Regl. 5654, art. 2.2
Precio de Venta 0 de Transferencia
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Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.2
Los terrenos y estructuras de la Autoridad se venderán O transferirán
por no menos de su valor en el mercado, luego de que se efectúe una tasación
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formal de los mismos, excepto que la transferencia se haga por una Ley,
Resolución Conjunta u Orden Ejecutiva del Gobernador conforme a derecho en
la cual se exima de dicho requisito.