Regl. 5653, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 4

Para los propósitos de este Reglamento: 1. "Comisionado" significa el Comisionado de Instituciones Financieras. 2. "Compañía Matriz" significa cualquier persona jurídica que directa O indirectamente controle más del veinticinco por ciento (25%) del interés en el capital de una EBI O controle 3 de cualquier manera la elección de la mayoría del cuerpo directivo de dicha EBI. 3. "EBI" significa una Entidad Bancaria Internacional a la cual se le ha expedido una licencia a tenor con la Sección 7 de la Ley. 4. "Persona" significa un individuo, corporación, sociedad, asociación, unidad, fideicomiso o sucesión, sindicato o empresa de cualquier clase, gobierno, instrumentalidad, subdivisión política o agencia del mismo. 5. "Persona Doméstica" significa cualquier persona natural que sea residente de Puerto Rico, o una persona jurídica incorporada, organizada o autorizada a operar bajo las leyes de Puerto Rico, o una persona jurídica extranjera cuyo sitio principal de negocios está localizado en Puerto Rico, y el Gobierno de Puerto Rico O cualquier instrumentalidad, subdivisión política O agencia de éste. Una Entidad Bancaria Internacional no se considerará una persona doméstica para propósitos de este Reglamento. 6. "Persona Extranjera" significa cualquier persona que no sea una persona doméstica. 7. "Residente de Puerto Rico" incluye cualquier persona natural que se establezca en Puerto Rico con un propósito o interés definido que por su naturaleza requiera una larga estadía en Puerto Rico. Dicha persona deberá convertir a Puerto Rico en su residencia temporera, aún cuando su intención sea regresar a su domicilio fuera de Puerto Rico una vez termine o abandone el propósito o interés que originalmente lo trajo a Puerto Rico. Tal persona será considerada residente de Puerto Rico a partir del día que establezca en Puerto Rico su hogar, aunque esto sea con propósito temporero. Para ser considerado 4 un residente de Puerto Rico para los propósitos de este Reglamento, dicha persona deberá estar sujeta al pago de contribución sobre ingresos en Puerto Rico. 8. "Subsidiaria" significa cualquier EBI cuyo capital esté controlado en un veinticinco por ciento (25%) o más por otra persona O en la cual la elección de la mayoría de su cuerpo directivo esté controlado por otra persona. 9. "Unidad" significa cualquier subdivisión 0 sucursal de cualquier persona que no sea un individuo, cuyos negocios y operaciones estén segregados y separados de los otros negocios y operaciones de dicha persona según lo requiera la Ley. 10. "Sucursal" significa cualquier clase de facilidad establecida por una EBI fuera de Puerto Rico. 11. "Unidad de Servicio" significa aquella facilidad establecida por una EBI en Puerto Rico en la que se lleven a cabo únicamente determinadas operaciones bancarias. Las unidades de servicios en ningún momento podrán aceptar depósitos ni establecer cuentas si dicha transacción conlleva la aceptación de un depósito. 12. "Oficina" significa aquel local en el que únicamente se realizan determinadas actividades administrativas relacionadas con la operación de la EBI. En lo que respecta a aquellas EBIs que se dedican al negocio bancario o de servicios financieros, en dicho local no se realizarán operaciones bancarias excepto aquellas que sean incidentales a la función administrativa propia de dicha Oficina. 13. "Oficina Principal" significa el local donde ubican las oficinas donde se llevan a cabo los negocios y se establecen las políticas administrativas y operacionales de la EBI. 5
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