Regl. 5654, art. 2.6
Venta a entidades públicas
Length: 567 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.6
El procedimiento se iniciará mediante una solicitud de la Agencia,
Departamento Ejecutivo 0 Corporación Pública, en la cual explique los fines para
los cuales solicita adquirir la propiedad y el mismo se llevará a cabo como sigue:
1. El terreno a venderse se seleccionará de común acuerdo entre
la entidad pública solicitante y la Autoridad de Tierras.
2. El terreno será ubicado en un mapa o croquis.
3. La Autoridad de Tierras someterá la consulta al
Departamento de Agricultura en aquellos casos donde se necesite el endoso de ese
Departamento.
4. Si procede, la Autoridad de Tierras concederá permiso a la
entidad pública solicitante para que levante el plano de mensura y lleve a cabo
estudios de campo mediante una carta de condiciones que salvaguardará los
intereses de la Autoridad de Tierras y de los arrendatarios.
5. La entidad pública solicitante deberá someter el plano de
mensura a la Autoridad de Tierras para que sea revisado en la División de
Agrimensura de esta Autoridad.
6. La Autoridad de Tierras le informará a la solicitante si el
plano fue encontrado correcto, 0 si no está correcto para que sea corregido.
7. La Autoridad de Tierras le concederá permiso a la entidad
pública solicitante para que someta las correspondientes consultas a otras agencias
públicas.
8. La entidad solicitante deberá proveerle a la Autoridad de
Tierras copia de las aprobaciones 0 endosos necesarios para venderle el terreno, en
10
los casos que aplique.
9. Una vez obtenidas las aprobaciones 0 endosos, un tasador
de la Autoridad de Tierras preparará el informe de valoración, o el mismo podrÃa
ser preparado por un tasador de la agencia pública compradora y luego revisado
por tasadores de la Autoridad de Tierras. En el caso de municipios, el terreno
podrÃa ser valorado por un tasador particular que sea aceptado por ambas partes,
cuyos honorarios pagará el municipio comprador, sujeto a que la valoración sea
revisada por tasadores de la Autoridad de Tierras.
10. Una vez determinado el valor en el mercado del terreno,
informará el precio a la entidad pública solicitante, la que deberá aceptarlo por
escrito.
11. En caso de surgir alguna diferencia de criterio en cualquier
aspecto, el caso será sometido al Comité de Venta y Arrendamiento de Terrenos.
12. Luego se someterá a la consideración del Director Ejecutivo
o de la Junta de Gobierno, donde será evaluada cualesquiera otra consideración
y se fijará el por ciento que deberá pagar el comprador por gastos de tramitación.
13. En esta etapa del caso, si el terreno estuviera arrendado, la
entidad pública compradora deberá someter a la Autoridad de Tierras evidencia
escrita de haberle pagado al arrendatario cualesquiera mejoras no recuperadas a
satisfacción del mismo.
14. Luego, la División de Ventas someterá por conducto del
Director del Departamento de Bienes RaÃces toda la información y documentos
del caso al Departamento Legal para que la escritura sea preparada.
15. Una vez otorgada la escritura, la División de Agrimensura
de la Autoridad de Tierras deberá corroborar sobre el terreno si el comprador
11
ocupó realmente la cantidad de terreno reflejada en el plano de mensura.
16. En todas las ventas realizadas, una vez otorgada la
escritura, el Departamento Legal deberá someter sin falta a la División de
Tasaciones copia de la misma para que la revisión contributiva sea solicitada al
C.R.I.M. y el informe de disposición de la propiedad sea preparado y sometido al
Departamento de Finanzas.