Regl. 2307, art. 12-1
Norma General
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 12-1
Para que las acciones del Programa de Sustento de Menores
de identificar y localizar al padre O madre del niño, establecer
la paternidad y obtener los pagos de alimentos tengan éxito,
hará falta la cooperación del cliente encargado del menor
solicitante.
Esta cooperación incluirá:
1. Proveer información verbal O escrita, documentación que
el cliente conozca, que tenga en su poder O que razonablemente
pueda obtener y que sea pertinente a los objetivos mencionados.
2. Atestiguar en un tribunal de justicia O participar en
otros procedimientos que sean necesarios para obtener esos
objetivos.
3. Ayudar en cualquier otra forma que razonablemente exija
el Programa de Asistencia Económica y el Programa de Sustento de
Menores.