Regl. 5653, art. 8 dup2

ENMIENDAS Y EMISION DE CAPITAL ADICIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 8 dup2

1. Cualquier enmienda a los documentos que establecen la EBI, requerirá la previa aprobación por escrito del Comisionado y cumplirá con todo lo dispuesto en la Sección 8 de la Ley. 2. Cualquier emisión de capital adicional por una EBI que no se haga directamente a los accionistas o dueños identificados en la solicitud de permiso radicada originalmente con el Comisionado, requerirá su previa aprobación por escrito. Dicha aprobación deberá solicitarse al Comisionado con no 17 menos de treinta (30) días de anticipación a la propuesta emisión. 3. Cualquier emisión de acciones de capital adicional o emisión de capital adicional que se haga directamente a los accionistas o dueños de la EBI previamente identificados en la solicitud de permiso, deberá notificarse al Comisionado dentro de los diez (10) días laborables subsiguientes a la fecha de dicha emisión.
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