Regl. 5653, art. 5C dup2

PROCEDIMIENTO PARA EMPLEAR EN PUERTO RICO

Length: 256 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 5C dup2

MENOS DE CUATRO EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO Toda entidad bancaria internacional podrá solicitar al Comisionado y éste, a su entera discreción, podrá aprobar o denegar una solicitud para emplear menos de cuatro empleados a tiempo completo en sus oficinas en Puerto Rico. Dicha solicitud se tramitará según se dispone en este Artículo. 1. Requisitos Generales Toda EBI que solicite emplear menos de cuatro (4) empleados a tiempo completo en sus oficinas en Puerto Rico presentará una solicitud por escrito ante el Comisionado, en los formularios preparados por éste, la cual deberá ser jurada por el solicitante ante notario público autorizado a ejercer en Puerto Rico. Dicha solicitud debe incluir la información que le sea requerida por el Comisionado en los formularios. 2. Término para Aprobar o Denegar una Solicitud Toda solicitud para emplear un número menor de cuatro empleados a tiempo completo en las oficinas de la EBI en Puerto Rico será aprobada o denegada por el Comisionado, a su entera discreción, como parte de la determinación que éste haga sobre la solicitud de la EBI de un permiso para organizarse, de conformidad con las disposiciones del Artículo 6 (4) de este Reglamento. Cuando se trate de una EBI que ya está operando tal solicitud será aprobada o denegada por el Comisionado de conformidad con las disposiciones del "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por el Comisionado el 20 de diciembre de 1989 o cualquier otro Reglamento posteriormente aprobado para enmendar O sustituir el mismo. 10
Regl. 5653, art. 5C dup2: PROCEDIMIENTO PARA EMPLEAR EN PUERTO RICO | Justis AI