Regl. 5654, art. 2.4 dup2
Procedimiento para venta de solares
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Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.4 dup2
vacantes a personas naturales o jurÃdicas
privadas
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El procedimiento para la venta de los terrenos y estructuras podrá ser
iniciado por persona natural 0 jurÃdica privada y se llevará a cabo de la siguiente
manera:
1. La persona natural 0 jurÃdica deberá informar de su interés
en comunicación por escrito dirigida al Director Ejecutivo.
2. La solicitud deberá ser recibida en la Oficina de Archivo
Central para que la misma sea controlada y fechada.
3. Una vez controlada, la solicitud será referida a la División
de Compra y Venta de Terrenos, quien preparará un acuse de recibo a la persona.
4. Esta División efectuará una investigación sobre el terreno.
5. El funcionario que investigue redactará un informe con
recomendaciones, justificando las mismas, el cual será referido al Director
Ejecutivo.
6. Si el Director Ejecutivo da el visto bueno, se someterá al
Departamento de Agricultura la consulta que establece la ley número 33 de 10 de
marzo de 1976.
7. Una vez obtenido el endoso del Departamento de
Agricultura se procederá a requerirle al solicitante que haga un depósito, no
reembolsable ni transferible, equivalente a los gastos de tramitación o al 6% del
valor estimado de venta, lo que sea mayor. Si se niega el endoso, se le debe
notificar igualmente a la persona. Al momento de otorgarse la escritura de
compraventa, se le acreditará al comprador lo que haya depositado en exceso de
los gastos de tramitación. (El Departamento de Bienes RaÃces, con la colaboración
de todas las Divisiones y Departamentos que intervengan en este procedimiento,
prepararán una tabla estándar de gastos de tramitación que será usada
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uniformemente en todos los casos.)
8. Si el solicitante acepta y efectúa el depósito requerido (en
un plazo no mayor de treinta [30] dÃas desde el momento en que se le notifique),
se solicitará que se levante un plano de mensura y se efectúe un estudio de tÃtulo
del predio solicitado. (Si el depósito no es recibido en el plazo de treinta [30] dÃas
calendario, la Agencia estará en libertad de procesar la venta con cualquier otro
solicitante interesado. Esto se le deberá advertir al solicitante en la notificación
que se le envÃe.)
9. Una vez levantado el plano, se someterá la consulta a la
Junta de Calidad Ambiental en los casos que proceda.
10. Luego de efectuados los pasos anteriores, se someterá la
consulta correspondiente a la Junta de Planificación o la Administración de
Reglamentos y Permisos, según lo requiera la ley.
11. Si Planificación o ARPE aprueban la consulta, se procederá
a tasar la propiedad. En caso de no obtenerse la aprobación de la consulta, se
devolverá al solicitante el depósito, luego de restarle los gastos de tramitación,
(que siempre serán retenidos).
12. Una vez efectuada la tasación, el caso será sometido al
Comité de Ventas y Arrendamientos de la Agencia para recomendar el precio y
otras condiciones de venta. Bajo ninguna circunstancia se recomendará un precio
de venta menor a la tasación.
13. Del Comité de Ventas y Arrendamientos el caso pasará a
la consideración del Director Ejecutivo O de la Junta de Gobierno, según sea
pertinente, para aprobación final.
14. Una vez aprobado el precio y otras condiciones de venta,
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se le informará al solicitante por escrito, concediéndole treinta (30) dÃas calendario
para devolver el original de la carta, aceptando. Se le advertirá que de no
contestar en el plazo indicado, la Autoridad quedarÃa relevada de cualquier
obligación legal con respecto a dicha venta y que podrÃa venderle a cualquier otra
persona interesada.
15. Luego de recibirse la aceptación, el caso se referirá al
Departamento legal para la preparación de escrituras.
16. El Departamento Legal redactará y citará para otorgar la
escritura en un término no mayor de treinta (30) dÃas, a no ser que por razones
justificadas no lo pueda hacer, de lo cual informará por escrito al Director
Ejecutivo. El comprador pagará la totalidad del precio en efectivo al momento del
otorgamiento de la escritura (acreditando únicamente el exceso depositado sobre
los gastos de tramitación). El comprador pagará, además, en la fecha del
otorgamiento, el monto de los derechos de Rentas Internas que cancele la primera
copia certificada de la escritura y los derechos para la inscripción de la misma en
el Registro de la Propiedad, (de cuya inscripción se responsabilizará el
Departamento Legal).
17. Si el comprador no comparece a la citación, y no muestra
causa justificada a satisfacción del Director Ejecutivo, o del Director del
Departamento Legal, el Departamento Legal de inmediato le notificará por escrito
en carta certificada con acuse de recibo una segunda fecha de otorgamiento de la
escritura apercibiéndole que si no comparece a dicha segunda cita cesará entonces
toda obligación y compromiso por la Autoridad de Tierras de venderle la
propiedad y que el depósito efectuado por él quedará a beneficio de la Agencia.
18. Si en alguna ocasión posterior el solicitante intenta reactivar
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su solicitud de compra, a discreción exclusiva de la Agencia podrá reactivarse la
misma, pero en la eventualidad de una decisión favorable se actualizará la tasación
de ser necesario y se cobrará un nuevo depósito, el cual no será reembolsable y del
cual se le acreditará al precio de venta únicamente el exceso sobre los gastos de
tramitación, (determinados cual si la solicitud hubiese sido radicada de forma
original).
19. Luego de que el solicitante comprador efectúe el nuevo
depósito, el Departamento Legal lo citará para el otorgamiento de la escritura, la
cual se otorgará en el plazo más breve posible.
20. Una vez otorgada la escritura, el Departamento Legal le
informará a la División de Agrimensura para el replanteo de puntos de colindancia
y a la División de Tasaciones para que se solicite la revisión contributiva
correspondiente.
21. En caso de que la propiedad sea interesada por más de una
persona, se procederá a subastar la misma para adjudicársela al mejor postor,
salvo que haya un interés público de por medio.