Regl. 5652, art. 8 dup2

Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005

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Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 8 dup2

DISPOSICIONES MISCELANEAS $8.0 Protección de los Procedimientos de Evaluación E1 Departamento Garantiza el consentimiento, la confiabilidad y confidencialidad en los procesos de evaluación de los Impedidos. §8.1 Disponibilidad de Programas E1 Departamento asegurará la disponibilidad de todos los programas y servicios de la agencia para las personas con impedimentos en igualdad de condiciones con todos los demás candidatos, según el Departamento determine apropiado. §8.2 Facilidades Apropiadas El Departamento asegurará la disponibilidad y mantenimiento de las facilidades físicas donde se provean los servicios a los Impedidos, de forma tal que el Impedido pueda recibir los servicios que provee el Departamento en la forma menos restrictiva y más cómoda posible, dentro de las limitaciones físicas y económicas del Departamento. §8.3 Donaciones E1 Departamento, a través del Negociado, establecerá e implantará mecanismos para solicitar y aceptar donativos que se utilizarán para mejorar los servicios directos a los Impedidos. §8.4 Política No Discriminatoria E1 Departamento garantiza que en la prestación de los servicios -16- dispuestos bajo este Reglamento, no discriminará contra ninguna persona participante por razón de edad, sexo, raza, credo, color, origen nacional, afiliación política o clase de impedimento. §8.5 Informe Anual En conformidad con el Artículo 11 de la Ley 51, el Jefe del Negociado preparará un informe anual sobre el estado de situación, progreso, proyecciones y logros relacionados con el proceso de implantación de la Ley 51, debiendo entregar el mismo al Secretario para su aprobación, no más tarde del 30 de junio de cada año. Una vez dicho informe sea aprobado por el Secretario, se enviará el mismo al Secretario Auxiliar de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación, quien coordinará la preparación del informe anual integrado para serle presentado a la Legislatura y al Gobernador.
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