Regl. 5653, art. 10B dup2

PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SUCURSALES

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 10B dup2

Toda EBI podrá solicitar al Comisionado, y éste, a su entera discreción, podrá aprobar o denegar el permiso para establecer sucursales fuera de Puerto Rico, incluyendo los Estados Unidos, sus posesiones y territorios o en cualquier país extranjero, según se dispone en este Artículo. 1. Requisitos Generales de la Solicitud para Establecer Sucursales Toda solicitud para el establecimiento de una Sucursal será sometida, por escrito, ante el Comisionado, en los formularios preparados por éste, la cual deberá ser jurada por el presidente, o por un oficial debidamente autorizado para realizar estas gestiones mediante resolución de la Junta de Directores de la EBI solicitante. La solicitud contendrá toda aquella información requerida por este Reglamento y por el Comisionado. 2. Investigaciones Luego de sometida una solicitud para el establecimiento de una Sucursal en la forma establecida por este Reglamento y pagados los derechos correspondientes, el Comisionado o sus representantes llevarán a cabo todas las investigaciones que sean necesarias para determinar si dicha solicitud deberá otorgarse o denegarse. 3. Cargos por Estudios y Cuota Anual Los gastos en que incurra el Comisionado con motivo de la investigación antes dispuesta serán sufragados por los solicitantes. El Comisionado le reclamará dichos gastos de investigación mediante la presentación de una Requisición de Reembolso debidamente cumplimentada en el formulario que a tal efecto diseñe el Comisionado. Toda solicitud para establecer una Sucursal de una EBI fuera de Puerto Rico deberá estar 29 acompañada de los cargos por concepto de licencia anual según establecidos en el inciso 13 de este Artículo. 4. Información Contenida en el Formulario de Solicitud para Establecer una Sucursal Toda solicitud para establecer una Sucursal de una EBI se radicará en duplicado en los formularios que para ello prescriba el Comisionado y deberá contener: a. Condición Financiera de la EBI Copia del último estado financiero auditado de la EBI. El Comisionado podrá requerir informes adicionales si lo considerase necesario. b. Localización Localización exacta, si fuere conocida, o el área donde habrá de establecerse la propuesta Sucursal. C. Certificaciones de Otras Autorizaciones Necesarias La EBI solicitante deberá someter una certificación de autorización para establecer la Sucursal por parte de las agencias reglamentadoras del país o estado donde se propone radicar dicha sucursal. En aquellos casos en que la EBI no estará sujeta a la jurisdicción de las agencias reglamentadoras, la EBI así lo deberá certificar. d. Información Adicional El Comisionado podrá requerir cualquier otra información que considere necesaria para una adecuada evaluación de la solicitud. El solicitante podrá someter cualesquiera otra información adicional que considere apropiada o necesaria para sustentar su solicitud. 5. Período para Aprobar o Denegar una Solicitud para Establecer una Sucursal Toda solicitud para establecer una Sucursal fuera de Puerto Rico será aprobada o denegada por el Comisionado a 30 tenor con lo prescrito por la Regla Núm. 6 del "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por el Comisionado el 20 de diciembre de 1989, o cualquier otro Reglamento posteriormente aprobado para enmendar O sustituir el mismo. Toda denegatoria hecha por el Comisionado estará sujeta a revisión conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 6. Traslado de Sucursales a. Ninguna EBI trasladará la localización de sus Sucursales sin notificar previamente dicho traslado al Comisionado con por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha en que comenzará a operar la Sucursal en el nuevo local. De no recibirse objeción de parte del Comisionado a dicho traslado, dentro del referido período, se entenderá autorizado por el Comisionado. No obstante, dicha autorización por parte del Comisionado no debe entenderse como que se extiende a aquellos otros permisos o autorizaciones de otras agencias foráneas necesarias para el traslado. b. Copia de aquellos otros permisos o autorizaciones de otras agencias foráneas necesarias para el traslado. C. La notificación de traslado de localización de cualquier Sucursal, deberá ser firmada por el presidente u oficial autorizado a realizar estas gestiones por la Junta de Directores de la EBI. d. La EBI deberá someter cualquier otra información que el Comisionado requiera relacionada con el propuesto traslado de una Sucursal. 