Regl. 5653, art. 5C dup2
PROCEDIMIENTO PARA EMPLEAR EN PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 5C dup2
MENOS DE CUATRO EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO
Toda entidad bancaria internacional podrá solicitar al
Comisionado y éste, a su entera discreción, podrá aprobar o denegar
una solicitud para emplear menos de cuatro empleados a tiempo
completo en sus oficinas en Puerto Rico. Dicha solicitud se
tramitará según se dispone en este Artículo.
1. Requisitos Generales
Toda EBI que solicite emplear menos de cuatro (4)
empleados a tiempo completo en sus oficinas en Puerto Rico
presentará una solicitud por escrito ante el Comisionado, en
los formularios preparados por éste, la cual deberá ser jurada
por el solicitante ante notario público autorizado a ejercer
en Puerto Rico. Dicha solicitud debe incluir la información
que le sea requerida por el Comisionado en los formularios.
2.
Término para Aprobar o Denegar una Solicitud
Toda solicitud para emplear un número menor de cuatro
empleados a tiempo completo en las oficinas de la EBI en
Puerto Rico será aprobada o denegada por el Comisionado, a su
entera discreción, como parte de la determinación que éste
haga sobre la solicitud de la EBI de un permiso para
organizarse, de conformidad con las disposiciones del Artículo
6 (4) de este Reglamento. Cuando se trate de una EBI que ya
está operando tal solicitud será aprobada o denegada por el
Comisionado de conformidad con las disposiciones del
"Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la
Expedición de Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por
el Comisionado el 20 de diciembre de 1989 o cualquier otro
Reglamento posteriormente aprobado para enmendar O sustituir
el mismo.
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