Regl. 5653, art. 7 dup2

OTORGACION DE LICENCIA PARA OPERAR UNA EBI

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 7 dup2

1. Radicación de Documentos Una vez obtenido el permiso para organizar una EBI, el solicitante procederá a radicar en el Departamento de Estado de Puerto Rico los siguientes documentos: a. Los artículos de incorporación, o el contrato de sociedad o aquel documento que establezca la personalidad jurídica de la EBI o de la persona de la cual la EBI será una unidad, acompañados en este último caso de la certificación que se especifica en la Sección 5 (c) de la Ley. b. Copia del permiso para organizar una EBI otorgado por el Comisionado. El Departamento de Estado de Puerto Rico deberá emitir bajo su sello oficial una certificación especificando que dicha documentación ha sido radicada. El solicitante habrá de entregar dicha certificación al Comisionado previo al otorgamiento de la licencia. 13 2. Aprobación O Denegación de Licencia El Comisionado podrá otorgar (con o sin condiciones, según lo estime pertinente) o denegar la licencia solicitada luego de recibir y aprobar los documentos y evidencias que se indican a continuación: a. La certificación del Departamento de Estado a la que hace referencia el inciso 7(1) de este Artículo; b. Evidencia del pago de cinco mil dólares (US $5,000) como cargo anual por la licencia. La licencia que expida el Comisionado identificará la actividad o actividades autorizadas a la EBI según lo dispuesto en el Artículo 10 de este Reglamento. Para ello el Comisionado evaluará la experiencia e historial de negocios de los solicitantes en cada área; C. Copia de todos los documentos radicados en el Departamento de Estado de Puerto Rico en cumplimiento con el Artículo 7 (1) de este Reglamento; d. Copia de los estatutos o reglamentos internos adoptados por la Junta de Directores o cuerpo directivo de la EBI O de la persona de la cual la EBI será una unidad, certificada ante notario público por su secretario O persona que actúe en capacidad similar. e. Evidencia de que la EBI cuenta con un local adecuado para llevar a cabo sus operaciones; f. Evidencia de que el capital pagado de la EBI ha sido suscrito, emitido y pagado o, en el caso de una unidad, asignado y que la EBI cumple con el requisito mínimo de activos libres de gravámenes de acuerdo con el Inciso (5) del Artículo 5, o el Artículo 5A de este Reglamento, según sea el caso; 14 g. Evidencia de que la persona de la cual la EBI es una unidad O subsidiaria ha cumplido con todos los requisitos de cualquier agencia reguladora responsable de supervisar las actividades de dicha persona en la jurisdicción de su origen con respecto al establecimiento de una sucursal o subsidiaria fuera de dicha jurisdicción. Dicha evidencia podrá consistir de una certificación de la agencia reguladora concernida O de una opinión legal aceptable al Comisionado; h. Una declaración 0 resolución autenticada ante notario público en la que la Junta de Directores o el cuerpo directivo O persona que actúe en una capacidad similar de la EBI o de la persona de la cual la EBI será una unidad, indique que la EBI ha cumplido con los términos y condiciones de la Ley y de este Reglamento y que la misma está lista para comenzar operaciones; y i. Cualquier otro documento o información que con anterioridad al otorgamiento de la licencia el Comisionado haya requerido. Otorgada la licencia, ésta será efectiva desde la fecha de su expedición por el Comisionado hasta su fecha de expiración, a menos que la misma sea suspendida, revocada o renunciada. Copia de la licencia deberá ser radicada en el Departamento de Estado de Puerto Rico por la EBI no más tarde de diez (10) días después de su otorgamiento. Una licencia emitida para operar una EBI no podrá ser vendida, asignada, transferida, comprometida, usada como garantia 0 de otro modo gravada y cualquier acto contrario a lo aquí dispuesto resultará en la revocación inmediata de la licencia. 15 Toda solicitud de licencia para operar una EBI será aprobada o denegada por el Comisionado de conformidad con las disposiciones del "Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por el Comisionado el 20 de diciembre de 1989, o cualquier otro Reglamento posteriormente aprobado para enmendar o sustituir el mismo. Toda denegatoria hecha por el Comisionado estará sujeta a revisión conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 3. Suspensión, Revocación o Renuncia de la Licencia a. El Comisionado podrá suspender o revocar una licencia para operar una EBI por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por cualquier violación a la Ley, las reglas, reglamentos y órdenes aplicables o a cualquier condición que por escrito imponga el Comisionado al conceder un permiso o licencia para operar una EBI. 2) Por conducir los negocios de la EBI de forma contraria a las más altas normas de prudencia bancaria y financiera. 3) Poner en riesgo la seguridad financiera y la operación adecuada de la EBI. 4) Por manejarse ésta de forma contraria o inconsistente con el interés público. 5) Por los solicitantes o la EBI someter información, documentos 0 evidencia falsa. b. Cualquier EBI 0 la persona de la cual dicha entidad bancaria internacional es una unidad, podrá renunciar a su licencia radicando en la Oficina del Comisionado un 16 documento jurado ante notario público expresando claramente su decisión de renunciar a dicha licencia. Dicho documento habrá de presentarse ante el Comisionado con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha en que la EBI se propone cesar operaciones y entregar su licencia. Recibida la renuncia de licencia por el Comisionado O por el funcionario designado por éste, la Oficina procederá a realizar las investigaciones, auditorías y exámenes que estime necesarios O convenientes para autorizar el cese de operaciones de la EBI concernida. Completadas las investigaciones por la Oficina del Comisionado, éste podrá posponer o autorizar con o sin condiciones el cese de operaciones de la EBI. Cualquier EBI que renuncie a su licencia vendrá obligada a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga el Comisionado para cesar sus operaciones. C. De considerarlo necesario O conveniente, el Comisionado ordenará la disolución y/o liquidación de una EBI cuya licencia haya sido suspendida, revocada o renunciada, conforme a los dispuesto en la Sección 17 de la Ley.
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