Regl. 5653, art. 10D dup2

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 10D dup2

PROVEER OTROS SERVICIOS FINANCIEROS A ENTIDADES BANCARIAS INTERNACIONALES o ENTIDADES EXTRANJERAS FUERA DE PUERTO RICO 1. Facultad para Ofrecer Otros Servicios Financieros a Entidades Bancarias Internacionales o Entidades Extranjeras Fuera de Puerto Rico Toda EBI podrá solicitar al Comisionado autorización para ofrecer a EBIs o entidades extranjeras fuera de Puerto Rico otros tipos de servicios financieros que no están enumerados en la Ley 52, según enmendada, de acuerdo con lo que se dispone en este Artículo. La autorización del Comisionado para ofrecer servicios financieros que no están enumerados en la Ley 52, según enmendada, podrá extenderse a todas las EBIs o estar limitada a aquellas que cumplan con los requisitos que puedan ser establecidos por el Comisionado mediante carta circular. 39 2. Requisitos Generales para Solicitar Ofrecer Otros Tipos de Servicios Financieros a Entidades Bancarias Internacionales u Entidades Extranjeras Fuera de Puerto Rico Toda EBI que interese ofrecer otros tipos de servicios financieros a EBIs o entidades extranjeras fuera de Puerto Rico, presentará una solicitud por escrito ante el Comisionado firmada por una persona debidamente autorizada para llevar a cabo dichas gestiones a nombre de la EBI. 3. Información Contenida en el Formulario de Solicitud Toda solicitud para ofrecer otros tipos de servicios financieros a EBIs o entidades extranjeras fuera de Puerto Rico, se radicará en duplicado ante el Comisionado, en los formularios preparados por éste y debe incluir: a. Condición Financiera de la EBI Copia del último estado financiero auditado de la EBI. b. Descripción del Servicio o Servicios Financieros Propuestos Descripción detallada del tipo de servicio financiero que la EBI interesa ofrecer a otras EBIS o entidades extranjeras fuera de Puerto Rico. Se incluirá la naturaleza legal del servicio propuesto y una relación del derecho aplicable al mismo. C. Certificación Una certificación firmada por un oficial autorizado de la EBI a los efectos de que la concesión del tipo de servicio financiero solicitado se hará de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. d. Información Adicional El Comisionado podrá requerir, y el solicitante someterá, cualquier otra información que considere necesaria para una adecuada evaluación de la solicitud. 40 4. Período para Aprobar O Denegar una Solicitud Toda solicitud para ofrecer otros tipos de servicios financieros será aprobada O denegada por el Comisionado de conformidad con las disposiciones del "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por el Comisionado el 20 de diciembre de 1989 o cualquier otro Reglamento posteriormente aprobado para enmendar O sustituir el mismo. Toda denegatoria hecha por el Comisionado estará sujeta a revisión conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 5. Deber de Suministrar Información Las EBIs, sus oficiales y empleados suministrarán al Comisionado, o a sus representantes autorizados, toda aquella información solicitada por éstos en cualquier investigación relacionada con la implantación de las disposiciones de este Artículo.
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