Regl. 5653, art. 13 dup2
REMEDIOS Y SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 13 dup2
1. Ordenes de Cese y Desista
El Comisionado podrá expedir órdenes de cese y desista y
órdenes de acción inmediata y tomar las acciones
administrativas que le autoriza la Ley y la Ley Núm. 4 del 11
de octubre de 1985, según enmendada, cuando entienda que se ha
violado, se está violando 0 se intenta violar la Ley o este
Reglamento O se actúe en perjuicio del interés público en
general O de alguna persona en particular. De expedirse una
orden de cese y desista, la EBI o la persona contra la cual se
expida podrá solicitar una vista adjudicativa que se celebrará
conforme a lo provisto en el Reglamento para los
Procedimientos de Adjudicación de la Oficina del Comisionado
de Instituciones Financieras, aprobado bajo la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
2. Penalidades
Cualquier violación a la Ley o a este Reglamento será
sancionada con las penalidades fijadas por la Ley y de no
proveerse en la Ley penalidad para alguna violación, el
Comisionado podrá imponer la multa administrativa que estime
apropiada que no sea menor de quinientos dólares (US $500) ni
mayor de cinco mil dólares (US $5,000) por cada violación
separada.