Regl. 5653, art. 10B dup2
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SUCURSALES
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 10B dup2
Toda EBI podrá solicitar al Comisionado, y éste, a su entera
discreción, podrá aprobar o denegar el permiso para establecer
sucursales fuera de Puerto Rico, incluyendo los Estados Unidos, sus
posesiones y territorios o en cualquier país extranjero, según se
dispone en este Artículo.
1. Requisitos Generales de la Solicitud
para Establecer Sucursales
Toda solicitud para el establecimiento de una Sucursal
será sometida, por escrito, ante el Comisionado, en los
formularios preparados por éste, la cual deberá ser jurada por
el presidente, o por un oficial debidamente autorizado para
realizar estas gestiones mediante resolución de la Junta de
Directores de la EBI solicitante. La solicitud contendrá
toda aquella información requerida por este Reglamento y por
el Comisionado.
2.
Investigaciones
Luego de sometida una solicitud para el establecimiento
de una Sucursal en la forma establecida por este Reglamento y
pagados los derechos correspondientes, el Comisionado o sus
representantes llevarán a cabo todas las investigaciones que
sean necesarias para determinar si dicha solicitud deberá
otorgarse o denegarse.
3.
Cargos por Estudios y Cuota Anual
Los gastos en que incurra el Comisionado con motivo de la
investigación antes dispuesta serán sufragados por los
solicitantes. El Comisionado le reclamará dichos gastos de
investigación mediante la presentación de una Requisición de
Reembolso debidamente cumplimentada en el formulario que a tal
efecto diseñe el Comisionado. Toda solicitud para establecer
una Sucursal de una EBI fuera de Puerto Rico deberá estar
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acompañada de los cargos por concepto de licencia anual según
establecidos en el inciso 13 de este Artículo.
4.
Información Contenida en el Formulario de
Solicitud para Establecer una Sucursal
Toda solicitud para establecer una Sucursal de una EBI
se radicará en duplicado en los formularios que para ello
prescriba el Comisionado y deberá contener:
a.
Condición Financiera de la EBI
Copia del último estado financiero auditado de la EBI.
El Comisionado podrá requerir informes adicionales si lo
considerase necesario.
b.
Localización
Localización exacta, si fuere conocida, o el área donde
habrá de establecerse la propuesta Sucursal.
C.
Certificaciones de Otras Autorizaciones Necesarias
La EBI solicitante deberá someter una certificación de
autorización para establecer la Sucursal por parte de las
agencias reglamentadoras del país o estado donde se
propone radicar dicha sucursal. En aquellos casos en que
la EBI no estará sujeta a la jurisdicción de las agencias
reglamentadoras, la EBI así lo deberá certificar.
d.
Información Adicional
El Comisionado podrá requerir cualquier otra información
que considere necesaria para una adecuada evaluación de
la solicitud.
El solicitante podrá someter cualesquiera otra
información adicional que considere apropiada o necesaria
para sustentar su solicitud.
5.
Período para Aprobar o Denegar una
Solicitud para Establecer una Sucursal
Toda solicitud para establecer una Sucursal fuera de
Puerto Rico será aprobada o denegada por el Comisionado a
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tenor con lo prescrito por la Regla Núm. 6 del "Reglamento
para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición
de Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por el
Comisionado el 20 de diciembre de 1989, o cualquier otro
Reglamento posteriormente aprobado para enmendar O sustituir
el mismo. Toda denegatoria hecha por el Comisionado estará
sujeta a revisión conforme a las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
6.
Traslado de Sucursales
a. Ninguna EBI trasladará la localización de sus Sucursales
sin notificar previamente dicho traslado al Comisionado
con por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha en
que comenzará a operar la Sucursal en el nuevo local. De
no recibirse objeción de parte del Comisionado a dicho
traslado, dentro del referido período, se entenderá
autorizado por el Comisionado. No obstante, dicha
autorización por parte del Comisionado no debe entenderse
como que se extiende a aquellos otros permisos o
autorizaciones de otras agencias foráneas necesarias para
el traslado.
b.
Copia de aquellos otros permisos o autorizaciones de
otras agencias foráneas necesarias para el traslado.
