Regl. 5653, art. 5A dup2

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN CAPITAL AUTORIZADO

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 5A dup2

MENOR DE CINCO MILLONES DE DOLARES (US $5,000,000) Y/O UN CAPITAL PAGADO MENOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES (US $250,000) Toda entidad bancaria internacional podrá solicitar al Comisionado, y éste, a su entera discreción, podrá aprobar o denegar el comienzo de operaciones con un capital autorizado O propuesto menor de cinco millones de dólares (US $5,000,000) y/o un capital pagado menor de doscientos cincuenta mil dólares (US $250,000), según se dispone en este Artículo. 1. Requisitos Generales Para Solicitar un Capital Autorizado por una Cuantía Menor de Cinco Millones de Dólares (US $5,000,000) y/o un Capital Pagado Menor de Doscientos Cincuenta Mil Dólares ($250,000) Toda EBI que interese comenzar a operar con un capital autorizado menor de cinco millones de dólares y/o un capital pagado menor de doscientos cincuenta mil dólares, presentará una solicitud por escrito ante el Comisionado, en los formularios preparados por éste, la cual deberá ser jurada por el solicitante ante notario público autorizado a ejercer en Puerto Rico. Dicha solicitud debe incluir la información que le sea requerida por el Comisionado en los formularios. 2. Término para Aprobar o Denegar una Solicitud Toda solicitud para un capital autorizado por una cuantía menor de cinco millones de dólares y/o un capital pagado menor de doscientos cincuenta mil dólares será aprobada o denegada por el Comisionado, a su entera discreción, como parte de la determinación que éste haga sobre la solicitud de la EBI de un permiso para organizarse, de conformidad con las disposiciones del Artículo 6(4) de este Reglamento. 8
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