Regl. 5653, art. 13 dup2

REMEDIOS Y SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 13 dup2

1. Ordenes de Cese y Desista El Comisionado podrá expedir órdenes de cese y desista y órdenes de acción inmediata y tomar las acciones administrativas que le autoriza la Ley y la Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada, cuando entienda que se ha violado, se está violando 0 se intenta violar la Ley o este Reglamento O se actúe en perjuicio del interés público en general O de alguna persona en particular. De expedirse una orden de cese y desista, la EBI o la persona contra la cual se expida podrá solicitar una vista adjudicativa que se celebrará conforme a lo provisto en el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, aprobado bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 2. Penalidades Cualquier violación a la Ley o a este Reglamento será sancionada con las penalidades fijadas por la Ley y de no proveerse en la Ley penalidad para alguna violación, el Comisionado podrá imponer la multa administrativa que estime apropiada que no sea menor de quinientos dólares (US $500) ni mayor de cinco mil dólares (US $5,000) por cada violación separada.
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