Regl. 5652, art. 6 dup2
Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 6 dup2
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CUMPLIMIENTO CON LAS
RESPONSABILIDADES PARTICULARES; MONITORIA
§6.0
Consejero Ocupacional E1 Consejero Ocupacional
del Servicio de Empleo, mediante entrevistas a las
personas con impedimentos que requieran los
servicios del Departamento, será el funcionario que
de cumplimiento a las disposiciones del Artículo
4.2, incisos (a) al (e) de este Reglamento.
§6.1
Oficial de Relaciones Patronales E1 Oficial de
Relaciones Patronales mantendrá informado al
Consejero Ocupacional sobre el mercado de empleo y
oportunidades específicas de empleo para personas
impedidas y que han recibido orientación. Así
mismo, mediante un plan de visitas, realizará la
promoción individual del Impedido en las reuniones
del Comité de Patronos del Servicio de Empleo,
ofreciendo información que ayude a concientizar a
los patronos de la importancia de ofrecer
oportunidades de empleo a las personas Impedidas.
$6.2
Monitoría E1 Departamento, a través del
Consejero Ocupacional, implantará un proceso
continuo de monitoría para determinar el grado de
cumplimiento con las disposiciones de la Ley 51
relacionadas con la prestación de servicios por el
Departamento a las personas con impedimentos. Este
proceso asegurará que se lleven a cabo las acciones
correctivas que se crean necesarias.