Regl. 5655, art. IV-4

Reclamaciones o Impugnaciones Subastas Informales

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Cite as Reglamento Núm. 5655, Art. IV-4

A. El Jefe de la División de Compras tendrá jurisdicción en aquellas reclamaciones O impugnaciones que se relacionen con errores cometidos por los licitadores en sus ofertas las cuales sean impugnadas, protestadas u objetadas por cualquier otro licitador participante en la celebración de la subasta o en alguna licitación sometida, así lo exprese al momento de la apertura de las ofertas y tendrá tres (3) días laborables a partir de la fecha y hora de apertura para someter sus alegaciones por escrito al jefe de la División de Compras. B El jefe de la División de Compras tendrá diez (10) días laborables para estudiar y resolver el asunto en controversia y notificará su decisión por escrito al licitador querellante al cabo del término indicado. C. En caso en que el licitador querellante no esté conforme con la decisión tomada en el asunto, podrá, dentro de los tres (3) días subsiguientes a la notificación, recurrir en reconsideración ante el Director Ejecutivo o el funcionario en quien éste delegue. D. El Director Ejecutivo 0 el funcionario en quien éste delegue tendrá diez (10) días laborables para resolver el asunto. La decisión que se tome será firme y final para el jefe de la División de Compras.
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