Regl. 5654, art. 2.7
Solicitantes que adeudan dinero
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Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.7
Un solicitante que adeude dinero a la Autoridad, por cualquier
concepto, no podrá comprar propiedad inmueble de ésta, a menos que antes de
iniciarse los trámites de venta pague la cantidad que adeuda, o llegue a un plan de
pago que sea aprobado por el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno, según sea
el caso.