Regl. 5653, art. 5B dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA RETENCION DE
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 5B dup2
ACTIVOS LIBRES DE GRAVAMENES o GARANTIAS EN PUERTO
RICO POR UNA CANTIDAD MENOR DE TRESCIENTOS MIL
DOLARES (US $300,000)
Toda entidad bancaria internacional podrá solicitar al
Comisionado, y éste a su entera discreción podrá aprobar o denegar,
la retención de activos libres de gravámenes O garantías en Puerto
Rico por una cantidad menor de $300,000. Dicha solicitud se
tramitará según se dispone en este Artículo.
1. Requisitos Generales
Toda EBI que solicite la retención de activos libres de
gravámenes o garantias en Puerto Rico por una cantidad menor
de $300,000 presentará una solicitud por escrito ante el
Comisionado, en los formularios preparados por éste, la cual
deberá ser jurada por el solicitante ante notario público
autorizado a ejercer en Puerto Rico. Dicha solicitud debe
incluir la información que le sea requerida por el Comisionado
en los formularios.
2.
Término para Aprobar o Denegar una Solicitud
Toda solicitud para la reducción de la cantidad de
activos libres de gravámenes o garantias a ser retenidos
fisicamente en Puerto Rico será aprobada o denegada por el
Comisionado a su entera discreción, como parte de la
determinación que éste haga sobre la solicitud de la EBI de un
permiso para organizarse, de conformidad con las disposiciones
del Artículo 6(4) de este Reglamento. Cuando se trate de una
EBI que ya está operando tal solicitud será aprobada o
denegada por el Comisionado de conformidad con las
disposiciones del "Reglamento para Establecer las Normas de
Tramitación para la Expedición de Licencias, Franquicias y
Permisos", emitido por el Comisionado el 20 de diciembre de
1989, o cualquier enmienda o sustitución al mismo.
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