Regl. 5654, art. 2.5 dup2

Venta a agregados 0 personas en posesión de

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terrenos de la Agencia. En el caso de agregados bonafide se seguirá el trámite establecido en la sección anterior, con las siguientes diferencias: 1. Se le requerirá un depósito de $500.00, el cual será acreditado al precio final de venta. 2. Se le venderá en un ochenta por ciento (80%) del valor de tasación, debido a que la estructura constituye un gravamen para el solar. 3. Se podrá considerar la opción de venderle mediante plan de pagos, manteniendo la Autoridad la titularidad del terreno hasta que el precio sea 9 pagado en su totalidad.
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