Regl. 5653, art. 12

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 12

La información obtenida por el Comisionado por medio de cualquier investigación o informe o que le suministre la EBI o sus 43 organizadores, accionistas o dueños, para propósitos de obtener el permiso 0 la licencia o de cumplir con cualquier disposición de la Ley, deberá mantenerse confidencial y no podrá revelarse a ninguna persona, excepto cuando: (i) La divulgación de dicha información sea requerida por ley u orden judicial, o (ii) medie un requerimiento formal de una agencia gubernamental doméstica o foránea en el curso de su función supervisora y el Comisionado determine que tal divulgación es afín al interés público. Sin embargo, lo provisto por este sub-inciso (ii) no se extenderá en ningún caso a información sobre los clientes de la EBI. La información relacionada con la identidad, estados financieros, transacciones, y cuentas de sus clientes, obtenidas por los directores, oficiales, empleados y agentes de la EBI o personas vinculadas con sus negocios como abogados, auditores o contables y otros, deberá mantenerse confidencial, excepto cuando sea solicitada por el Comisionado o el Comisionado de Seguros O medie el consentimiento del cliente o una citación judicial legalmente expedida por un tribunal de jurisdicción competente en Puerto Rico. Cuando el Comisionado entienda que se han violado las disposiciones de confidencialidad aquí expuestas o que han habido intentos de divulgar información confidencial, tomará las acciones que correspondan a tenor con la Sección 18 de la Ley, incluyendo la suspensión o destitución del director, oficial o empleado de la EBI envuelto en la violación e impondrá, tanto a la EBI como a los individuos culpables, las multas administrativas que correspondan conforme a la Ley y a la magnitud de la violación, pero dichas multas no excederán de cinco mil dólares (US $5,000) por violación. 44 El Comisionado podrá hacer públicos los datos estadísticos respecto a las actividades de las EBIs como industria, siempre que dicha información sea revelada de forma consolidada o agregada.
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