Regl. 5654, art. 2.12 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.12 dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado, previa aprobación de la Junta de
Gobierno. Durante ese término los Departamentos de Bienes RaÃces y Legal
prepararán los formularios y establecerán los procedimientos necesarios para dar
cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.
En San Juan, Purto Rico, a ? de de 1996.
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NEFTALI SOTO SANTIAGO
QUINONES
Presidente
Obdulio
OBDULIO MELENDEZ MENA
Miembro
HavilD JOSE A. VILLAMIL FREYTES
Miembro
Lent.
CERTIFICACION
Yo, Alving Rivera Renta, abogado y Secretario Interino de la Junta de Gobierno de
la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, CERTIFICO:
Que el presente documento es una copia fiel y exacta del original del Reglamento
para la Venta y Transferencia de Terrenos y Estructuras el cual consta de 12 folios.
Expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico hoy 10 de enero de 1997.
Alving Rivera Renta
Secretario Interino
Junta de Gobierno