Regl. 5653, art. 12
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 12
La información obtenida por el Comisionado por medio de
cualquier investigación o informe o que le suministre la EBI o sus
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organizadores, accionistas o dueños, para propósitos de obtener el
permiso 0 la licencia o de cumplir con cualquier disposición de la
Ley, deberá mantenerse confidencial y no podrá revelarse a ninguna
persona, excepto cuando:
(i) La divulgación de dicha información sea requerida por ley
u orden judicial, o
(ii) medie un requerimiento formal de una agencia
gubernamental doméstica o foránea en el curso de su
función supervisora y el Comisionado determine que tal
divulgación es afín al interés público. Sin embargo, lo
provisto por este sub-inciso (ii) no se extenderá en
ningún caso a información sobre los clientes de la EBI.
La información relacionada con la identidad, estados
financieros, transacciones, y cuentas de sus clientes, obtenidas
por los directores, oficiales, empleados y agentes de la EBI o
personas vinculadas con sus negocios como abogados, auditores o
contables y otros, deberá mantenerse confidencial, excepto cuando
sea solicitada por el Comisionado o el Comisionado de Seguros O
medie el consentimiento del cliente o una citación judicial
legalmente expedida por un tribunal de jurisdicción competente en
Puerto Rico.
Cuando el Comisionado entienda que se han violado las
disposiciones de confidencialidad aquí expuestas o que han habido
intentos de divulgar información confidencial, tomará las acciones
que correspondan a tenor con la Sección 18 de la Ley, incluyendo la
suspensión o destitución del director, oficial o empleado de la EBI
envuelto en la violación e impondrá, tanto a la EBI como a los
individuos culpables, las multas administrativas que correspondan
conforme a la Ley y a la magnitud de la violación, pero dichas
multas no excederán de cinco mil dólares (US $5,000) por violación.
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El Comisionado podrá hacer públicos los datos estadísticos
respecto a las actividades de las EBIs como industria, siempre que
dicha información sea revelada de forma consolidada o agregada.