Regl. 5652, art. 8 dup2
Reglamento de Servicios a Personas con Impedimentos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005
Cite as Reglamento Núm. 5652, Art. 8 dup2
DISPOSICIONES MISCELANEAS
$8.0
Protección de los Procedimientos de Evaluación E1
Departamento Garantiza el consentimiento, la
confiabilidad y confidencialidad en los procesos de
evaluación de los Impedidos.
§8.1
Disponibilidad de Programas E1 Departamento
asegurará la disponibilidad de todos los programas
y servicios de la agencia para las personas con
impedimentos en igualdad de condiciones con todos
los demás candidatos, según el Departamento
determine apropiado.
§8.2
Facilidades Apropiadas El Departamento asegurará
la disponibilidad y mantenimiento de las
facilidades físicas donde se provean los servicios
a los Impedidos, de forma tal que el Impedido pueda
recibir los servicios que provee el Departamento en
la forma menos restrictiva y más cómoda posible,
dentro de las limitaciones físicas y económicas del
Departamento.
§8.3
Donaciones E1 Departamento, a través del
Negociado, establecerá e implantará mecanismos para
solicitar y aceptar donativos que se utilizarán
para mejorar los servicios directos a los
Impedidos.
§8.4
Política No Discriminatoria E1 Departamento
garantiza que en la prestación de los servicios
-16-
dispuestos bajo este Reglamento, no discriminará
contra ninguna persona participante por razón de
edad, sexo, raza, credo, color, origen nacional,
afiliación política o clase de impedimento.
§8.5
Informe Anual En conformidad con el Artículo 11
de la Ley 51, el Jefe del Negociado preparará un
informe anual sobre el estado de situación,
progreso, proyecciones y logros relacionados con el
proceso de implantación de la Ley 51, debiendo
entregar el mismo al Secretario para su aprobación,
no más tarde del 30 de junio de cada año. Una vez
dicho informe sea aprobado por el Secretario, se
enviará el mismo al Secretario Auxiliar de
Servicios Integrales para Personas con Impedimentos
del Departamento de Educación, quien coordinará la
preparación del informe anual integrado para serle
presentado a la Legislatura y al Gobernador.