Regl. 5652, art. 6 dup2

Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 6 dup2

-11- CUMPLIMIENTO CON LAS RESPONSABILIDADES PARTICULARES; MONITORIA §6.0 Consejero Ocupacional E1 Consejero Ocupacional del Servicio de Empleo, mediante entrevistas a las personas con impedimentos que requieran los servicios del Departamento, será el funcionario que de cumplimiento a las disposiciones del Artículo 4.2, incisos (a) al (e) de este Reglamento. §6.1 Oficial de Relaciones Patronales E1 Oficial de Relaciones Patronales mantendrá informado al Consejero Ocupacional sobre el mercado de empleo y oportunidades específicas de empleo para personas impedidas y que han recibido orientación. Así mismo, mediante un plan de visitas, realizará la promoción individual del Impedido en las reuniones del Comité de Patronos del Servicio de Empleo, ofreciendo información que ayude a concientizar a los patronos de la importancia de ofrecer oportunidades de empleo a las personas Impedidas. $6.2 Monitoría E1 Departamento, a través del Consejero Ocupacional, implantará un proceso continuo de monitoría para determinar el grado de cumplimiento con las disposiciones de la Ley 51 relacionadas con la prestación de servicios por el Departamento a las personas con impedimentos. Este proceso asegurará que se lleven a cabo las acciones correctivas que se crean necesarias.
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