Regl. 5654, art. 2.5 dup2
Venta a agregados 0 personas en posesión de
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Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.5 dup2
terrenos de la Agencia.
En el caso de agregados bonafide se seguirá el trámite establecido en
la sección anterior, con las siguientes diferencias:
1. Se le requerirá un depósito de $500.00, el cual será
acreditado al precio final de venta.
2. Se le venderá en un ochenta por ciento (80%) del valor de
tasación, debido a que la estructura constituye un gravamen para el solar.
3. Se podrá considerar la opción de venderle mediante plan de
pagos, manteniendo la Autoridad la titularidad del terreno hasta que el precio sea
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pagado en su totalidad.