Regl. 5653, art. 9 dup2

CAMBIO DE CONTROL

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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 9 dup2

1. a. Transacción que envuelve el 10% o más de las acciones. Toda EBI, excepto aquellas organizadas como una unidad de otra persona, deberá obtener la previa autorización del Comisionado para efectuar cualquier venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de diez por ciento (10%) o más de las acciones, interés o participaciones en su capital a una sola persona O grupo de personas actuando en concierto, ya sea en una sola o en varias transacciones con ese propósito, 0 que resulte en la tenencia O control por cualquier persona o grupo de personas actuando en concierto del diez por ciento (10%) o más de las acciones, interés o participaciones en el capital de dicha EBI. La referida autorización deberá solicitarse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la propuesta transacción en cuestión. b. Transacciones entre entidades afiliadas. Una compañía matriz puede vender, transferir, gravar, fusionar o canjear o de otra manera negociar todas las acciones, interés o capital de dicha EBI a cualquier otra persona, que no sea un individuo, que pertenezca, sea dueño o 18 pertenezca en común, a dicha compañía matriz, con la previa notificación al Comisionado. La EBI deberá notificar al Comisionado con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de la propuesta transacción. Dicha notificación contendrá los particulares de la transacción propuesta. Si el Comisionado no objetare la transacción propuesta dentro de dicho término de veinte (20) días la misma podrá efectuarse en los términos en que fue notificada al Comisionado. 2. Cualquier venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia que se efectúe en violación a este Artículo 9 o sobre la cual el Comisionado tenga motivos fundados para creer que afecta a la EBI, al Centro Bancario Internacional o al interés público será justa causa para la revocación de una licencia.
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