Regl. 5653, art. 6 dup2

Reglamento para implantar las disposiciones de la Ley del Centro Bancario Internacional.

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 6 dup2

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DEL PERMISO 1. Solicitud de un Permiso Toda solicitud de permiso para organizar una EBI deberá ser por escrito, en los formularios establecidos por el Comisionado y deberá ser jurada por el solicitante ante notario público autorizado a ejercer en Puerto Rico. Dicha solicitud deberá radicarse acompañada de los documentos adicionales que se requieren en el Formulario de Solicitud y por un giro, cheque oficial o cheque certificado, por la suma de cinco mil dólares (US $5,000) a favor del Secretario de Hacienda de Puerto Rico, cuyo pago no será reembolsable. 2. Investigación El Comisionado investigará los datos e información contenidos en la solicitud y toda aquella información adicional que estime pertinente, tales como: la capacidad financiera y experiencia de la entidad solicitante, así como el carácter, integridad y experiencia o conocimientos en banca o negocios a nivel internacional de las personas que habrán de dirigirla. En toda solicitud, el Comisionado investigará a toda persona natural o jurídica que directa O indirectamente posea, controle o intente poseer O controlar el diez por ciento (10%) o más del interés en el capital de la EBI, sin entenderse esto como una limitación al poder investigativo del Comisionado. 3. Gastos de Investigación Los gastos en que incurra el Comisionado con motivo de la investigación antes dispuesta serán sufragados por los solicitantes. En aquellos casos en que el Comisionado estime que dichos gastos excederán la cantidad de diez mil dólares ($10,000) así se lo notificará al solicitante. El Comisionado 11 le reclamará dichos gastos de investigación mediante la presentación de una Requisición de Reembolso debidamente cumplimentada en el formulario que a tal efecto diseñe el Comisionado. 4. Concesión O Denegatoria del Permiso Luego de la investigación requerida y del pago de los gastos de investigación según se establece en el inciso (3) anterior, el Comisionado, a su entera discreción, aprobará o denegará el permiso para organizar una EBI. De concederse el permiso, éste describirá las actividades a las cuales podrá dedicarse la propuesta EBI una vez otorgada la licencia e incluirá aquellas condiciones que el Comisionado estime necesarias. El permiso que se otorgue no podrá ser vendido, transferido, cedido, gravado ni en forma alguna comprometido a favor de otra persona. El otorgamiento de un permiso conforme a este Artículo no dará derecho a iniciar operaciones hasta que el solicitante obtenga una licencia de conformidad con el Artículo 7 de este Reglamento. 5. Vigencia del Permiso Todo permiso otorgado por el Comisionado estará en vigor por un período de seis (6) meses a partir de la fecha que se otorgue, dentro del cual deberá organizarse y solicitarse la licencia correspondiente. A solicitud de parte interesada, en casos meritorios o excepcionales y a discreción del Comisionado, dicho permiso podrá ser renovado. 6. Obligación Continua de Informar El poseedor del permiso tendrá la obligación continua de informar al Comisionado de cualquier cambio material en la información sometida con la solicitud del permiso. El no notificar cualquier cambio material será justa causa para la revocación del permiso. 12 7. Suspensión o Revocación El Comisionado podrá suspender o revocar un permiso por causa justificada. De suspenderse o revocarse el permiso, el solicitante podrá solicitar una vista adjudicativa, la cual se celebrará conforme a lo provisto en el "Reglamento Para Reglamentar los Procedimientos de Adjudicación Bajo la Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", Reglamento Núm. 3920 aprobado el 23 de junio de 1989, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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