Regl. 5653, art. 9 dup2
CAMBIO DE CONTROL
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Cite as Reglamento Núm. 5653, Art. 9 dup2
1. a. Transacción que envuelve el 10% o más de las acciones.
Toda EBI, excepto aquellas organizadas como una unidad de
otra persona, deberá obtener la previa autorización del
Comisionado para efectuar cualquier venta, gravamen,
cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de
diez por ciento (10%) o más de las acciones, interés o
participaciones en su capital a una sola persona O grupo
de personas actuando en concierto, ya sea en una sola o
en varias transacciones con ese propósito, 0 que resulte
en la tenencia O control por cualquier persona o grupo de
personas actuando en concierto del diez por ciento (10%)
o más de las acciones, interés o participaciones en el
capital de dicha EBI. La referida autorización deberá
solicitarse con no menos de treinta (30) días de
anticipación a la fecha de la propuesta transacción en
cuestión.
b.
Transacciones entre entidades afiliadas. Una compañía
matriz puede vender, transferir, gravar, fusionar o
canjear o de otra manera negociar todas las acciones,
interés o capital de dicha EBI a cualquier otra persona,
que no sea un individuo, que pertenezca, sea dueño o
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pertenezca en común, a dicha compañía matriz, con la
previa notificación al Comisionado. La EBI deberá
notificar al Comisionado con no menos de veinte (20) días
de anticipación a la fecha de la propuesta transacción.
Dicha notificación contendrá los particulares de la
transacción propuesta. Si el Comisionado no objetare la
transacción propuesta dentro de dicho término de veinte
(20) días la misma podrá efectuarse en los términos en
que fue notificada al Comisionado.
2.
Cualquier venta, gravamen, cesión, fusión, canje, permuta u
otra transferencia que se efectúe en violación a este Artículo
9 o sobre la cual el Comisionado tenga motivos fundados para
creer que afecta a la EBI, al Centro Bancario Internacional o
al interés público será justa causa para la revocación de una
licencia.