Regl. 5653, art. 7 dup2
OTORGACION DE LICENCIA PARA OPERAR UNA EBI
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 7 dup2
1. Radicación de Documentos
Una vez obtenido el permiso para organizar una EBI, el
solicitante procederá a radicar en el Departamento de Estado
de Puerto Rico los siguientes documentos:
a. Los artículos de incorporación, o el contrato de sociedad
o aquel documento que establezca la personalidad jurídica
de la EBI o de la persona de la cual la EBI será una
unidad, acompañados en este último caso de la
certificación que se especifica en la Sección 5 (c) de la
Ley.
b. Copia del permiso para organizar una EBI otorgado por el
Comisionado.
El Departamento de Estado de Puerto Rico deberá emitir
bajo su sello oficial una certificación especificando que
dicha documentación ha sido radicada. El solicitante
habrá de entregar dicha certificación al Comisionado
previo al otorgamiento de la licencia.
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2.
Aprobación O Denegación de Licencia
El Comisionado podrá otorgar (con o sin condiciones,
según lo estime pertinente) o denegar la licencia solicitada
luego de recibir y aprobar los documentos y evidencias que se
indican a continuación:
a. La certificación del Departamento de Estado a la que hace
referencia el inciso 7(1) de este Artículo;
b.
Evidencia del pago de cinco mil dólares (US $5,000) como
cargo anual por la licencia. La licencia que expida el
Comisionado identificará la actividad o actividades
autorizadas a la EBI según lo dispuesto en el Artículo 10
de este Reglamento. Para ello el Comisionado evaluará la
experiencia e historial de negocios de los solicitantes
en cada área;
C.
Copia de todos los documentos radicados en el
Departamento de Estado de Puerto Rico en cumplimiento con
el Artículo 7 (1) de este Reglamento;
d.
Copia de los estatutos o reglamentos internos adoptados
por la Junta de Directores o cuerpo directivo de la EBI
O de la persona de la cual la EBI será una unidad,
certificada ante notario público por su secretario O
persona que actúe en capacidad similar.
e.
Evidencia de que la EBI cuenta con un local adecuado para
llevar a cabo sus operaciones;
f.
Evidencia de que el capital pagado de la EBI ha sido
suscrito, emitido y pagado o, en el caso de una unidad,
asignado y que la EBI cumple con el requisito mínimo de
activos libres de gravámenes de acuerdo con el Inciso (5)
del Artículo 5, o el Artículo 5A de este Reglamento,
según sea el caso;
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g. Evidencia de que la persona de la cual la EBI es una
unidad O subsidiaria ha cumplido con todos los requisitos
de cualquier agencia reguladora responsable de supervisar
las actividades de dicha persona en la jurisdicción de su
origen con respecto al establecimiento de una sucursal o
subsidiaria fuera de dicha jurisdicción. Dicha evidencia
podrá consistir de una certificación de la agencia
reguladora concernida O de una opinión legal aceptable al
Comisionado;
h. Una declaración 0 resolución autenticada ante notario
público en la que la Junta de Directores o el cuerpo
directivo O persona que actúe en una capacidad similar de
la EBI o de la persona de la cual la EBI será una unidad,
indique que la EBI ha cumplido con los términos y
condiciones de la Ley y de este Reglamento y que la misma
está lista para comenzar operaciones; y
i.
Cualquier otro documento o información que con
anterioridad al otorgamiento de la licencia el
Comisionado haya requerido.
Otorgada la licencia, ésta será efectiva desde la fecha
de su expedición por el Comisionado hasta su fecha de
expiración, a menos que la misma sea suspendida, revocada
o renunciada. Copia de la licencia deberá ser radicada
en el Departamento de Estado de Puerto Rico por la EBI no
más tarde de diez (10) días después de su otorgamiento.
Una licencia emitida para operar una EBI no podrá ser
vendida, asignada, transferida, comprometida, usada como
garantia 0 de otro modo gravada y cualquier acto
contrario a lo aquí dispuesto resultará en la revocación
inmediata de la licencia.
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Toda solicitud de licencia para operar una EBI será
aprobada o denegada por el Comisionado de conformidad con
las disposiciones del "Reglamento para Establecer las
Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias,
Franquicias y Permisos", emitido por el Comisionado el 20
de diciembre de 1989, o cualquier otro Reglamento
posteriormente aprobado para enmendar o sustituir el
mismo.
Toda denegatoria hecha por el Comisionado estará sujeta
a revisión conforme a las disposiciones de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
3.
Suspensión, Revocación o Renuncia de la Licencia
a. El Comisionado podrá suspender o revocar una licencia
para operar una EBI por cualquiera de las siguientes
causas:
1) Por cualquier violación a la Ley, las reglas,
reglamentos y órdenes aplicables o a cualquier
condición que por escrito imponga el Comisionado al
conceder un permiso o licencia para operar una EBI.
2) Por conducir los negocios de la EBI de forma
contraria a las más altas normas de prudencia
bancaria y financiera.
3)
Poner en riesgo la seguridad financiera y la
operación adecuada de la EBI.
4) Por manejarse ésta de forma contraria o
inconsistente con el interés público.
5)
Por los solicitantes o la EBI someter información,
documentos 0 evidencia falsa.
b.
Cualquier EBI 0 la persona de la cual dicha entidad
bancaria internacional es una unidad, podrá renunciar a
su licencia radicando en la Oficina del Comisionado un
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documento jurado ante notario público expresando
claramente su decisión de renunciar a dicha licencia.
Dicho documento habrá de presentarse ante el Comisionado
con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación
a la fecha en que la EBI se propone cesar operaciones y
entregar su licencia. Recibida la renuncia de licencia
por el Comisionado O por el funcionario designado por
éste, la Oficina procederá a realizar las
investigaciones, auditorías y exámenes que estime
necesarios O convenientes para autorizar el cese de
operaciones de la EBI concernida.
Completadas las investigaciones por la Oficina del
Comisionado, éste podrá posponer o autorizar con o sin
condiciones el cese de operaciones de la EBI.
Cualquier EBI que renuncie a su licencia vendrá obligada
a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le
imponga el Comisionado para cesar sus operaciones.
C. De considerarlo necesario O conveniente, el Comisionado
ordenará la disolución y/o liquidación de una EBI cuya
licencia haya sido suspendida, revocada o renunciada,
conforme a los dispuesto en la Sección 17 de la Ley.