Regl. 5654, art. 2.12 dup2

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.12 dup2

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, previa aprobación de la Junta de Gobierno. Durante ese término los Departamentos de Bienes Raíces y Legal prepararán los formularios y establecerán los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. En San Juan, Purto Rico, a ? de de 1996. } NEFTALI SOTO SANTIAGO QUINONES Presidente Obdulio OBDULIO MELENDEZ MENA Miembro HavilD JOSE A. VILLAMIL FREYTES Miembro Lent. CERTIFICACION Yo, Alving Rivera Renta, abogado y Secretario Interino de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, CERTIFICO: Que el presente documento es una copia fiel y exacta del original del Reglamento para la Venta y Transferencia de Terrenos y Estructuras el cual consta de 12 folios. Expido la presente certificación en San Juan, Puerto Rico hoy 10 de enero de 1997. Alving Rivera Renta Secretario Interino Junta de Gobierno
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