Regl. 5653, art. 5A dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN CAPITAL AUTORIZADO
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 5A dup2
MENOR DE CINCO MILLONES DE DOLARES (US $5,000,000)
Y/O UN CAPITAL PAGADO MENOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL DOLARES (US $250,000)
Toda entidad bancaria internacional podrá solicitar al
Comisionado, y éste, a su entera discreción, podrá aprobar o
denegar el comienzo de operaciones con un capital autorizado O
propuesto menor de cinco millones de dólares (US $5,000,000) y/o
un capital pagado menor de doscientos cincuenta mil dólares (US
$250,000), según se dispone en este Artículo.
1.
Requisitos Generales Para Solicitar un Capital
Autorizado por una Cuantía Menor de Cinco Millones
de Dólares (US $5,000,000) y/o un Capital Pagado
Menor de Doscientos Cincuenta Mil Dólares ($250,000)
Toda EBI que interese comenzar a operar con un capital
autorizado menor de cinco millones de dólares y/o un capital
pagado menor de doscientos cincuenta mil dólares, presentará
una solicitud por escrito ante el Comisionado, en los
formularios preparados por éste, la cual deberá ser jurada por
el solicitante ante notario público autorizado a ejercer en
Puerto Rico. Dicha solicitud debe incluir la información que
le sea requerida por el Comisionado en los formularios.
2.
Término para Aprobar o Denegar una Solicitud
Toda solicitud para un capital autorizado por una cuantía
menor de cinco millones de dólares y/o un capital pagado menor
de doscientos cincuenta mil dólares será aprobada o denegada
por el Comisionado, a su entera discreción, como parte de la
determinación que éste haga sobre la solicitud de la EBI de un
permiso para organizarse, de conformidad con las disposiciones
del Artículo 6(4) de este Reglamento.
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