Regl. 5653, art. 10C dup2

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 10C dup2

ESTABLECER UNA UNIDAD DE SERVICIOS U OFICINA EN PUERTO RICO Toda EBI podrá solicitar al Comisionado, y éste, a su entera discreción, podrá aprobar o denegar autorización para establecer una unidad de servicios u oficina en Puerto Rico, según se dispone en este Artículo. 1. Requisitos Generales de la Solicitud para Establecer una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico Toda solicitud para el establecimiento de una Unidad de Servicios u Oficina de una EBI en Puerto Rico será sometida por escrito ante el Comisionado en los formularios preparados por éste, la cual deberá ser jurada por el presidente, o por un oficial debidamente autorizado para realizar estas gestiones a nombre de la EBI solicitante. La solicitud contendrá toda aquella información requerida por este Reglamento y por el Comisionado. 34 2. Investigaciones Luego de sometida una solicitud para el establecimiento de una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico en la forma establecida por este Reglamento, el Comisionado o sus representantes llevarán a cabo todas las investigaciones que sean necesarias para determinar si dicha solicitud deberá otorgarse o denegarse. 3. Información Contenida en el Formulario de Solicitud para Establecer una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico Toda solicitud para establecer una Unidad de Servicios u Oficina de una EBI en Puerto Rico se radicará en duplicado en los formularios que para ello prescriba el Comisionado y deberá contener: a. Condición Financiera de la EBI Copia del último estado financiero auditado de la EBI. El Comisionado podrá requerir informes adicionales si lo considerase necesario. b. Localización Localización exacta, si fuere conocida, o el área donde habrá de establecerse la propuesta Unidad de Servicios u Oficina. C. Las transacciones que se llevarán a cabo en la Unidad de Servicios. d. Aquella otra información que sea requerida por el Comisionado. 4. Período para Aprobar o Denegar una Solicitud para Establecer una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico Toda solicitud para establecer una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico será aprobada o denegada por el Comisionado a tenor con lo prescrito por la Regla Núm. 6 del "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por 35 el Comisionado el 20 de diciembre de 1989, o cualquier otro Reglamento posteriormente aprobado para enmendar o sustituir el mismo. Toda denegatoria hecha por el Comisionado estará sujeta a revisión conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 5. Regla Especial para la Operación de Unidades de Servicios en Puerto Rico La EBI podrá descontinuar las operaciones de la Unidad de Servicios cuando así lo considere conveniente, pero antes deberá notificar por escrito al Comisionado la acción que pretende tomar. Luego de descontinuar las operaciones de una Unidad de Servicios, la EBI no podrá reabrirla, a menos que someta una nueva notificación al Comisionado conforme este Reglamento. 6. Información Contenida en el Formulario de Notificación para el Establecimiento o Relocalización de Oficinas en Puerto Rico Toda notificación para el establecimiento o relocalización de una Oficina en Puerto Rico deberá contener la siguiente información: a. Localización exacta de la Oficina actual y propuesta. b. Las operaciones específicas que se llevarán a cabo en la Oficina. C. Cualquier información adicional que pueda requerir el Comisionado. Dicha notificación será firmada bajo juramento por el presidente o por un oficial debidamente autorizado para realizar estas gestiones a nombre de la EBI. 7. Razones para Denegar una Licencia para Establecer una Unidad de Servicios, o una Oficina en Puerto Rico El Comisionado podrá denegar una solicitud para establecer una Unidad de Servicios 0 una Oficina en Puerto 36 Rico, por cualesquiera de las razones que se enumeran a continuación: a. A juicio del Comisionado, la condición financiera y económica de la EBI solicitante no le permite el establecimiento de la Unidad de Servicios o de la Oficina propuesta. b. Los oficiales que habrán de dirigir o administrar la propuesta Oficina, no tienen, a juicio del Comisionado, suficiente experiencia, solvencia moral, o habilidad financiera o comercial para conducir los asuntos de la Oficina. C. La EBI no esté cumpliendo con las disposiciones de ley aplicables, cuyo incumplimiento afecte materialmente la condición financiera de la EBI; o que se negare a acatar cualquier orden emitida por el Comisionado en virtud de los poderes que le confiere la Ley, a pesar de habérsele requerido el cumplimiento. d. Cuando, a juicio del Comisionado, razones de interés público justifican dicha denegatoria. 8. Confidencialidad Todo estudio, señalamiento, conclusiones y recomendaciones que efectúe el Comisionado O sus representantes con relación a cualquier solicitud para establecer una Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico, se considerará de naturaleza privilegiada y confidencial y no podrá divulgarse. 9. Otorgamiento de Licencia Si fuere aprobado el establecimiento o el traslado de una Oficina o Unidad de Servicios en Puerto Rico, el Comisionado le expedirá una licencia a la EBI solicitante, en la que se indicará la dirección exacta donde habrá de establecerse O el 37 área donde prestará servicios, según sea el caso, y la fecha de su expedición y término de vigencia. 10. Período para Comenzar Operaciones de Unidades de Servicios u Oficinas Toda Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico, empezará a operar dentro de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la fecha en que el Comisionado apruebe su establecimiento. Si por alguna razón justificada, la EBI no pudiere comenzar a operar la Unidad de Servicios u Oficina en Puerto Rico dentro del período aquí establecido, podrá solicitar al Comisionado una prórroga para el comienzo de dichas operaciones. Dicha solicitud deberá especificar el término de dicha prórroga. 11. Cancelación de Autorización y Licencia para Operar Unidades de Servicios u Oficinas en Puerto Rico El Comisionado tendrá facultad para ordenar la cancelación de una autorización o la licencia para operar una o más Unidades de Servicios u Oficinas en Puerto Rico, por cualesquiera de las razones establecidas en este Reglamento o por cualquier violación a cualesquiera de los términos, condiciones o limitaciones que hubiere impuesto el Comisionado para la operación de dicha (s) Unidad (es) de Servicio (s) u Oficina (s) en Puerto Rico, o a una orden emitida por el Comisionado en relación con la operación de las mismas, si así lo determinara el Comisionado luego de la celebración de una vista administrativa en conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Cuando de acuerdo al Comisionado exista una situación que puede causar un grave daño inmediato a la industria, o personas en particular, éste podrá ordenar sumariamente la cancelación de la licencia para operar una O más Unidades de Servicios u Oficinas en Puerto Rico, obviando el requisito de 38 notificación y celebración de vista, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 10 (10) (i) de la Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", 7 L.P.R.A. $2010 (10) (i). 12. Información e Investigación Las EBIs, sus oficiales y empleados vendrán obligados a suministrar y facilitar al Comisionado, O sus representantes autorizados, toda la información que éstos soliciten en cualquier investigación relacionada con cualquier asunto de la EBI, incluyendo las operaciones y servicios de Unidades de Servicios, u Oficinas en Puerto Rico, o para la implementación de las disposiciones de la Ley, según enmendada y este Reglamento.
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