Regl. 5654, art. 2.7

Solicitantes que adeudan dinero

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Cite as Reglamento Núm. 5654, Art. 2.7

Un solicitante que adeude dinero a la Autoridad, por cualquier concepto, no podrá comprar propiedad inmueble de ésta, a menos que antes de iniciarse los trámites de venta pague la cantidad que adeuda, o llegue a un plan de pago que sea aprobado por el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno, según sea el caso.
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