Regl. 5653, art. 5B dup2

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA RETENCION DE

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 5B dup2

ACTIVOS LIBRES DE GRAVAMENES o GARANTIAS EN PUERTO RICO POR UNA CANTIDAD MENOR DE TRESCIENTOS MIL DOLARES (US $300,000) Toda entidad bancaria internacional podrá solicitar al Comisionado, y éste a su entera discreción podrá aprobar o denegar, la retención de activos libres de gravámenes O garantías en Puerto Rico por una cantidad menor de $300,000. Dicha solicitud se tramitará según se dispone en este Artículo. 1. Requisitos Generales Toda EBI que solicite la retención de activos libres de gravámenes o garantias en Puerto Rico por una cantidad menor de $300,000 presentará una solicitud por escrito ante el Comisionado, en los formularios preparados por éste, la cual deberá ser jurada por el solicitante ante notario público autorizado a ejercer en Puerto Rico. Dicha solicitud debe incluir la información que le sea requerida por el Comisionado en los formularios. 2. Término para Aprobar o Denegar una Solicitud Toda solicitud para la reducción de la cantidad de activos libres de gravámenes o garantias a ser retenidos fisicamente en Puerto Rico será aprobada o denegada por el Comisionado a su entera discreción, como parte de la determinación que éste haga sobre la solicitud de la EBI de un permiso para organizarse, de conformidad con las disposiciones del Artículo 6(4) de este Reglamento. Cuando se trate de una EBI que ya está operando tal solicitud será aprobada o denegada por el Comisionado de conformidad con las disposiciones del "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por el Comisionado el 20 de diciembre de 1989, o cualquier enmienda o sustitución al mismo. 9
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