Regl. 5654, art. 2.3 dup2
Inicio del procedimiento de Venta o
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Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.3 dup2
Transferencia de Terreno por la Autoridad
La Junta de Gobierno de la Autoridad, o su Director Ejecutivo, según
la facultad jurisdiccional que se le confiere más adelante, podrán iniciar el
procedimiento de venta o transferencia de terreno y estructuras a través del
procedimiento que disponen la Ley Número 33 del 10 de mayo de 1976, y la Ley
Número 9 del 18 de junio de 1970 para obtener el endoso favorable para el
cambio de uso del Secretario de Agricultura, el endoso de la Junta de Calidad
Ambiental y la aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico, o de la
Administración de Reglamentos y Permisos. Previo al inicio de los procedimientos
la Junta de Gobierno, o su Director Ejecutivo, según su facultad, deberá emitir una
resolución por escrito en la cual fundamente su decisión de comenzar los
procedimientos de venta o transferencia en término de si las propiedades son o no
necesarias para que la Autoridad lleve a cabo sus propósitos en Ley o de si el mejor
uso de las propiedades no es el agrícola, O ambas cosas.
La Junta de Gobierno de la Autoridad podrá iniciar dicho procedimiento a
través del método que estime más conveniente incluyendo entre otros el
procedimiento de invitación para que le sometan propuestas sobre el mejor uso de
los terrenos, aún cuando los endosos, o aprobaciones de las agencias concernidas
no se hayan solicitado, pero sujeto siempre al cumplimiento final de todas las
disposiciones de Ley aplicables a estos casos.