Regl. 5652, art. 7 dup2

Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 7 dup2

EXPEDIENTE: DERECHOS DE PADRES 0 REPRESENTANTES DE IMPEDIDOS: QUERELLAS; CONFIDENCIALIDAD §7.0 Expedientes Generales de Impedidos Solicitantes - -12- E1 Consejero Ocupacional mantendrá, en calidad de confidencialidad, un expediente general para cada uno de los Impedidos con quien trabaje. Dicho expediente contendrá todo documento sometido por el Impedido, incluyendo, sin limitación, la solicitud de asistencia al Impedido recibida de cualquier otra agencia gubernamental, firma privada, los padres 0 tutores de los Impedidos, o del propio Impedido; los informes sobre Capacidades Físicas y Mentales del Impedido, así como la Autorización del Impedido para Revelar Información. $7.01 Documentos Conteniendo Quejas o Querellas Todo documento relacionado con una queja 0 querella radicada por un Impedido o por un representante autorizado a nombre del Impedido, no se incluirá en el expediente general del Impedido, sino que será referido al funcionario que para propósitos de recibo de Quejas o Querellas haya nombrado el Negociado. Se le dará curso a tales Quejas o Querellas a tenor con lo dispuesto en el "Reglamento Para la Ventilación de Querellas Bajo la Ley 51 de 1996". §7.1 Derechos de los Padres o Representantes Autorizados de los Impedidos Los Padres o Representantes Autorizados de los Impedidos tendrán derecho a: (a) Solicitar y recibir orientación por parte de cada agencia pertinente sobre las disposiciones de las leyes estatales y federales relacionadas con la condición de la persona con impedimentos y los procesos de identificación, evaluación, diseño del programa o plan individualizado de servicios, ubicación y debido proceso de ley. (b) Solicitar a nombre de la persona con impedimentos, los servicios disponibles en las diversas agencias -13- gubernamentales para las cuales ésta sea elegible. (c) Tener acceso a los expedientes, las evaluaciones y otros documentos relacionados con sus hijos con impedimentos, de acuerdo a las normas establecidas. (d) Radicar querella para solicitar reunión de mediación o vista administrativa en caso de que el Impedido no esté recibiendo una educación apropiada, en el ambiente menos restrictivo y de acuerdo a los arreglos de servicios contenidos en el Plan Individualizado de Servicio a la Familia (PISF), Programa Educativo Individualizado (PEI) o Programa Individualizado Escrito de Rehabilitación (PIER), según sea el caso. (e) Que las decisiones relacionadas con la identificación evaluación, ubicación e intervención que afecten a la persona con impedimento, se tomen en todo momento con su aprobación y consentimiento, a menos que respondan a la decisión de un tribunal. (f) Que cualquier objeción de parte de éstos sea considerada diligentemente al nivel correspondiente, incluyendo aquellos casos cuyas circunstancias particulares ameriten determinaciones a nivel estatal, o en el foro pertinente. §7.2 Querellas E1 Departamento garantiza a todo padre, tutor, representante autorizado de un Impedido y al propio Impedido, el derecho a presentar reclamaciones ante el Departamento cuando se encuentre inconforme con cualquier aspecto de los servicios provistos al amparo de la Ley 51. E1 procedimiento relacionado con tales querellas se llevará a tenor con lo dispuesto en el "Reglamento Para la Ventilación de Querellas Bajo la Ley 51 de 1996" del Departamento. En la eventualidad de que -14- la querella envuelva más de una agencia gubernamental, el procedimiento será uno de carácter interagencial con representación de cada una de las agencias involucradas en la controversia. $7.3 Confidencialidad El deber de confidencialidad requiere el no mostrar 0 revelar información O documento alguno de un expediente general a ninguna persona, firma O entidad--salvo las agencias contempladas bajo la Ley 51 y el representante autorizado del Impedido; así mismo, la prohibición de mostrar o revelar incluye, sin que se entienda como limitación, médicos, psicólogos, psiquiatras, abogados y cualquier otra persona que interese información sobre el Impedido y que no hayan sido autorizados por escrito por el representante autorizado del Impedido 0 por el propio Impedido, según sea el caso (en lo sucesivo colectivamente denominados "Terceros"), a menos que la entrega de dicha información a un Tercero venga ordenada por un Tribunal con jurisdicción sobre el Impedido. $7.4 Sistema de Querellas del Servicio de Empleo Federal La Oficina de Servicio de Empleo del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento se rige por el Sistema de Querellas del Servicio de Empleo contenido en el Reglamento Federal 29 CFR 658.411. Dicho Reglamento Federal dispone que las querellas por o relacionadas con impedimentos para desempeñar las funciones de un puesto se refieren a la Oficina del "Employment Standard Administration" (Oficina de Administración de Normas de Trabajo Federal) de la "Office of Federal Contracts Compliance Programs" (Oficina de Cumplimiento y Acatamiento con los Contratos Federales), del Departamento del -15- Trabajo Federal, ambas oficinas radicadas en el Edificio Federal en Hato Rey, Puerto Rico.
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