Regl. 5653, art. 8 dup2
ENMIENDAS Y EMISION DE CAPITAL ADICIONAL
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 8 dup2
1. Cualquier enmienda a los documentos que establecen la EBI,
requerirá la previa aprobación por escrito del Comisionado y
cumplirá con todo lo dispuesto en la Sección 8 de la Ley.
2. Cualquier emisión de capital adicional por una EBI que no se
haga directamente a los accionistas o dueños identificados en
la solicitud de permiso radicada originalmente con el
Comisionado, requerirá su previa aprobación por escrito.
Dicha aprobación deberá solicitarse al Comisionado con no
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menos de treinta (30) días de anticipación a la propuesta
emisión.
3. Cualquier emisión de acciones de capital adicional o emisión
de capital adicional que se haga directamente a los
accionistas o dueños de la EBI previamente identificados en la
solicitud de permiso, deberá notificarse al Comisionado dentro
de los diez (10) días laborables subsiguientes a la fecha de
dicha emisión.