Regl. 5652, art. 7 dup2
Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 7 dup2
EXPEDIENTE: DERECHOS DE PADRES
0 REPRESENTANTES DE IMPEDIDOS:
QUERELLAS; CONFIDENCIALIDAD
§7.0
Expedientes Generales de Impedidos Solicitantes
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E1 Consejero Ocupacional mantendrá, en calidad de
confidencialidad, un expediente general para cada
uno de los Impedidos con quien trabaje. Dicho
expediente contendrá todo documento sometido por el
Impedido, incluyendo, sin limitación, la solicitud
de asistencia al Impedido recibida de cualquier
otra agencia gubernamental, firma privada, los
padres 0 tutores de los Impedidos, o del propio
Impedido; los informes sobre Capacidades Físicas y
Mentales del Impedido, así como la Autorización del
Impedido para Revelar Información.
$7.01
Documentos Conteniendo Quejas o Querellas Todo
documento relacionado con una queja 0 querella
radicada por un Impedido o por un representante
autorizado a nombre del Impedido, no se incluirá en
el expediente general del Impedido, sino que será
referido al funcionario que para propósitos de
recibo de Quejas o Querellas haya nombrado el
Negociado. Se le dará curso a tales Quejas o
Querellas a tenor con lo dispuesto en el
"Reglamento Para la Ventilación de Querellas Bajo
la Ley 51 de 1996".
§7.1
Derechos de los Padres o Representantes Autorizados
de los Impedidos Los Padres o Representantes
Autorizados de los Impedidos tendrán derecho a:
(a) Solicitar y recibir orientación por parte de cada
agencia pertinente sobre las disposiciones de las
leyes estatales y federales relacionadas con la
condición de la persona con impedimentos y los
procesos de identificación, evaluación, diseño del
programa o plan individualizado de servicios,
ubicación y debido proceso de ley.
(b) Solicitar a nombre de la persona con impedimentos,
los servicios disponibles en las diversas agencias
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gubernamentales para las cuales ésta sea elegible.
(c) Tener acceso a los expedientes, las evaluaciones y
otros documentos relacionados con sus hijos con
impedimentos, de acuerdo a las normas establecidas.
(d) Radicar querella para solicitar reunión de
mediación o vista administrativa en caso de que el
Impedido no esté recibiendo una educación
apropiada, en el ambiente menos restrictivo y de
acuerdo a los arreglos de servicios contenidos en
el Plan Individualizado de Servicio a la Familia
(PISF), Programa Educativo Individualizado (PEI) o
Programa Individualizado Escrito de Rehabilitación
(PIER), según sea el caso.
(e) Que las decisiones relacionadas con la
identificación evaluación, ubicación e
intervención que afecten a la persona con
impedimento, se tomen en todo momento con su
aprobación y consentimiento, a menos que respondan
a la decisión de un tribunal.
(f) Que cualquier objeción de parte de éstos sea
considerada diligentemente al nivel
correspondiente, incluyendo aquellos casos cuyas
circunstancias particulares ameriten
determinaciones a nivel estatal, o en el foro
pertinente.
§7.2
Querellas E1 Departamento garantiza a todo padre,
tutor, representante autorizado de un Impedido y al
propio Impedido, el derecho a presentar
reclamaciones ante el Departamento cuando se
encuentre inconforme con cualquier aspecto de los
servicios provistos al amparo de la Ley 51. E1
procedimiento relacionado con tales querellas se
llevará a tenor con lo dispuesto en el "Reglamento
Para la Ventilación de Querellas Bajo la Ley 51 de
1996" del Departamento. En la eventualidad de que
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la querella envuelva más de una agencia
gubernamental, el procedimiento será uno de
carácter interagencial con representación de cada
una de las agencias involucradas en la
controversia.
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Confidencialidad El deber de confidencialidad
requiere el no mostrar 0 revelar información O
documento alguno de un expediente general a ninguna
persona, firma O entidad--salvo las agencias
contempladas bajo la Ley 51 y el representante
autorizado del Impedido; así mismo, la prohibición
de mostrar o revelar incluye, sin que se entienda
como limitación, médicos, psicólogos, psiquiatras,
abogados y cualquier otra persona que interese
información sobre el Impedido y que no hayan sido
autorizados por escrito por el representante
autorizado del Impedido 0 por el propio Impedido,
según sea el caso (en lo sucesivo colectivamente
denominados "Terceros"), a menos que la entrega de
dicha información a un Tercero venga ordenada por
un Tribunal con jurisdicción sobre el Impedido.
$7.4
Sistema de Querellas del Servicio de Empleo Federal
La Oficina de Servicio de Empleo del Negociado de
Seguridad de Empleo del Departamento se rige por el
Sistema de Querellas del Servicio de Empleo
contenido en el Reglamento Federal 29 CFR 658.411.
Dicho Reglamento Federal dispone que las querellas
por o relacionadas con impedimentos para desempeñar
las funciones de un puesto se refieren a la Oficina
del "Employment Standard Administration" (Oficina
de Administración de Normas de Trabajo Federal) de
la "Office of Federal Contracts Compliance
Programs" (Oficina de Cumplimiento y Acatamiento
con los Contratos Federales), del Departamento del
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Trabajo Federal, ambas oficinas radicadas en el
Edificio Federal en Hato Rey, Puerto Rico.