecha en que se comenzó a rendírsele los servicios, (c) Los servicios que se le han provisto bajo la Ley 51, ya sea por el Departamento 0 por cualquier otra agencia y (d) Cualquier otra información que se entienda pertinente. E1 Oficial de Enlace se encargará de remitir la información que se le requiera a la Secretaría -10- Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para su Registro Central Continuo de las personas con impedimentos. $5.4.1 Inactivación de un Impedido del Registro de Impedidos y Servicios E1 Departamento dispondrá de un procedimiento para inactivar a un Impedido del Registro de Impedidos y Servicios una vez se certifique que ha ocurrido una o más de las siguientes situaciones: (a) Que el Impedido ha alcanzado los 22 años de edad. (b) Que el Impedido se ha trasladado fuera de Puerto Rico. (c) Que el Impedido ha rechazado los servicios ofrecidos por el Departamento. (d) Que ha cesado el impedimento que calificaba al Impedido para recibir los beneficios bajo la Ley 51. (e) Que el Impedido ha fallecido. $5.5 Ubicación de las Oficinas del Negociado Las Oficinas de Area del Negociado de Seguridad de Empleo que incluyen al Servicio de Empleo, se ubican en toda la Isla. Hay 16 oficinas y una itinerante. Véase el Mapa de Ubicación Específica y de Direcciones que se hace formar parte de este Reglamento como Apéndices "D" y "E". $5.6 Costo Estimado de los Servicios E1 Jefe del Negociado informará al funcionario de Finanzas correspondiente, el costo estimado de los servicios que les impone la Ley 51 para la preparación de la petición presupuestaria anual del Departamento.
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