C.
La notificación de traslado de localización de cualquier
Sucursal, deberá ser firmada por el presidente u oficial
autorizado a realizar estas gestiones por la Junta de
Directores de la EBI.
d.
La EBI deberá someter cualquier otra información que el
Comisionado requiera relacionada con el propuesto
traslado de una Sucursal.
7.
Cierre o Consolidación de Sucursales
Ninguna EBI cerrará O consolidará una Sucursal sin
notificarlo por escrito al Comisionado con treinta (30) días
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de antelación a la fecha de la propuesta consolidación o
cierre.
8.
Razones para Denegar una Licencia
para Establecer una Sucursal
El Comisionado podrá denegar una solicitud para
establecer una Sucursal por cualesquiera de las razones que se
enumeran a continuación:
a. A juicio del Comisionado, la condición financiera y
económica de la EBI solicitante no le permite el
establecimiento de la Sucursal propuesta.
b. Los oficiales que habrán de dirigir o administrar la
propuesta Sucursal, no tienen, a juicio del Comisionado,
suficiente experiencia, solvencia moral, O habilidad
financiera o comercial para conducir los asuntos de la
Sucursal.
C.
La EBI no esté cumpliendo con las disposiciones de ley
aplicables o se negare a acatar cualquier orden emitida
por el Comisionado en virtud de los poderes que le
confiere la Ley.
9.
Confidencialidad
Todo estudio, señalamiento, conclusiones y
recomendaciones que efectúe el Comisionado o sus
representantes con relación a cualquier solicitud para
establecer una Sucursal se considerará de naturaleza
privilegiada y confidencial y no podrá divulgarse.
10. Otorgamiento de Licencia
Si fuere aprobado el establecimiento o el traslado de una
Sucursal, el Comisionado le expedirá una licencia a la EBI
solicitante, en la que se indicará la dirección exacta donde
habrá de establecerse y la fecha de su expedición y término de
vigencia.
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11. Período para Comenzar Operaciones en Sucursales
Toda Sucursal empezará a operar dentro de trescientos
sesenta y cinco (365) días a partir de la fecha en que el
Comisionado apruebe su establecimiento. Si por alguna razón
justificada, la EBI no pudiere comenzar a operar la Sucursal
dentro del período aquí establecido, podrá solicitar al
Comisionado una prórroga para el comienzo de dichas
operaciones. Dicha solicitud deberá especificar el término de
dicha prórroga.
12. Cancelación de Autorización y
Licencia para Operar Sucursales
El Comisionado tendrá facultad para ordenar la
cancelación de una autorización o la licencia para operar una
o más Sucursales, por cualesquiera de las razones establecidas
en este Reglamento o por cualquier violación a cualesquiera de
los términos, condiciones o limitaciones que hubiere impuesto
el Comisionado para la operación de dicha (s) sucursal (es), o
a una orden emitida por el Comisionado en relación con la
operación de las mismas, si así lo determinara el Comisionado
de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
Cuando de acuerdo al Comisionado exista una situación que
puede causar un grave daño inmediato a la industria, o
personas en particular, éste podrá ordenar sumariamente la
cancelación de la licencia para operar una o más Sucursales,
obviando el requisito de notificación y celebración de vista,
a tenor con lo dispuesto en el artículo 10 (10) (i) de la Ley
Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida
como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras", 7 L.P.R.A. $2010 (10) (i)
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13. Licencias Anuales; Cuotas
Al cumplirse cada año aniversario, toda EBI obtendrá del
Comisionado una licencia para su Oficina Principal y una para
cada Sucursal fuera de Puerto Rico, mediante el pago de una
cuota anual de cinco mil dólares ($5,000.00) por la Oficina
Principal y de mil dólares ($1,000.00) por cada Sucursal.
14. Información e Investigación
Las EBIs, sus oficiales y empleados vendrán obligados a
suministrar y facilitar al Comisionado, o sus representantes
autorizados, toda la información que éstos soliciten en
cualquier investigación relacionada con las operaciones y
servicios de Sucursales fuera de Puerto Rico, o para la
implementación de las disposiciones de la Ley, según enmendada
y este Reglamento.