Regl. 2307, art. 12-14

Casos Privados

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 12-14

El Plan del Programa dispondrá que los servicios del mismo estarán a la disposición de cualquier persona que los solicite aunque ésta no cumpla con los requisitos generales de elegibilidad del Programa de Asistencia Económica. Dichos servicios se ofrecerán en la forma y en las circunstancias que dispone este Reglamento.
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