Regl. 5654, art. 2.6

Venta a entidades públicas

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Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.6

El procedimiento se iniciará mediante una solicitud de la Agencia, Departamento Ejecutivo 0 Corporación Pública, en la cual explique los fines para los cuales solicita adquirir la propiedad y el mismo se llevará a cabo como sigue: 1. El terreno a venderse se seleccionará de común acuerdo entre la entidad pública solicitante y la Autoridad de Tierras. 2. El terreno será ubicado en un mapa o croquis. 3. La Autoridad de Tierras someterá la consulta al Departamento de Agricultura en aquellos casos donde se necesite el endoso de ese Departamento. 4. Si procede, la Autoridad de Tierras concederá permiso a la entidad pública solicitante para que levante el plano de mensura y lleve a cabo estudios de campo mediante una carta de condiciones que salvaguardará los intereses de la Autoridad de Tierras y de los arrendatarios. 5. La entidad pública solicitante deberá someter el plano de mensura a la Autoridad de Tierras para que sea revisado en la División de Agrimensura de esta Autoridad. 6. La Autoridad de Tierras le informará a la solicitante si el plano fue encontrado correcto, 0 si no está correcto para que sea corregido. 7. La Autoridad de Tierras le concederá permiso a la entidad pública solicitante para que someta las correspondientes consultas a otras agencias públicas. 8. La entidad solicitante deberá proveerle a la Autoridad de Tierras copia de las aprobaciones 0 endosos necesarios para venderle el terreno, en 10 los casos que aplique. 9. Una vez obtenidas las aprobaciones 0 endosos, un tasador de la Autoridad de Tierras preparará el informe de valoración, o el mismo podría ser preparado por un tasador de la agencia pública compradora y luego revisado por tasadores de la Autoridad de Tierras. En el caso de municipios, el terreno podría ser valorado por un tasador particular que sea aceptado por ambas partes, cuyos honorarios pagará el municipio comprador, sujeto a que la valoración sea revisada por tasadores de la Autoridad de Tierras. 10. Una vez determinado el valor en el mercado del terreno, informará el precio a la entidad pública solicitante, la que deberá aceptarlo por escrito. 11. En caso de surgir alguna diferencia de criterio en cualquier aspecto, el caso será sometido al Comité de Venta y Arrendamiento de Terrenos. 12. Luego se someterá a la consideración del Director Ejecutivo o de la Junta de Gobierno, donde será evaluada cualesquiera otra consideración y se fijará el por ciento que deberá pagar el comprador por gastos de tramitación. 13. En esta etapa del caso, si el terreno estuviera arrendado, la entidad pública compradora deberá someter a la Autoridad de Tierras evidencia escrita de haberle pagado al arrendatario cualesquiera mejoras no recuperadas a satisfacción del mismo. 14. Luego, la División de Ventas someterá por conducto del Director del Departamento de Bienes Raíces toda la información y documentos del caso al Departamento Legal para que la escritura sea preparada. 15. Una vez otorgada la escritura, la División de Agrimensura de la Autoridad de Tierras deberá corroborar sobre el terreno si el comprador 11 ocupó realmente la cantidad de terreno reflejada en el plano de mensura. 16. En todas las ventas realizadas, una vez otorgada la escritura, el Departamento Legal deberá someter sin falta a la División de Tasaciones copia de la misma para que la revisión contributiva sea solicitada al C.R.I.M. y el informe de disposición de la propiedad sea preparado y sometido al Departamento de Finanzas.
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