Regl. 5654, art. 2.4 dup2

Procedimiento para venta de solares

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Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.4 dup2

vacantes a personas naturales o jurídicas privadas 5 El procedimiento para la venta de los terrenos y estructuras podrá ser iniciado por persona natural 0 jurídica privada y se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. La persona natural 0 jurídica deberá informar de su interés en comunicación por escrito dirigida al Director Ejecutivo. 2. La solicitud deberá ser recibida en la Oficina de Archivo Central para que la misma sea controlada y fechada. 3. Una vez controlada, la solicitud será referida a la División de Compra y Venta de Terrenos, quien preparará un acuse de recibo a la persona. 4. Esta División efectuará una investigación sobre el terreno. 5. El funcionario que investigue redactará un informe con recomendaciones, justificando las mismas, el cual será referido al Director Ejecutivo. 6. Si el Director Ejecutivo da el visto bueno, se someterá al Departamento de Agricultura la consulta que establece la ley número 33 de 10 de marzo de 1976. 7. Una vez obtenido el endoso del Departamento de Agricultura se procederá a requerirle al solicitante que haga un depósito, no reembolsable ni transferible, equivalente a los gastos de tramitación o al 6% del valor estimado de venta, lo que sea mayor. Si se niega el endoso, se le debe notificar igualmente a la persona. Al momento de otorgarse la escritura de compraventa, se le acreditará al comprador lo que haya depositado en exceso de los gastos de tramitación. (El Departamento de Bienes Raíces, con la colaboración de todas las Divisiones y Departamentos que intervengan en este procedimiento, prepararán una tabla estándar de gastos de tramitación que será usada 6 uniformemente en todos los casos.) 8. Si el solicitante acepta y efectúa el depósito requerido (en un plazo no mayor de treinta [30] días desde el momento en que se le notifique), se solicitará que se levante un plano de mensura y se efectúe un estudio de título del predio solicitado. (Si el depósito no es recibido en el plazo de treinta [30] días calendario, la Agencia estará en libertad de procesar la venta con cualquier otro solicitante interesado. Esto se le deberá advertir al solicitante en la notificación que se le envíe.) 9. Una vez levantado el plano, se someterá la consulta a la Junta de Calidad Ambiental en los casos que proceda. 10. Luego de efectuados los pasos anteriores, se someterá la consulta correspondiente a la Junta de Planificación o la Administración de Reglamentos y Permisos, según lo requiera la ley. 11. Si Planificación o ARPE aprueban la consulta, se procederá a tasar la propiedad. En caso de no obtenerse la aprobación de la consulta, se devolverá al solicitante el depósito, luego de restarle los gastos de tramitación, (que siempre serán retenidos). 12. Una vez efectuada la tasación, el caso será sometido al Comité de Ventas y Arrendamientos de la Agencia para recomendar el precio y otras condiciones de venta. Bajo ninguna circunstancia se recomendará un precio de venta menor a la tasación. 13. Del Comité de Ventas y Arrendamientos el caso pasará a la consideración del Director Ejecutivo O de la Junta de Gobierno, según sea pertinente, para aprobación final. 14. Una vez aprobado el precio y otras condiciones de venta, 7 se le informará al solicitante por escrito, concediéndole treinta (30) días calendario para devolver el original de la carta, aceptando. Se le advertirá que de no contestar en el plazo indicado, la Autoridad quedaría relevada de cualquier obligación legal con respecto a dicha venta y que podría venderle a cualquier otra persona interesada. 15. Luego de recibirse la aceptación, el caso se referirá al Departamento legal para la preparación de escrituras. 16. El Departamento Legal redactará y citará para otorgar la escritura en un término no mayor de treinta (30) días, a no ser que por razones justificadas no lo pueda hacer, de lo cual informará por escrito al Director Ejecutivo. El comprador pagará la totalidad del precio en efectivo al momento del otorgamiento de la escritura (acreditando únicamente el exceso depositado sobre los gastos de tramitación). El comprador pagará, además, en la fecha del otorgamiento, el monto de los derechos de Rentas Internas que cancele la primera copia certificada de la escritura y los derechos para la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, (de cuya inscripción se responsabilizará el Departamento Legal). 17. Si el comprador no comparece a la citación, y no muestra causa justificada a satisfacción del Director Ejecutivo, o del Director del Departamento Legal, el Departamento Legal de inmediato le notificará por escrito en carta certificada con acuse de recibo una segunda fecha de otorgamiento de la escritura apercibiéndole que si no comparece a dicha segunda cita cesará entonces toda obligación y compromiso por la Autoridad de Tierras de venderle la propiedad y que el depósito efectuado por él quedará a beneficio de la Agencia. 18. Si en alguna ocasión posterior el solicitante intenta reactivar 8 su solicitud de compra, a discreción exclusiva de la Agencia podrá reactivarse la misma, pero en la eventualidad de una decisión favorable se actualizará la tasación de ser necesario y se cobrará un nuevo depósito, el cual no será reembolsable y del cual se le acreditará al precio de venta únicamente el exceso sobre los gastos de tramitación, (determinados cual si la solicitud hubiese sido radicada de forma original). 19. Luego de que el solicitante comprador efectúe el nuevo depósito, el Departamento Legal lo citará para el otorgamiento de la escritura, la cual se otorgará en el plazo más breve posible. 20. Una vez otorgada la escritura, el Departamento Legal le informará a la División de Agrimensura para el replanteo de puntos de colindancia y a la División de Tasaciones para que se solicite la revisión contributiva correspondiente. 21. En caso de que la propiedad sea interesada por más de una persona, se procederá a subastar la misma para adjudicársela al mejor postor, salvo que haya un interés público de por medio.
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