Regl. 5653, art. 6 dup2
Reglamento para implantar las disposiciones de la Ley del Centro Bancario Internacional.
Length: 580 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 6 dup2
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO
DEL PERMISO
1.
Solicitud de un Permiso
Toda solicitud de permiso para organizar una EBI deberá
ser por escrito, en los formularios establecidos por el
Comisionado y deberá ser jurada por el solicitante ante
notario público autorizado a ejercer en Puerto Rico. Dicha
solicitud deberá radicarse acompañada de los documentos
adicionales que se requieren en el Formulario de Solicitud y
por un giro, cheque oficial o cheque certificado, por la suma
de cinco mil dólares (US $5,000) a favor del Secretario de
Hacienda de Puerto Rico, cuyo pago no será reembolsable.
2.
Investigación
El Comisionado investigará los datos e información
contenidos en la solicitud y toda aquella información
adicional que estime pertinente, tales como: la capacidad
financiera y experiencia de la entidad solicitante, así como
el carácter, integridad y experiencia o conocimientos en banca
o negocios a nivel internacional de las personas que habrán de
dirigirla. En toda solicitud, el Comisionado investigará a
toda persona natural o jurídica que directa O indirectamente
posea, controle o intente poseer O controlar el diez por
ciento (10%) o más del interés en el capital de la EBI, sin
entenderse esto como una limitación al poder investigativo del
Comisionado.
3.
Gastos de Investigación
Los gastos en que incurra el Comisionado con motivo de la
investigación antes dispuesta serán sufragados por los
solicitantes. En aquellos casos en que el Comisionado estime
que dichos gastos excederán la cantidad de diez mil dólares
($10,000) así se lo notificará al solicitante. El Comisionado
11
le reclamará dichos gastos de investigación mediante la
presentación de una Requisición de Reembolso debidamente
cumplimentada en el formulario que a tal efecto diseñe el
Comisionado.
4.
Concesión O Denegatoria del Permiso
Luego de la investigación requerida y del pago de los
gastos de investigación según se establece en el inciso (3)
anterior, el Comisionado, a su entera discreción, aprobará o
denegará el permiso para organizar una EBI. De concederse el
permiso, éste describirá las actividades a las cuales podrá
dedicarse la propuesta EBI una vez otorgada la licencia e
incluirá aquellas condiciones que el Comisionado estime
necesarias. El permiso que se otorgue no podrá ser vendido,
transferido, cedido, gravado ni en forma alguna comprometido
a favor de otra persona. El otorgamiento de un permiso
conforme a este Artículo no dará derecho a iniciar operaciones
hasta que el solicitante obtenga una licencia de conformidad
con el Artículo 7 de este Reglamento.
5.
Vigencia del Permiso
Todo permiso otorgado por el Comisionado estará en vigor
por un período de seis (6) meses a partir de la fecha que se
otorgue, dentro del cual deberá organizarse y solicitarse la
licencia correspondiente. A solicitud de parte interesada, en
casos meritorios o excepcionales y a discreción del
Comisionado, dicho permiso podrá ser renovado.
6. Obligación Continua de Informar
El poseedor del permiso tendrá la obligación continua de
informar al Comisionado de cualquier cambio material en la
información sometida con la solicitud del permiso. El no
notificar cualquier cambio material será justa causa para la
revocación del permiso.
12
7.
Suspensión o Revocación
El Comisionado podrá suspender o revocar un permiso por
causa justificada. De suspenderse o revocarse el permiso, el
solicitante podrá solicitar una vista adjudicativa, la cual se
celebrará conforme a lo provisto en el "Reglamento Para
Reglamentar los Procedimientos de Adjudicación Bajo la
Jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras", Reglamento Núm. 3920 aprobado el 23 de junio de
1989, de conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.