Regl. 5653, art. 3 dup2
PROPOSITO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 3 dup2
Este Reglamento se promulga con el propósito de complementar
y aclarar las disposiciones de la Ley, según enmendada, y se
aplicará a toda Entidad Bancaria Internacional (la "EBI")
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establecida o que en el futuro se establezca en Puerto Rico bajo la
Ley.
El Reglamento suple las disposiciones requeridas por ley en
cuanto a las facultades y actividades autorizadas a las entidades
bancarias internacionales.
Asimismo, este Reglamento provee las disposiciones requeridas
por ley respecto a la organización de las entidades bancarias
internacionales, las cuales incluyen los derechos de examen y
evaluación en el trámite de organización, la cuantía y forma de las
garantías que se retendrán en Puerto Rico y otros extremos. Varios
Artículos del Reglamento disponen respecto al capital operativo y
el personal de las entidades bancarias internacionales. De igual
forma, este Reglamento provee las disposiciones requeridas para
reglamentar los cambios institucionales a las entidades bancarias
internacionales tales como, entre otros, cambios de control,
enmiendas a los artículos de incorporación O sus reglamentos
internos.
Por último, el Reglamento contiene varias disposiciones sobre
asuntos administrativos y de fiscalización correspondientes a las
multas administrativas, a las sanciones y a los procedimientos para
solicitar autorizaciones y permisos al Comisionado de conformidad
con la Ley, según enmendada.