7. Cierre o Consolidación de Sucursales Ninguna EBI cerrará O consolidará una Sucursal sin notificarlo por escrito al Comisionado con treinta (30) días 31 de antelación a la fecha de la propuesta consolidación o cierre. 8. Razones para Denegar una Licencia para Establecer una Sucursal El Comisionado podrá denegar una solicitud para establecer una Sucursal por cualesquiera de las razones que se enumeran a continuación: a. A juicio del Comisionado, la condición financiera y económica de la EBI solicitante no le permite el establecimiento de la Sucursal propuesta. b. Los oficiales que habrán de dirigir o administrar la propuesta Sucursal, no tienen, a juicio del Comisionado, suficiente experiencia, solvencia moral, O habilidad financiera o comercial para conducir los asuntos de la Sucursal. C. La EBI no esté cumpliendo con las disposiciones de ley aplicables o se negare a acatar cualquier orden emitida por el Comisionado en virtud de los poderes que le confiere la Ley. 9. Confidencialidad Todo estudio, señalamiento, conclusiones y recomendaciones que efectúe el Comisionado o sus representantes con relación a cualquier solicitud para establecer una Sucursal se considerará de naturaleza privilegiada y confidencial y no podrá divulgarse. 10. Otorgamiento de Licencia Si fuere aprobado el establecimiento o el traslado de una Sucursal, el Comisionado le expedirá una licencia a la EBI solicitante, en la que se indicará la dirección exacta donde habrá de establecerse y la fecha de su expedición y término de vigencia. 32 11. Período para Comenzar Operaciones en Sucursales Toda Sucursal empezará a operar dentro de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la fecha en que el Comisionado apruebe su establecimiento. Si por alguna razón justificada, la EBI no pudiere comenzar a operar la Sucursal dentro del período aquí establecido, podrá solicitar al Comisionado una prórroga para el comienzo de dichas operaciones. Dicha solicitud deberá especificar el término de dicha prórroga. 12. Cancelación de Autorización y Licencia para Operar Sucursales El Comisionado tendrá facultad para ordenar la cancelación de una autorización o la licencia para operar una o más Sucursales, por cualesquiera de las razones establecidas en este Reglamento o por cualquier violación a cualesquiera de los términos, condiciones o limitaciones que hubiere impuesto el Comisionado para la operación de dicha (s) sucursal (es), o a una orden emitida por el Comisionado en relación con la operación de las mismas, si así lo determinara el Comisionado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Cuando de acuerdo al Comisionado exista una situación que puede causar un grave daño inmediato a la industria, o personas en particular, éste podrá ordenar sumariamente la cancelación de la licencia para operar una o más Sucursales, obviando el requisito de notificación y celebración de vista, a tenor con lo dispuesto en el artículo 10 (10) (i) de la Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", 7 L.P.R.A. $2010 (10) (i) 33 13. Licencias Anuales; Cuotas Al cumplirse cada año aniversario, toda EBI obtendrá del Comisionado una licencia para su Oficina Principal y una para cada Sucursal fuera de Puerto Rico, mediante el pago de una cuota anual de cinco mil dólares ($5,000.00) por la Oficina Principal y de mil dólares ($1,000.00) por cada Sucursal. 14. Información e Investigación Las EBIs, sus oficiales y empleados vendrán obligados a suministrar y facilitar al Comisionado, o sus representantes autorizados, toda la información que éstos soliciten en cualquier investigación relacionada con las operaciones y servicios de Sucursales fuera de Puerto Rico, o para la implementación de las disposiciones de la Ley, según enmendada y este Reglamento.
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