Regl. 5655, art. IV-4
Reclamaciones o Impugnaciones Subastas Informales
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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. IV-4
A. El Jefe de la División de Compras tendrá jurisdicción en
aquellas reclamaciones O impugnaciones que se relacionen
con errores cometidos por los licitadores en sus ofertas las
cuales sean impugnadas, protestadas u objetadas por
cualquier otro licitador participante en la celebración de la
subasta o en alguna licitación sometida, asà lo exprese al
momento de la apertura de las ofertas y tendrá tres (3) dÃas
laborables a partir de la fecha y hora de apertura para someter
sus alegaciones por escrito al jefe de la División de Compras.
B El jefe de la División de Compras tendrá diez (10) dÃas
laborables para estudiar y resolver el asunto en controversia
y notificará su decisión por escrito al licitador querellante al
cabo del término indicado.
C. En caso en que el licitador querellante no esté conforme con
la decisión tomada en el asunto, podrá, dentro de los tres (3)
dÃas subsiguientes a la notificación, recurrir en
reconsideración ante el Director Ejecutivo o el funcionario en
quien éste delegue.
D. El Director Ejecutivo 0 el funcionario en quien éste delegue
tendrá diez (10) dÃas laborables para resolver el asunto. La
decisión que se tome será firme y final para el jefe de la
División de Compras.