Regl. 5653, art. 3 dup2

PROPOSITO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 3 dup2

Este Reglamento se promulga con el propósito de complementar y aclarar las disposiciones de la Ley, según enmendada, y se aplicará a toda Entidad Bancaria Internacional (la "EBI") 2 establecida o que en el futuro se establezca en Puerto Rico bajo la Ley. El Reglamento suple las disposiciones requeridas por ley en cuanto a las facultades y actividades autorizadas a las entidades bancarias internacionales. Asimismo, este Reglamento provee las disposiciones requeridas por ley respecto a la organización de las entidades bancarias internacionales, las cuales incluyen los derechos de examen y evaluación en el trámite de organización, la cuantía y forma de las garantías que se retendrán en Puerto Rico y otros extremos. Varios Artículos del Reglamento disponen respecto al capital operativo y el personal de las entidades bancarias internacionales. De igual forma, este Reglamento provee las disposiciones requeridas para reglamentar los cambios institucionales a las entidades bancarias internacionales tales como, entre otros, cambios de control, enmiendas a los artículos de incorporación O sus reglamentos internos. Por último, el Reglamento contiene varias disposiciones sobre asuntos administrativos y de fiscalización correspondientes a las multas administrativas, a las sanciones y a los procedimientos para solicitar autorizaciones y permisos al Comisionado de conformidad con la Ley, según enmendada.
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