Regl. 5653, art. 10C dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 10C dup2
ESTABLECER UNA UNIDAD DE SERVICIOS U OFICINA EN
PUERTO RICO
Toda EBI podrá solicitar al Comisionado, y éste, a su entera
discreción, podrá aprobar o denegar autorización para establecer
una unidad de servicios u oficina en Puerto Rico, según se dispone
en este Artículo.
1.
Requisitos Generales de la Solicitud para Establecer
una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico
Toda solicitud para el establecimiento de una Unidad de
Servicios u Oficina de una EBI en Puerto Rico será sometida
por escrito ante el Comisionado en los formularios preparados
por éste, la cual deberá ser jurada por el presidente, o por
un oficial debidamente autorizado para realizar estas
gestiones a nombre de la EBI solicitante. La solicitud
contendrá toda aquella información requerida por este
Reglamento y por el Comisionado.
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2.
Investigaciones
Luego de sometida una solicitud para el establecimiento
de una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico en la
forma establecida por este Reglamento, el Comisionado o sus
representantes llevarán a cabo todas las investigaciones que
sean necesarias para determinar si dicha solicitud deberá
otorgarse o denegarse.
3.
Información Contenida en el Formulario de Solicitud para
Establecer una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico
Toda solicitud para establecer una Unidad de Servicios u
Oficina de una EBI en Puerto Rico se radicará en duplicado en
los formularios que para ello prescriba el Comisionado y
deberá contener:
a.
Condición Financiera de la EBI
Copia del último estado financiero auditado de la EBI.
El Comisionado podrá requerir informes adicionales si lo
considerase necesario.
b.
Localización
Localización exacta, si fuere conocida, o el área donde
habrá de establecerse la propuesta Unidad de Servicios u
Oficina.
C.
Las transacciones que se llevarán a cabo en la Unidad de
Servicios.
d.
Aquella otra información que sea requerida por el
Comisionado.
4.
Período para Aprobar o Denegar una Solicitud para
Establecer una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico
Toda solicitud para establecer una Unidad de Servicios u
Oficina en Puerto Rico será aprobada o denegada por el
Comisionado a tenor con lo prescrito por la Regla Núm. 6 del
"Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la
Expedición de Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por
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el Comisionado el 20 de diciembre de 1989, o cualquier otro
Reglamento posteriormente aprobado para enmendar o sustituir
el mismo. Toda denegatoria hecha por el Comisionado estará
sujeta a revisión conforme a las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
5.
Regla Especial para la Operación de Unidades
de Servicios en Puerto Rico
La EBI podrá descontinuar las operaciones de la Unidad de
Servicios cuando así lo considere conveniente, pero antes
deberá notificar por escrito al Comisionado la acción que
pretende tomar. Luego de descontinuar las operaciones de una
Unidad de Servicios, la EBI no podrá reabrirla, a menos que
someta una nueva notificación al Comisionado conforme este
Reglamento.
6.
Información Contenida en el Formulario de Notificación para el
Establecimiento o Relocalización de Oficinas en Puerto Rico
Toda notificación para el establecimiento o
relocalización de una Oficina en Puerto Rico deberá contener
la siguiente información:
a. Localización exacta de la Oficina actual y propuesta.
b. Las operaciones específicas que se llevarán a cabo en la
Oficina.
C.
Cualquier información adicional que pueda requerir el
Comisionado. Dicha notificación será firmada bajo
juramento por el presidente o por un oficial debidamente
autorizado para realizar estas gestiones a nombre de la
EBI.
7.
Razones para Denegar una Licencia para Establecer
una Unidad de Servicios, o una Oficina en Puerto Rico
El Comisionado podrá denegar una solicitud para
establecer una Unidad de Servicios 0 una Oficina en Puerto
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Rico, por cualesquiera de las razones que se enumeran a
continuación:
a. A juicio del Comisionado, la condición financiera y
económica de la EBI solicitante no le permite el
establecimiento de la Unidad de Servicios o de la Oficina
propuesta.
b. Los oficiales que habrán de dirigir o administrar la
propuesta Oficina, no tienen, a juicio del Comisionado,
suficiente experiencia, solvencia moral, o habilidad
financiera o comercial para conducir los asuntos de la
Oficina.
C.
La EBI no esté cumpliendo con las disposiciones de ley
aplicables, cuyo incumplimiento afecte materialmente la
condición financiera de la EBI; o que se negare a acatar
cualquier orden emitida por el Comisionado en virtud de
los poderes que le confiere la Ley, a pesar de habérsele
requerido el cumplimiento.
d.
Cuando, a juicio del Comisionado, razones de interés
público justifican dicha denegatoria.
8.
Confidencialidad
Todo estudio, señalamiento, conclusiones y
recomendaciones que efectúe el Comisionado O sus
representantes con relación a cualquier solicitud para
establecer una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico,
se considerará de naturaleza privilegiada y confidencial y no
podrá divulgarse.
9.
Otorgamiento de Licencia
Si fuere aprobado el establecimiento o el traslado de una
Oficina o Unidad de Servicios en Puerto Rico, el Comisionado
le expedirá una licencia a la EBI solicitante, en la que se
indicará la dirección exacta donde habrá de establecerse O el
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área donde prestará servicios, según sea el caso, y la fecha
de su expedición y término de vigencia.
10. Período para Comenzar Operaciones de
Unidades de Servicios u Oficinas
Toda Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico,
empezará a operar dentro de trescientos sesenta y cinco (365)
días a partir de la fecha en que el Comisionado apruebe su
establecimiento. Si por alguna razón justificada, la EBI no
pudiere comenzar a operar la Unidad de Servicios u Oficina en
Puerto Rico dentro del período aquí establecido, podrá
solicitar al Comisionado una prórroga para el comienzo de
dichas operaciones. Dicha solicitud deberá especificar el
término de dicha prórroga.
11. Cancelación de Autorización y Licencia para Operar
Unidades de Servicios u Oficinas en Puerto Rico
El Comisionado tendrá facultad para ordenar la
cancelación de una autorización o la licencia para operar una
o más Unidades de Servicios u Oficinas en Puerto Rico, por
cualesquiera de las razones establecidas en este Reglamento o
por cualquier violación a cualesquiera de los términos,
condiciones o limitaciones que hubiere impuesto el Comisionado
para la operación de dicha (s) Unidad (es) de Servicio (s) u
Oficina (s) en Puerto Rico, o a una orden emitida por el
Comisionado en relación con la operación de las mismas, si así
lo determinara el Comisionado luego de la celebración de una
vista administrativa en conformidad con las disposiciones de
la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Cuando de acuerdo al Comisionado exista una situación que
puede causar un grave daño inmediato a la industria, o
personas en particular, éste podrá ordenar sumariamente la
cancelación de la licencia para operar una O más Unidades de
Servicios u Oficinas en Puerto Rico, obviando el requisito de
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notificación y celebración de vista, a tenor con lo dispuesto
en el Artículo 10 (10) (i) de la Ley Núm. 4 del 11 de octubre de
1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras", 7 L.P.R.A.
$2010 (10) (i).
12. Información e Investigación
Las EBIs, sus oficiales y empleados vendrán obligados a
suministrar y facilitar al Comisionado, O sus representantes
autorizados, toda la información que éstos soliciten en
cualquier investigación relacionada con cualquier asunto de la
EBI, incluyendo las operaciones y servicios de Unidades de
Servicios, u Oficinas en Puerto Rico, o para la implementación
de las disposiciones de la Ley, según enmendada y este
Reglamento.