Regl. 5653, art. 10D dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 10D dup2
PROVEER OTROS SERVICIOS FINANCIEROS A ENTIDADES
BANCARIAS INTERNACIONALES o ENTIDADES EXTRANJERAS
FUERA DE PUERTO RICO
1.
Facultad para Ofrecer Otros Servicios Financieros a Entidades
Bancarias Internacionales o Entidades Extranjeras Fuera de
Puerto Rico
Toda EBI podrá solicitar al Comisionado autorización para
ofrecer a EBIs o entidades extranjeras fuera de Puerto Rico
otros tipos de servicios financieros que no están enumerados
en la Ley 52, según enmendada, de acuerdo con lo que se
dispone en este Artículo.
La autorización del Comisionado para ofrecer servicios
financieros que no están enumerados en la Ley 52, según
enmendada, podrá extenderse a todas las EBIs o estar limitada
a aquellas que cumplan con los requisitos que puedan ser
establecidos por el Comisionado mediante carta circular.
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2.
Requisitos Generales para Solicitar Ofrecer Otros Tipos de
Servicios Financieros a Entidades Bancarias Internacionales
u Entidades Extranjeras Fuera de Puerto Rico
Toda EBI que interese ofrecer otros tipos de servicios
financieros a EBIs o entidades extranjeras fuera de Puerto
Rico, presentará una solicitud por escrito ante el Comisionado
firmada por una persona debidamente autorizada para llevar a
cabo dichas gestiones a nombre de la EBI.
3.
Información Contenida en el Formulario de Solicitud
Toda solicitud para ofrecer otros tipos de servicios
financieros a EBIs o entidades extranjeras fuera de Puerto
Rico, se radicará en duplicado ante el Comisionado, en los
formularios preparados por éste y debe incluir:
a.
Condición Financiera de la EBI
Copia del último estado financiero auditado de la EBI.
b.
Descripción del Servicio o
Servicios Financieros Propuestos
Descripción detallada del tipo de servicio financiero que
la EBI interesa ofrecer a otras EBIS o entidades
extranjeras fuera de Puerto Rico.
Se incluirá la naturaleza legal del servicio propuesto y
una relación del derecho aplicable al mismo.
C.
Certificación
Una certificación firmada por un oficial autorizado de la
EBI a los efectos de que la concesión del tipo de
servicio financiero solicitado se hará de conformidad con
las leyes y reglamentos aplicables.
d.
Información Adicional
El Comisionado podrá requerir, y el solicitante someterá,
cualquier otra información que considere necesaria para
una adecuada evaluación de la solicitud.
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4.
Período para Aprobar O Denegar una Solicitud
Toda solicitud para ofrecer otros tipos de servicios
financieros será aprobada O denegada por el Comisionado de
conformidad con las disposiciones del "Reglamento para
Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de
Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por el Comisionado
el 20 de diciembre de 1989 o cualquier otro Reglamento
posteriormente aprobado para enmendar O sustituir el mismo.
Toda denegatoria hecha por el Comisionado estará sujeta
a revisión conforme a las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
5.
Deber de Suministrar Información
Las EBIs, sus oficiales y empleados suministrarán al
Comisionado, o a sus representantes autorizados, toda aquella
información solicitada por éstos en cualquier investigación
relacionada con la implantación de las disposiciones de este
Artículo.